MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 637/2014
Registro Nº 548/2014
Bs. As., 28/4/2014
VISTO el Expediente Nº 226.112/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 226.112/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS,
HELADEROS y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS), por el sector sindical, el CENTRO
DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RlOS, por el sector empleador,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) ha ratificado en
un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme
surge del acta complementaria obrante a foja 41 de las presentes
actuaciones y solicitó su homologación.
Que mediante el presente acuerdo se establecen condiciones económicas
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
citado, con vigencia desde el 1 de mayo de 2013, conforme los detalles
allí impuestos.
Que a través de la cláusula segunda del texto convencional de marras
los agentes negociadores pactan el pago de montos a cuenta de futuros
aumentos a partir de mayo de 2013, septiembre 2013 y enero 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que teniendo en cuenta lo indicado a las partes en el considerando
quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1606 de fecha 24
de octubre de 2012, corresponde hacer saber a las partes que los montos
pactados, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos
los efectos legales una vez celebrada la próxima escala salarial,
conforme lo estipulado en la cláusula tercera del acuerdo de marras, y
que dicha suma no podrá ser prorrogada ni renovada con el mismo
carácter.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad de los agentes negociales signantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS), el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y
AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
ENTRE RIOS, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 226.112/13,
ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.)
mediante acta complementaria obrante a foja 41 del mismo Expediente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 conjuntamente con el acta
complementaria obrante a foja 41 del Expediente Nº 226.112/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 381/04.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 226.112/13
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 637/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 548/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná a los 03 días del mes de Mayo de 2013 se reúne
el Centro de Industriales Panaderos, y Afines de Paraná, representado
en este acto por su presidente el Señor Ruben Borgetto DNI 10.681.088,
por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su
presidente el Señor Dante Oscar Cauvet DNI. 6.079.457, y por el
Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y
Alfajoreros de Entre Ríos, Juan Domingo González en su carácter de
Secretario General DNI 11.071.316, la Señora María del Rosario Terenzio
DNI. 25.032.737, en su carácter de 1 Vocal Titular y Juan Ramón
Bertellotti en su carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI
23.619.436, para fijar nuevos salarios básicos y nuevos montos no
remunerativos que tendrán vigencia a partir del 1° de Mayo de 2013,
según se detalla a continuación.
1. Las partes acuerdan fijar nuevos salarios básicos que tendrán
vigencia a partir del 1° de MAYO DE 2013, 1° de SEPTIEMBRE DE 2013 Y 1°
DE ENERO DE 2014.
2. Se establecen nuevos montos no remunerativos y a cuenta de futuros
aumentos a partir de MAYO DE 2013, SETIEMBRE DE 2013, Y ENERO DE 2014.
3. Las sumas no remunerativas establecidas mantendrán tal carácter
hasta tanto en próxima escala salarial se establezca el modo de
incorporación al básico.
4. Las partes acuerdan que además de los descuentos practicados a las
sumas remunerativas, también se deberá practicar el descuento al
trabajador correspondiente al: 3% de obra social, 2% cuota sindical
(art. 25 cct) 0.50% de Aporte de Recreación y Turismo (art. 27 cct) y
0.50% de subsidio por fallecimiento (art. 28 cct), sobre las
asignaciones no remunerativas pactadas en el presente acuerdo.
5. En el caso que en el período de vigencia de este acuerdo los
SALARIOS BASICOS establecidos en alguna de las categorías no alcanzare
el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, se deberán tomar valores parciales de
las asignaciones no remunerativas hasta integrar el mismo o en su
defecto, de ser insuficiente se deberán integrar montos adicionales
hasta su concurrencia con el SMVM.
6. Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus
remuneraciones y adicionales en forma proporcional al mismo.
7. Las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en
el recibo de haberes de los trabajadores a partir del mes señalado.
8. Se adjuntan en este acto escala salarial pactada que rige a partir
del 01 de Mayo de 2013, como así también escala salarial anterior al
presente acuerdo.
9. Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa
ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina, con
dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
signataria del presente convenio.
10. Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de ABRIL de 2014
a los fines de fijar nuevos salarios para el mes de MAYO DE 2014 en
Adelante.
No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004
RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - Desde 01 de MAYO DE 2013 HASTA ABRIL DE 2014 inclusive
Federación Industriales Panaderos y
Afines de Entre Ríos c/Sindicato de Trabajadores Pasteleros,
Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos
Se acuerda fijar Nuevos Salarios Básicos con vigencia a partir de Mayo
de 2013, Septiembre de 2013 y Enero de 2014. Se establecen nuevos
montos No remunerativos y a cuenta de futuros aumentos a los cuales se
les aplican descuentos al trabajador correspondiente: Obra Social (3%),
Cuota Sind. 2% (art. 25), Rec. y Tur. 0,50% (art. 27), Sub. Fallec.
0,50% (Art. 28).
Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial se abonan en
forma proporcional. Antigüedad: Conforme art. 5 CCT. De ser el SMVM
superior al Salario Básico establecido, se toman valores del No Rem.
Hasta su concurrencia.
En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los
diez días del mes de mayo de dos mil trece, siendo las 09:00 horas,
comparecen espontáneamente, por ante mí CARLOS ALBERTO BARRETO,
Responsable de Relaciones Laborales de Delegación Regional Paraná del
M.T.E. Y S.S., en representación del Sindicato de Trabajadores
Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre
Ríos, el señor Juan Domingo González, en su carácter de Secretario
General, DNI 11.071.316, el señor Bertellotti Juan Ramón, en su
carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI 23.619.436 y la señora
Terenzio, María del Rosario, DNI 25.032.737 en su carácter de Vocal
Titular Primero y por el Centro de Industriales Panaderos y Afines de
Paraná el señor: RUBEN ALCIDES BORGETTO DNI 10.681.088, en su carácter
de Presidente y DANTE CAUVET, DNI 6.079.457 en su carácter de
Presidente de Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre
Ríos.
Abierto el acto por el funcionario actuante y puesta las partes en
audiencia proceden a expresar que se hacen presente ante esta
Delegación Regional a fin de hacer entrega del Acuerdo Salarial
arribado entre las partes intervinientes dentro del marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 381/04 Rama Pastelería donde se establecen
nuevos salarios básicos a partir de los meses de 1° de Mayo de 2013 y
1° de Setiembre de 2013 y 1° de enero de 2014. Además se establecen
nuevas asignaciones no remunerativas a cuenta de futuros aumentos a
partir de Mayo 2013, Setiembre de 2013 y Enero 2014 como así también
continuar con el adicional por presentismo ya acordado. Las sumas no
remunerativas establecidas mantendrán tal carácter hasta tanto en
próxima escala salarial se establezca el modo de incorporación al
básico. Se deja acordado que las partes habrán de reunirse nuevamente
en el mes de Abril de 2014 a los fines de fijar nuevos salarios para el
mes de Mayo de dicho año en adelante. Toda la documental adjuntada en
autos es RATIFICADA en cada uno de sus puntos, firmando dicha
documentación por ante el funcionario actuante y solicitan Pronta
Homologación del acuerdo salarial a que se ha arribado en este acto.
Asimismo las partes presentes solicitan que se dé traslado a FEDERACION
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS y
ALFAJOREROS DE LA REPUBLlCA ARGENTINA con dirección en calle Bogado Nº
4541 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP 1183, signataria del
presente convenio.
No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación de lo expresado, firmando los intervinientes para
constancia por ante el actuante que certifica.