MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 635/2014
Registro Nº 558/2014
Bs. As., 25/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.102.797/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 387/391 del Expediente Nº 1.102.797/04 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS
UNIDOS, por la parte gremial y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial y demás condiciones de trabajo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que a través de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 407, de fecha 28 de Septiembre de 2010 se ha declarado
constituida la Comisión Negociadora entre la entidad sindical precitada
y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo, con la documental acompañada a fojas 2/11 del Expediente
Nº 1.547.210/13, agregado como foja 361 al principal, se ha acreditado
que la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de
la firma PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, se destaca que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente.
Que en relación con las estipulaciones contenidas en la Cláusula
Primera en torno al valor fijado por los Tickets Canasta, se hace saber
que de corresponder, deberán tenerse presentes las modificaciones
introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo, por el Artículo 1 de la
Ley Nº 26.341.
Que en atención a lo pactado en las cláusulas tercera y sexta, cabe
hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se
dispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
Que en particular respecto a lo previsto en la cláusula sexta del
presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que lo
allí estipulado no obsta el derecho de los trabajadores a la libre
elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus
modificatorios.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos sexto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa
PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 387/391 del
Expediente Nº 1.102.797/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 387/391 del Expediente Nº
1.102.797/04.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.102.797/04
Buenos Aires, 05 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 635/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 387/391 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 558/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Diciembre de
2013, se reúnen, los señores JUAN PABLO CAPPA, MAURICIO BRIZUELA,
MARCELO TIRELLI, ERIC INGLEDEW, con la asistencia letrada de la Dra.
María Eugenia Caggiano, en representación del SOEPU, en adelante
denominado “La Representación Gremial” o el “Sindicato”, y por la otra,
los señores JUAN MANUEL EUGUI, ROSANA COSTA, con la asistencia letrada
del Dr. Mauricio Mallach en representación de Petrobrás Argentina
Sociedad Anónima, en adelante denominada “PESA” o “La Empresa”,
indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a
lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que a partir del 1 de Noviembre de 2013 el
personal que se desempeña en los Sectores Operaciones y Mantenimiento
percibirán los rubros Básico y Adicional Conocimiento Técnico conforme
la siguiente escala.
CONVENIO | CATEGORIA | NOMBRE CATEGORIA | BASICO | CONOCIMIENTO TECNICO porcentual del básico |
SOE | 700 | OPERADOR “AT” | 4213,27 | 56% |
SOE | 704 | OPERADOR “B” | 4084,55 | 42% |
SOE | 705 | OPERADOR “A” | 4152,72 | 48% |
SOE | 717 | OFICIAL(*) | 4084,55 | 46% |
SOE | 719 | OF. ESPECIALIZADO | 4152,72 | 51% |
SOE | 721 | OF. ESP. “C” | 4213,20 | 56% |
(*) Valores ticket Canasta a percibir por esta categoría $ 1892,59
Se deja constancia que en los recibos de haberes del personal de
mantenimiento se incluirá la denominación de los oficios conforme el
siguiente detalle:
1. Mecánico
2. Mecánico tornero: realiza trabajos de mecanizado, ajustes y armado de equipos.
3. Electricista
4. Instrumentista
5. Calderero:
6. Gruero: Realiza tareas de verificación y maniobras de equipos de
izaje incluyendo manejo de hidrogruber, camiones, carretones y grúas.
7. Soldador: realiza soldaduras de materiales ferrosos y no ferrosos mediante los diferentes métodos.
8. Obras civiles
9. MAP: realiza tareas con máquinas de alta presión
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que a partir del 1 de Noviembre de 2013 el
rubro Adicional Turno (Cód. 1666) será liquidado al personal
representado por el SOEPU conforme se detalla seguidamente:
CONCEPTO |
| Valor |
Antigüedad: 2% de Básico + Ad. Conocimiento Técnico por año trabajado |
Adicional Turno: porcentaje sobre la suma de básico + conocimiento técnico + Antigüedad (según la antigüedad en turno) | Hasta 5 años | 25% |
Entre 5 años y 10 años | 28% |
Entre 10 años y 15 años | 30% |
más de 15 años | 35% |
Asimismo se acuerda que el porcentaje máximo del Adicional Asistencia a
partir de la fecha antes indicada será calculado en base a un doce por
ciento (12%) del salario básico de la categoría respectiva. El
incremento porcentual pactado no modifica la escala porcentual vigente
para el devengamiento y percepción de este adicional.
TERCERA: Las Partes acuerdan establecer una dotación de administrativos
distribuidos de la siguiente manera: Un (1) Administrativo en el Sector
Despacho, dos (2) Administrativos en la Planta de Caucho, un (1)
Administrativo en el Sector Mantenimiento, dos (2) Administrativos en
el Sector Almacenes. Las Partes acuerdan que se otorgará licencia
remunerada a un (1) trabajador representado por SOEPU a fin de que se
desempeñe en el ámbito de la Obra Social Sindical (OSPIP), a cuyo
efecto se celebrará el acuerdo pertinente con OSPIP.
Las categorías y remuneración básica del personal administrativo serán las siguientes:
CONVENIO | NOMBRE CATEGORIA | BASICO |
SOE | ADMINISTRATIVO “AT” | $ 4213,27 |
SOE | ADMINISTRATIVO “A” | $ 4152,72 |
Las referidas categorías responderán a las siguientes descripciones:
Administrativo A: Es aquel trabajador que desarrolla tareas de menor complejidad bajo supervisión.
Administrativo AT: Es aquel trabajador que por contar con mayor
conocimiento, experiencia y aptitudes realiza trabajos de mayor
complejidad en forma autónoma sin necesidad de asistencia o supervisión.
Todas las tareas antes mencionadas pueden ser desempeñadas con
independencia de la categoría del trabajador siempre y cuando éste
reúna las competencias técnicas (a través de las certificaciones) y
actitudinales necesarias.
El personal que cumpla las tareas descriptas precedentemente, percibirá
los mismos adicionales que el personal “A” y “AT” de las otras
especialidades conforme su jornada de trabajo. El adicional función
administrativo y balanza no aplica las categorías de administrativo.
Las partes se comprometen a suscribir un acta a fin de definir el
traspaso a las categorías administrativas de los seis (6) trabajadores
que actualmente se desempeñan en dichas tareas en los sectores arriba
mencionados. El cambio que se instrumente no podrá afectar la
intangibilidad de la remuneración de los referidos trabajadores.
CUARTA: Las Partes acuerdan que la Empresa proveerá al personal
femenino en goce de los descansos diarios por lactancia el servicio de
transporte para que dichos descansos puedan hacerse efectivos.
QUINTA: Las Partes acuerdan que los plazos de licencia remunerada
previstos por el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo y/o la norma
que la reemplace se incrementarán en un 50% respectivamente. Para que
la extensión de los plazos se torne efectiva el trabajador en goce de
licencia deberá someterse a una junta médica conformada por la empresa
y el SOEPU, antes del vencimiento de la licencia legal, la cual
definirá la aplicación de esta norma en función de la evaluación médica
que se lleve a cabo y las conclusiones emergentes de la misma. En caso
de discrepancia las Partes designarán un profesional médico de común
acuerdo a fin de definir si procede o no la extensión de los plazos de
licencia previstos por el artículo antes citado acorde a la gravedad de
la enfermedad y/o de las secuelas del accidente sufrido teniendo en
cuenta a efectos de su reinserción laboral las pautas previstas por el
art. 212 LCT.
SEXTA: Las Partes acuerdan que a partir de la nueva licitación de
servicios que tendrá fecha límite Marzo de 2014 el personal de las
empresas contratistas que realizan tareas de limpieza (11 trabajadores)
y en portería (4 trabajadores en turno rotativo y 1 trabajador en
jornada diurna), excluidos los respectivos coordinadores y/o
supervisores en la medida que no cumplan tareas propias del personal
supervisado, que se desempeñan en el establecimiento Puerto General San
Martín y la Planta Etileno San Lorenzo, deberán estar representados por
el SOEPU y resultando aplicables a los mismos los acuerdos
convencionales suscriptos y que se suscriban entre la Empresa, el SOEPU
y OSPIP. La Empresa sólo podrá contratar o subcontratar servicios de
limpieza y portería con empresas que encuadren y cumplan con el
presente acuerdo. La Empresa es solidariamente responsable en los
términos del art. 30 LCT respecto de las obligaciones asumidas por sus
contratistas y/o subcontratistas.
Las Partes acuerdan que al personal de limpieza y portería alcanzando
por este acuerdo se le asignarán las categorías y remuneración del
AYUDANTE y OPERADOR “D”.
SEPTIMA: Las Partes acuerdan en el marco del convenio colectivo de
trabajo vigente que la Empresa incrementará la contribución
extraordinaria anual pactada en la cláusula SEXTA del acuerdo celebrado
con fecha 14/12/12 (obrante en el expte. nº 1102797/04), destinada a
obras de carácter asistencial que presta la entidad gremial con el
objeto de brindar servicios concretos y específicos que beneficien a
todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
mencionado Convenio Colectivo (art. 9 Ley 23.551 y 4 Dec. 467/88),
fijando la misma en la suma de pesos Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil
Trescientos Setenta y Cinco ($ 484.375). Esta suma corresponde al
período 2013.
Las partes acuerdan que dicha suma será abonada en seis cuotas iguales
mensuales y consecutivas pagaderas en los meses de Octubre, Noviembre,
Diciembre del año 2013 y Enero Febrero y Marzo de 2014 respectivamente.
Las cuotas correspondientes al mes de Octubre y Noviembre serán
abonadas en el mes de Diciembre de 2013.
El monto total estipulado se modificará en lo sucesivo en los mismos
porcentajes fijados en el ámbito de la paritaria, respetándose los
meses de pago antes indicados.
El Sindicato se compromete a cumplir los objetivos antes señalados,
disponiendo a tal efecto que la contribución extraordinaria sea
administrada con independencia del resto de los recursos que obtenga,
sean los fijados estatutariamente y/o por vía convencional.
La contribución extraordinaria será depositada en la cuenta bancaria que comunicará la entidad sindical.
OCTAVA: Las partes acuerdan que integran el ámbito de representación
personal del CCT las siguientes tareas: un (1) operador diurno de
seguridad e higiene en la planta etileno San Lorenzo, ocho (8)
operadores brigadistas de seguridad industrial de turno en la planta
Puerto General San Martín. Cuatro (4) de estos últimos realizan
funciones de asistente operativo.
NOVENA: Las partes acuerdan:
a) Presentar en el plazo de 60 días hábiles un cronograma de
negociación de los puntos pendientes del convenio colectivo de trabajo.
b) Fijar un plazo máximo hasta el mes de Diciembre 2014 para proceder
al tratamiento de los puntos convencionales que integren el cronograma
antes mencionado.
En ese marco las Partes convienen que todo otro punto convencional que
implique una erogación económica a cargo de la Empresa por sobre lo
pactado en la presente acta sólo entrará en vigencia y consecuentemente
será aplicado a partir del mes de Enero de 2015.
Las Partes acuerdan tratar e implementar en forma previa a la fecha
indicada el acta de mantenimiento de turno y relevo de turno.
A los 6 días de mes de Diciembre de 2013 se firman dos ejemplares del mismo tenor.