MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 10/2014
Mendoza, 12/5/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0003168/2011 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA y las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita el control de
productos definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº
14.878 que no son obtenidos en establecimientos vitivinícolas.
Que los productos señalados precedentemente son elaborados y
fraccionados en establecimientos que se encuentran inscriptos ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en virtud de la Ley de
Alcoholes Nº 24.566.
Que en la actualidad los establecimientos que reciben Vinos y Alcoholes
para obtener, fraccionar y comercializar Vermouth se encuentran
inscriptos ante este Instituto como Manipuladores de Alcohol Etílico.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) se encarga de registrar y
controlar en el ámbito de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), los alimentos
acondicionados, sus insumos, los productos de uso doméstico y los
materiales que entran en contacto con los alimentos.
Que el Vermouth es un producto registrado ante el INAL, quien le otorga el análisis para la libre circulación correspondiente.
Que en función de lo señalado y en virtud de las facultades que posee
este Instituto se cree oportuno establecer un mecanismo de
fiscalización para la elaboración del Vermouth que no se superponga con
las competencias técnicas de otros Organismos.
Que el sistema de contralor diseñado por este Instituto se complementa
con el régimen de fiscalización utilizado por el INAL y tiene como
objetivo principal la protección de la salud de la población.
Que por el Artículo 18 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, el
INV se encuentra facultado para requerir declaraciones juradas,
documentación, libros rubricados y toda otra constancia contable o
administrativa relativa al movimiento de los alcoholes en el tiempo,
modo y forma que por vía reglamentaria se establezca.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establécese que los
Manipuladores de Alcohol Etílico inscriptos ante los registros del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que reciban vinos y
alcoholes etílicos para la elaboración de Vermouth, como documentación
de respaldo respecto del destino de esas materias primas ingresadas,
deberán presentar en la oficina del INV de su jurisdicción, copia del
Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto
Alimenticio otorgado por autoridad competente, en un plazo de SESENTA
(60) días a partir del dictado de la presente resolución.
2° — Asimismo y con el objeto
de evaluar la participación de los componentes que se encuentran
comprendidos en el alcance de las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, deberán
adjuntar en el plazo establecido precedentemente, una memoria
descriptiva de elaboración, análisis otorgados por el INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) y de los marbetes identificatorios que
utilizará para comercializar sus productos terminados.
3° — Aquellos manipuladores que
elaboren Vermouth, deberán comunicar en forma electrónica con CUARENTA
Y OCHO (48) horas de anticipación como mínimo, día y hora en que
ingresará el Vino para la elaboración del mencionado producto. Asimismo
deberán informar la cantidad de Alcohol Etílico que utilizará, y deberá
acompañar copia del Análisis para la Libre Circulación aprobado por la
autoridad competente que amparará a la partida en circulación.
4° — Todo producto que resulte
observado deberá ser comunicado al INAL, sin perjuicio de la
prosecución de las actuaciones correspondientes en el INV.
5° — A fin de conocer en forma
discriminada los productos resultantes de estos procesos de
elaboración, en su Declaración Jurada del Libro de Hojas Móviles de
Movimientos de Alcohol, los manipuladores que elaboren Vermouth,
deberán utilizar dentro de la Tabla de Subproductos Alcohólicos, el
Código 14 (Bebidas Alcohólicas-Vermouth) para informar el producto
obtenido.
6° — Las transgresiones a la
presente norma serán consideradas en infracción al Artículo 29 inciso
f) y reprimidas conforme lo establece el Artículo 30 inciso d), ambos
de la Ley Nº 24.566 y conforme a las infracciones previstas por el
Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.
7° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 16/05/2014 Nº 31846/14 v. 16/05/2014