MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 636/2014
Registro Nº 554/2014
Bs. As., 28/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.559.284/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 208/209 del Expediente Nº 1.559.284/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el precitado acuerdo los agentes negociadores convienen
prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10 hasta
el 28 de Febrero de 2015 y el pago de una suma extraordinaria por única
vez, conforme a los términos del texto pactado.
Que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de origen legal
correspondiendo dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, sin perjuicio de que su
pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o
por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por
el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO
(CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS
Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS)
ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO
(CADIGAS), por el sector empresarial, que luce a fojas 208/209 del
Expediente Nº 1.559.284/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 208/209 del Expediente Nº 1.559.284/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 592/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.559.284/13
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 636/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 208/209 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 554/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.559.284/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de marzo de
dos mil catorce a las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO
JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del
Sector Publico, los Sres. PEDRO MILLA, JULIO MIRANDA y MARIO LAVIA por
la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
por una parte y por la otra lo hacen el Sr. HECTOR DE CILLIS por la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO —CEGLA—, la Dra. SILVIA
INVERNIZZI por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS,
ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO y el
Sr. EDUARDO NEAGOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS
LICUADO —CADIGAS—, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN:
1°) Prorrogar la vigencia del CCT Nº 592/10 hasta 28 de febrero 2015.
2°) Se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10
una suma única, fija y extraordinaria de carácter no remunerativo de
pesos TRES MIL ($ 3.000) por única vez. Dicha suma se abonará en tres
cuotas iguales y consecutivas, de mil pesos ($ 1.000) cada una,
pagaderas con los haberes del mes de marzo, abril y mayo de 2014.
3°) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
La entidad sindical por su parte MANIFIESTA: Que vencida la vigencia
aquí acordada procederá a convocar nuevamente para iniciar la discusión
de la renovación del CCT Nº 592/10.
Siendo las 19:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.