MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 638/2014

Registro Nº 555/2014

Bs. As., 28/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.605.813/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 y 32 del Expediente Nº 1.605.813/14 obran, respectivamente, el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 28/29 obra la nómina de personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la nómina de personal afectado obrantes a fojas 27/29 y el Acta Complementaria obrante a fojas 32, todos del Expediente Nº 1.605.813/14, suscriptos entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con la nómina de personal afectado obrantes a fojas 27/29, y con el Acta Complementaria, obrante a fojas 32, respectivamente, del Expediente Nº 1.605.813/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.605.813/14

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 638/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 y 32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 555/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

En la ciudad de Tigre Provincia de Buenos Aires, a los 6 de días del mes de febrero de 2014, entre la empresa “Propulsora Patagónica S.A.”, representada por su apoderado Doctor José Oscar Mittelman, con domicilio en calle Lavalle 1607 piso 9° D y E, CABA, por una parte y por la otra los trabajadores dependientes de ella en la planta Industrial de su propiedad ubicada en la calle Saavedra 2845, El Talar, Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Buenos Aires; el delegado gremial Sr. José Ramón López y en conocimiento de la Asociación Obrera Textil, seccional norte, y en su representación los señores Jorge ALMADA y Guillermo BARRAZA; que se identifican y firman al pie de este documento, acuerdan celebrar este pacto, de conformidad con las cláusulas y condiciones que seguidamente pasan a exponer, a saber:

PRIMERA: Como paliativo para la crisis que afecta a la empresa a partir de mediados del mes de enero de 2014, por la reducción significativa de las ventas, que continua hasta la fecha, y no observando a corto plazo la reactivación de las mismas por los motivos que son de público conocimiento; las partes acuerdan una reducción en las jornadas de trabajo, en la tintorería industrial. Por las características de los procesos industriales, resulta aconsejable de implementarlo los días jueves, viernes y sábado de cada semana, contemplando también a favor del personal un ahorro en sus viáticos y refrigerios. El plazo es a partir del próximo 20 de febrero al 21 de abril de 2014, ambas fechas inclusive.

SEGUNDA: Durante la vigencia de la medida acordada en la cláusula precedente los dependientes dejarán de prestar todo género de servicios y la empresa pagará el 75% de los haberes caídos, reflejado en el recibo como auxilio financiero no remunerativo.

TERCERA: La empresa se compromete a no despedir trabajadores, por causas de orden económico, durante el tiempo de vigencia de la medida instrumentada en la primera cláusula de este acuerdo.

CUARTA: La empresa se reserva el derecho de restablecer la normalidad, total o parcial, de sus actividades industriales, para el supuesto en que las condiciones del mercado lo hagan posible. En este caso deberá comunicar la determinación a los dependientes y a las autoridades gremiales intervinientes, con una anticipación no menor a dos días.

QUINTA: Se deja expresa constancia que la reducción de salarios establecida en el presente acuerdo no afecta el sueldo mínimo vital y móvil ni el mínimo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponde a los trabajadores.

SEXTA: Finalmente ambas partes, en el conocimiento de haber encontrado una solución adecuada para sus intereses, especialmente en cuanto se trata de apuntalar la continuidad de la actividad productiva de la empresa y la vigencia de las fuentes de empleo, acuerdan solicitar ante Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva; la homologación administrativa de este acuerdo.

En prueba de conformidad, luego de su lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo


Expediente Nº 1.590.497/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil catorce, siendo las 17:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. José LISTO, en carácter de Secretario Gremial, Guillermo BARRAZA, en carácter de Secretario General de la Delegación Norte, Jorge ALMADA, en carácter de Secretario de Asistencia Social, y José LOPEZ, en carácter de Delegado, junto con el Sr. Roque SUMMA, en carácter de Asesor Gremial, por la empresa PROPULSORA PATAGONICA S.A., comparece el Dr. José Oscar MITTELMAN, en carácter de apoderado, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que comparece ante esta Autoridad a fin de cumplir con el Dictamen D.N.R.T. de fecha 19 de Marzo de 2014, de fojas 21/22. Acto seguido, manifiesta que ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado, el cual se encuentra a fojas 27/29 A su vez, manifiesta su solicitud de homologación.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual se solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 18.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.