MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 638/2014
Registro Nº 555/2014
Bs. As., 28/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.605.813/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/28 y 32 del Expediente Nº 1.605.813/14 obran,
respectivamente, el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 28/29 obra la nómina de personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la nómina de personal
afectado obrantes a fojas 27/29 y el Acta Complementaria obrante a
fojas 32, todos del Expediente Nº 1.605.813/14, suscriptos entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con la nómina de personal afectado
obrantes a fojas 27/29, y con el Acta Complementaria, obrante a fojas
32, respectivamente, del Expediente Nº 1.605.813/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.605.813/14
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 638/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 y 32 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 555/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES
En la ciudad de Tigre Provincia de Buenos Aires, a los 6 de días del
mes de febrero de 2014, entre la empresa “Propulsora Patagónica S.A.”,
representada por su apoderado Doctor José Oscar Mittelman, con
domicilio en calle Lavalle 1607 piso 9° D y E, CABA, por una parte y
por la otra los trabajadores dependientes de ella en la planta
Industrial de su propiedad ubicada en la calle Saavedra 2845, El Talar,
Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Buenos Aires; el delegado gremial Sr.
José Ramón López y en conocimiento de la Asociación Obrera Textil,
seccional norte, y en su representación los señores Jorge ALMADA y
Guillermo BARRAZA; que se identifican y firman al pie de este
documento, acuerdan celebrar este pacto, de conformidad con las
cláusulas y condiciones que seguidamente pasan a exponer, a saber:
PRIMERA: Como paliativo para la crisis que afecta a la empresa a partir
de mediados del mes de enero de 2014, por la reducción significativa de
las ventas, que continua hasta la fecha, y no observando a corto plazo
la reactivación de las mismas por los motivos que son de público
conocimiento; las partes acuerdan una reducción en las jornadas de
trabajo, en la tintorería industrial. Por las características de los
procesos industriales, resulta aconsejable de implementarlo los días
jueves, viernes y sábado de cada semana, contemplando también a favor
del personal un ahorro en sus viáticos y refrigerios. El plazo es a
partir del próximo 20 de febrero al 21 de abril de 2014, ambas fechas
inclusive.
SEGUNDA: Durante la vigencia de la medida acordada en la cláusula
precedente los dependientes dejarán de prestar todo género de servicios
y la empresa pagará el 75% de los haberes caídos, reflejado en el
recibo como auxilio financiero no remunerativo.
TERCERA: La empresa se compromete a no despedir trabajadores, por
causas de orden económico, durante el tiempo de vigencia de la medida
instrumentada en la primera cláusula de este acuerdo.
CUARTA: La empresa se reserva el derecho de restablecer la normalidad,
total o parcial, de sus actividades industriales, para el supuesto en
que las condiciones del mercado lo hagan posible. En este caso deberá
comunicar la determinación a los dependientes y a las autoridades
gremiales intervinientes, con una anticipación no menor a dos días.
QUINTA: Se deja expresa constancia que la reducción de salarios
establecida en el presente acuerdo no afecta el sueldo mínimo vital y
móvil ni el mínimo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo que
corresponde a los trabajadores.
SEXTA: Finalmente ambas partes, en el conocimiento de haber encontrado
una solución adecuada para sus intereses, especialmente en cuanto se
trata de apuntalar la continuidad de la actividad productiva de la
empresa y la vigencia de las fuentes de empleo, acuerdan solicitar ante
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de
Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva; la
homologación administrativa de este acuerdo.
En prueba de conformidad, luego de su lectura y ratificación, se firman
dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha consignados al comienzo
Expediente Nº 1.590.497/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de
Abril del año dos mil catorce, siendo las 17:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. José LISTO, en carácter de Secretario
Gremial, Guillermo BARRAZA, en carácter de Secretario General de la
Delegación Norte, Jorge ALMADA, en carácter de Secretario de Asistencia
Social, y José LOPEZ, en carácter de Delegado, junto con el Sr. Roque
SUMMA, en carácter de Asesor Gremial, por la empresa PROPULSORA
PATAGONICA S.A., comparece el Dr. José Oscar MITTELMAN, en carácter de
apoderado, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
conjuntamente manifiestan que comparece ante esta Autoridad a fin de
cumplir con el Dictamen D.N.R.T. de fecha 19 de Marzo de 2014, de fojas
21/22. Acto seguido, manifiesta que ratifica íntegramente el acuerdo de
partes arribado, el cual se encuentra a fojas 27/29 A su vez,
manifiesta su solicitud de homologación.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo
ratificado anteriormente, del cual se solicita su homologación, será
elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 18.00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.