MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
Disposición Nº 17/2014
Bs. As., 30/4/2014
VISTO el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
modificatorias, el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el
Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
modificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentos
financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias
estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario
del Artículo 82 de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, fija las pautas
que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del
Tesoro a que se refiere dicho artículo.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, EL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del
Tesoro en pesos a corto plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al
respecto establece el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y
colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que
devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con
vencimiento 6 de Junio de 2014 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL
CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
UN MIL SETECIENTOS QUINCE ($ VN 4.799.241.715) de acuerdo a las
siguientes condiciones financieras:
FECHA DE EMISION: 5 de Mayo de 2014.
PLAZO: TREINTA Y DOS (32) días.
TASA DE INTERES: Devengará intereses a la tasa nominal anual
equivalente a BADLAR, la que se determinará como el promedio aritmético
simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de
PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—,
calculado considerando las tasas publicadas durante los TREINTA Y DOS
(32) días por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ
(10) días hábiles antes de la fecha de emisión hasta DIEZ (10) días
hábiles antes del vencimiento. Base de cálculo, actual/365.
DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.
FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte del FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la
CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS
FINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de
fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en
dicha institución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE H. DOMPER, Tesorero General
de la Nación.
e. 16/05/2014 Nº 32953/14 v. 16/05/2014