MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 637/2014

Registro Nº 548/2014

Bs. As., 28/4/2014

VISTO el Expediente Nº 226.112/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 226.112/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS), por el sector sindical, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RlOS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge del acta complementaria obrante a foja 41 de las presentes actuaciones y solicitó su homologación.

Que mediante el presente acuerdo se establecen condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo citado, con vigencia desde el 1 de mayo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula segunda del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de montos a cuenta de futuros aumentos a partir de mayo de 2013, septiembre 2013 y enero 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que teniendo en cuenta lo indicado a las partes en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1606 de fecha 24 de octubre de 2012, corresponde hacer saber a las partes que los montos pactados, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales una vez celebrada la próxima escala salarial, conforme lo estipulado en la cláusula tercera del acuerdo de marras, y que dicha suma no podrá ser prorrogada ni renovada con el mismo carácter.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS), el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 226.112/13, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) mediante acta complementaria obrante a foja 41 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 41 del Expediente Nº 226.112/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 226.112/13

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 637/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 548/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná a los 03 días del mes de Mayo de 2013 se reúne el Centro de Industriales Panaderos, y Afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el Señor Ruben Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su presidente el Señor Dante Oscar Cauvet DNI. 6.079.457, y por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, la Señora María del Rosario Terenzio DNI. 25.032.737, en su carácter de 1 Vocal Titular y Juan Ramón Bertellotti en su carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI 23.619.436, para fijar nuevos salarios básicos y nuevos montos no remunerativos que tendrán vigencia a partir del 1° de Mayo de 2013, según se detalla a continuación.

1. Las partes acuerdan fijar nuevos salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de MAYO DE 2013, 1° de SEPTIEMBRE DE 2013 Y 1° DE ENERO DE 2014.

2. Se establecen nuevos montos no remunerativos y a cuenta de futuros aumentos a partir de MAYO DE 2013, SETIEMBRE DE 2013, Y ENERO DE 2014.

3. Las sumas no remunerativas establecidas mantendrán tal carácter hasta tanto en próxima escala salarial se establezca el modo de incorporación al básico.

4. Las partes acuerdan que además de los descuentos practicados a las sumas remunerativas, también se deberá practicar el descuento al trabajador correspondiente al: 3% de obra social, 2% cuota sindical (art. 25 cct) 0.50% de Aporte de Recreación y Turismo (art. 27 cct) y 0.50% de subsidio por fallecimiento (art. 28 cct), sobre las asignaciones no remunerativas pactadas en el presente acuerdo.

5. En el caso que en el período de vigencia de este acuerdo los SALARIOS BASICOS establecidos en alguna de las categorías no alcanzare el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, se deberán tomar valores parciales de las asignaciones no remunerativas hasta integrar el mismo o en su defecto, de ser insuficiente se deberán integrar montos adicionales hasta su concurrencia con el SMVM.

6. Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus remuneraciones y adicionales en forma proporcional al mismo.

7. Las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en el recibo de haberes de los trabajadores a partir del mes señalado.

8. Se adjuntan en este acto escala salarial pactada que rige a partir del 01 de Mayo de 2013, como así también escala salarial anterior al presente acuerdo.

9. Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina, con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.

10. Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de ABRIL de 2014 a los fines de fijar nuevos salarios para el mes de MAYO DE 2014 en Adelante.

No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004

RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - Desde 01 de MAYO DE 2013 HASTA ABRIL DE 2014 inclusive

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos





Se acuerda fijar Nuevos Salarios Básicos con vigencia a partir de Mayo de 2013, Septiembre de 2013 y Enero de 2014. Se establecen nuevos montos No remunerativos y a cuenta de futuros aumentos a los cuales se les aplican descuentos al trabajador correspondiente: Obra Social (3%), Cuota Sind. 2% (art. 25), Rec. y Tur. 0,50% (art. 27), Sub. Fallec. 0,50% (Art. 28).

Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial se abonan en forma proporcional. Antigüedad: Conforme art. 5 CCT. De ser el SMVM superior al Salario Básico establecido, se toman valores del No Rem. Hasta su concurrencia.

En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de mayo de dos mil trece, siendo las 09:00 horas, comparecen espontáneamente, por ante mí CARLOS ALBERTO BARRETO, Responsable de Relaciones Laborales de Delegación Regional Paraná del M.T.E. Y S.S., en representación del Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, el señor Juan Domingo González, en su carácter de Secretario General, DNI 11.071.316, el señor Bertellotti Juan Ramón, en su carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI 23.619.436 y la señora Terenzio, María del Rosario, DNI 25.032.737 en su carácter de Vocal Titular Primero y por el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná el señor: RUBEN ALCIDES BORGETTO DNI 10.681.088, en su carácter de Presidente y DANTE CAUVET, DNI 6.079.457 en su carácter de Presidente de Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos.

Abierto el acto por el funcionario actuante y puesta las partes en audiencia proceden a expresar que se hacen presente ante esta Delegación Regional a fin de hacer entrega del Acuerdo Salarial arribado entre las partes intervinientes dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04 Rama Pastelería donde se establecen nuevos salarios básicos a partir de los meses de 1° de Mayo de 2013 y 1° de Setiembre de 2013 y 1° de enero de 2014. Además se establecen nuevas asignaciones no remunerativas a cuenta de futuros aumentos a partir de Mayo 2013, Setiembre de 2013 y Enero 2014 como así también continuar con el adicional por presentismo ya acordado. Las sumas no remunerativas establecidas mantendrán tal carácter hasta tanto en próxima escala salarial se establezca el modo de incorporación al básico. Se deja acordado que las partes habrán de reunirse nuevamente en el mes de Abril de 2014 a los fines de fijar nuevos salarios para el mes de Mayo de dicho año en adelante. Toda la documental adjuntada en autos es RATIFICADA en cada uno de sus puntos, firmando dicha documentación por ante el funcionario actuante y solicitan Pronta Homologación del acuerdo salarial a que se ha arribado en este acto.

Asimismo las partes presentes solicitan que se dé traslado a FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS DE LA REPUBLlCA ARGENTINA con dirección en calle Bogado Nº 4541 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP 1183, signataria del presente convenio.

No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo expresado, firmando los intervinientes para constancia por ante el actuante que certifica.