MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 635/2014

Registro Nº 558/2014

Bs. As., 25/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.102.797/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 387/391 del Expediente Nº 1.102.797/04 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS, por la parte gremial y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y demás condiciones de trabajo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que a través de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 407, de fecha 28 de Septiembre de 2010 se ha declarado constituida la Comisión Negociadora entre la entidad sindical precitada y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, con la documental acompañada a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.547.210/13, agregado como foja 361 al principal, se ha acreditado que la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la firma PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, se destaca que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente.

Que en relación con las estipulaciones contenidas en la Cláusula Primera en torno al valor fijado por los Tickets Canasta, se hace saber que de corresponder, deberán tenerse presentes las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo, por el Artículo 1 de la Ley Nº 26.341.

Que en atención a lo pactado en las cláusulas tercera y sexta, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que en particular respecto a lo previsto en la cláusula sexta del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que lo allí estipulado no obsta el derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 387/391 del Expediente Nº 1.102.797/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 387/391 del Expediente Nº 1.102.797/04.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.102.797/04

Buenos Aires, 05 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 635/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 387/391 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 558/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen, los señores JUAN PABLO CAPPA, MAURICIO BRIZUELA, MARCELO TIRELLI, ERIC INGLEDEW, con la asistencia letrada de la Dra. María Eugenia Caggiano, en representación del SOEPU, en adelante denominado “La Representación Gremial” o el “Sindicato”, y por la otra, los señores JUAN MANUEL EUGUI, ROSANA COSTA, con la asistencia letrada del Dr. Mauricio Mallach en representación de Petrobrás Argentina Sociedad Anónima, en adelante denominada “PESA” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que a partir del 1 de Noviembre de 2013 el personal que se desempeña en los Sectores Operaciones y Mantenimiento percibirán los rubros Básico y Adicional Conocimiento Técnico conforme la siguiente escala.

CONVENIOCATEGORIANOMBRE CATEGORIABASICOCONOCIMIENTO TECNICO porcentual del básico
SOE700OPERADOR “AT”4213,2756%
SOE704OPERADOR “B”4084,5542%
SOE705OPERADOR “A”4152,7248%
SOE717OFICIAL(*)4084,5546%
SOE719OF. ESPECIALIZADO4152,7251%
SOE721OF. ESP. “C”4213,2056%

(*) Valores ticket Canasta a percibir por esta categoría $ 1892,59

Se deja constancia que en los recibos de haberes del personal de mantenimiento se incluirá la denominación de los oficios conforme el siguiente detalle:

1. Mecánico

2. Mecánico tornero: realiza trabajos de mecanizado, ajustes y armado de equipos.

3. Electricista

4. Instrumentista

5. Calderero:

6. Gruero: Realiza tareas de verificación y maniobras de equipos de izaje incluyendo manejo de hidrogruber, camiones, carretones y grúas.

7. Soldador: realiza soldaduras de materiales ferrosos y no ferrosos mediante los diferentes métodos.

8. Obras civiles

9. MAP: realiza tareas con máquinas de alta presión

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que a partir del 1 de Noviembre de 2013 el rubro Adicional Turno (Cód. 1666) será liquidado al personal representado por el SOEPU conforme se detalla seguidamente:

CONCEPTO
Valor
Antigüedad: 2% de Básico + Ad. Conocimiento Técnico por año trabajado
Adicional Turno: porcentaje sobre la suma de básico + conocimiento técnico + Antigüedad (según la antigüedad en turno)Hasta 5 años25%
Entre 5 años y 10 años28%
Entre 10 años y 15 años30%
más de 15 años35%

Asimismo se acuerda que el porcentaje máximo del Adicional Asistencia a partir de la fecha antes indicada será calculado en base a un doce por ciento (12%) del salario básico de la categoría respectiva. El incremento porcentual pactado no modifica la escala porcentual vigente para el devengamiento y percepción de este adicional.

TERCERA: Las Partes acuerdan establecer una dotación de administrativos distribuidos de la siguiente manera: Un (1) Administrativo en el Sector Despacho, dos (2) Administrativos en la Planta de Caucho, un (1) Administrativo en el Sector Mantenimiento, dos (2) Administrativos en el Sector Almacenes. Las Partes acuerdan que se otorgará licencia remunerada a un (1) trabajador representado por SOEPU a fin de que se desempeñe en el ámbito de la Obra Social Sindical (OSPIP), a cuyo efecto se celebrará el acuerdo pertinente con OSPIP.

Las categorías y remuneración básica del personal administrativo serán las siguientes:

CONVENIONOMBRE CATEGORIABASICO
SOEADMINISTRATIVO “AT”$ 4213,27
SOEADMINISTRATIVO “A”$ 4152,72

Las referidas categorías responderán a las siguientes descripciones:

Administrativo A: Es aquel trabajador que desarrolla tareas de menor complejidad bajo supervisión.

Administrativo AT: Es aquel trabajador que por contar con mayor conocimiento, experiencia y aptitudes realiza trabajos de mayor complejidad en forma autónoma sin necesidad de asistencia o supervisión.

Todas las tareas antes mencionadas pueden ser desempeñadas con independencia de la categoría del trabajador siempre y cuando éste reúna las competencias técnicas (a través de las certificaciones) y actitudinales necesarias.

El personal que cumpla las tareas descriptas precedentemente, percibirá los mismos adicionales que el personal “A” y “AT” de las otras especialidades conforme su jornada de trabajo. El adicional función administrativo y balanza no aplica las categorías de administrativo.

Las partes se comprometen a suscribir un acta a fin de definir el traspaso a las categorías administrativas de los seis (6) trabajadores que actualmente se desempeñan en dichas tareas en los sectores arriba mencionados. El cambio que se instrumente no podrá afectar la intangibilidad de la remuneración de los referidos trabajadores.

CUARTA: Las Partes acuerdan que la Empresa proveerá al personal femenino en goce de los descansos diarios por lactancia el servicio de transporte para que dichos descansos puedan hacerse efectivos.

QUINTA: Las Partes acuerdan que los plazos de licencia remunerada previstos por el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo y/o la norma que la reemplace se incrementarán en un 50% respectivamente. Para que la extensión de los plazos se torne efectiva el trabajador en goce de licencia deberá someterse a una junta médica conformada por la empresa y el SOEPU, antes del vencimiento de la licencia legal, la cual definirá la aplicación de esta norma en función de la evaluación médica que se lleve a cabo y las conclusiones emergentes de la misma. En caso de discrepancia las Partes designarán un profesional médico de común acuerdo a fin de definir si procede o no la extensión de los plazos de licencia previstos por el artículo antes citado acorde a la gravedad de la enfermedad y/o de las secuelas del accidente sufrido teniendo en cuenta a efectos de su reinserción laboral las pautas previstas por el art. 212 LCT.

SEXTA: Las Partes acuerdan que a partir de la nueva licitación de servicios que tendrá fecha límite Marzo de 2014 el personal de las empresas contratistas que realizan tareas de limpieza (11 trabajadores) y en portería (4 trabajadores en turno rotativo y 1 trabajador en jornada diurna), excluidos los respectivos coordinadores y/o supervisores en la medida que no cumplan tareas propias del personal supervisado, que se desempeñan en el establecimiento Puerto General San Martín y la Planta Etileno San Lorenzo, deberán estar representados por el SOEPU y resultando aplicables a los mismos los acuerdos convencionales suscriptos y que se suscriban entre la Empresa, el SOEPU y OSPIP. La Empresa sólo podrá contratar o subcontratar servicios de limpieza y portería con empresas que encuadren y cumplan con el presente acuerdo. La Empresa es solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT respecto de las obligaciones asumidas por sus contratistas y/o subcontratistas.

Las Partes acuerdan que al personal de limpieza y portería alcanzando por este acuerdo se le asignarán las categorías y remuneración del AYUDANTE y OPERADOR “D”.

SEPTIMA: Las Partes acuerdan en el marco del convenio colectivo de trabajo vigente que la Empresa incrementará la contribución extraordinaria anual pactada en la cláusula SEXTA del acuerdo celebrado con fecha 14/12/12 (obrante en el expte. nº 1102797/04), destinada a obras de carácter asistencial que presta la entidad gremial con el objeto de brindar servicios concretos y específicos que beneficien a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado Convenio Colectivo (art. 9 Ley 23.551 y 4 Dec. 467/88), fijando la misma en la suma de pesos Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco ($ 484.375). Esta suma corresponde al período 2013.

Las partes acuerdan que dicha suma será abonada en seis cuotas iguales mensuales y consecutivas pagaderas en los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013 y Enero Febrero y Marzo de 2014 respectivamente. Las cuotas correspondientes al mes de Octubre y Noviembre serán abonadas en el mes de Diciembre de 2013.

El monto total estipulado se modificará en lo sucesivo en los mismos porcentajes fijados en el ámbito de la paritaria, respetándose los meses de pago antes indicados.

El Sindicato se compromete a cumplir los objetivos antes señalados, disponiendo a tal efecto que la contribución extraordinaria sea administrada con independencia del resto de los recursos que obtenga, sean los fijados estatutariamente y/o por vía convencional.

La contribución extraordinaria será depositada en la cuenta bancaria que comunicará la entidad sindical.

OCTAVA: Las partes acuerdan que integran el ámbito de representación personal del CCT las siguientes tareas: un (1) operador diurno de seguridad e higiene en la planta etileno San Lorenzo, ocho (8) operadores brigadistas de seguridad industrial de turno en la planta Puerto General San Martín. Cuatro (4) de estos últimos realizan funciones de asistente operativo.

NOVENA: Las partes acuerdan:

a) Presentar en el plazo de 60 días hábiles un cronograma de negociación de los puntos pendientes del convenio colectivo de trabajo.

b) Fijar un plazo máximo hasta el mes de Diciembre 2014 para proceder al tratamiento de los puntos convencionales que integren el cronograma antes mencionado.

En ese marco las Partes convienen que todo otro punto convencional que implique una erogación económica a cargo de la Empresa por sobre lo pactado en la presente acta sólo entrará en vigencia y consecuentemente será aplicado a partir del mes de Enero de 2015.

Las Partes acuerdan tratar e implementar en forma previa a la fecha indicada el acta de mantenimiento de turno y relevo de turno.

A los 6 días de mes de Diciembre de 2013 se firman dos ejemplares del mismo tenor.