MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 642/2014

Registro Nº 553/2014

Bs. As., 30/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.589.542/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.589.542/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES - FATEL y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan la creación de nuevas categorías, con las condiciones que en el texto se detallan, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, Nº 728/05 “E”, Nº 820/06 “E”, Nº 821/06 “E”, Nº 822/06 “E” y Nº 917/07 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES - FATEL y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/6 del Expediente 1.589.542/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente 1.589.542/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, Nº 728/05 “E”, Nº 820/06 “E”, Nº 821/06 “E”, Nº 822/06 “E” y Nº 917/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.589.542/13

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 642/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 553/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

FATEL - TELECOM ARGENTINA S.A.

-ENCUADRES-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de enero de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Ernesto Arrouge, Osvaldo ladarola, Enrique Pagano, Carlos Sly y Claudio César, en representación de FATEL (Federación Argentina de las Telecomunicaciones), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas y Mariano Muñoz, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

Considerando,

- Que las partes han firmado, con fecha 21 de septiembre de 2010, un Acuerdo Programático, a partir del cual se generó un espacio de diálogo y concertación para la revisión de los puestos y funciones, en particular atención a la representatividad que cada Organización firmante ostenta y a los sucesivos cambios que las nuevas modalidades de trabajo y tecnologías han generado;

- Que en el Acuerdo precitado se acordó asimismo la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático;

- Que dicha Comisión ha mantenido reuniones en las que se analizaron las poblaciones correspondientes al personal fuera de convenio, el alcance y definiciones contenidas en las personerías gremiales de las Entidades que integran la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones, así como también los contenidos insertos en los convenios colectivos vigentes y que resultan de aplicación;

- Que con fecha dieciocho de enero de 2012 las partes firmaron un Acuerdo Marco, en el que se fijaron las pautas generales del proceso de reencuadramiento que se inicia con la firma del presente;

- Que en función de lo expresado y como condición necesaria para implementar los reencuadres que surgen como resultado del análisis realizado por las partes, las que modificaciones, a tenor de las cláusulas que seguidamente se detallan:

PRIMERO - Las partes acuerdan, a partir del 1° de enero de 2012, la creación de las categorías W, Z1, Z2, Z3 y Z4, las que se incorporan a las escalas salariales vigentes de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 567/03 E, 728/05 E, 820/06 E, 821/06 E, 822/06 E y 917/07 E, correspondientes a la actividad básica de los Sindicatos representados por FATEL.

SEGUNDO - El proceso de implementación de los reencuadres convencionales que resultan objeto del presente acuerdo, se desarrollará a partir del 1° de febrero de 2012 y hasta el 31 de mayo del mismo año.

TERCERO - Si como consecuencia del reencuadramiento se verificara una diferencia salarial en contra del trabajador, se conformará un adicional remunerativo mensual que se incorporará al recibo de haberes bajo la voz “Dif. Encuad.”. Dicho adicional compensará la diferencia que pueda resultar entre la remuneración actual y el importe resultante de computar la totalidad de los conceptos considerados en la nueva normativa convencional aplicable.

Dicho adicional remunerativo no será compensable, ni podrá ser absorbido con incrementos salariales de origen legal o convencional, ni sufrir actualizaciones, excepto si se produjera, con posterioridad al reencuadramiento, una promoción a una categoría superior, momento en el que el aumento que se produzca como consecuencia de la promoción, absorberá el monto del adicional remunerativo objeto del reencuadre.

Las partes acuerdan que, si el adicional remunerativo al que se hace referencia en los dos párrafos precedentes superara el monto de $ 2.000 (pesos dos mil), se aplicará el encuadre sindical que corresponda al análisis realizado entre las partes, sin modificación de condiciones salariales para el trabajador, quedando supeditado el encuadre de la función y categoría a la discusión que lleven adelante las partes en el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la firma del presente.

Asimismo, el adicional remunerativo mensual al que se hace referencia en el presente punto, será considerado a los efectos de la base de cálculo para la liquidación del premio por Productividad y Presentismo, establecido en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO del presente.

En el caso de aquellas personas que resulten alcanzadas por las condiciones del presente acuerdo y se encuentren desarrollando sus funciones con política de incentivos y/o comisiones comerciales definida por la Empresa, se considerarán a los efectos del respectivo encuadre, la sumatoria de los montos correspondientes a los salarios básicos y a los rubros que contemplan la remunerativización de los vales alimentarios, manteniéndose la aplicación de la política de incentivos vigente o la que a futuro sea definida por la Empresa.

CUARTO - Las partes acuerdan que la jornada de trabajo para aquellos empleados que sean encuadrados en las categorías establecidas en el punto PRIMERO del presente, será de cuarenta (40) horas semanales efectivas de trabajo, con una (1) hora adicional de discontinuidad por jornada para descanso, adecuándose los horarios a las necesidades operativas.

Asimismo, las partes convienen en tomar como pauta para la prestación del servicio, dos días de descanso semanal por cada cinco días efectivamente trabajados, estableciéndose los siguientes criterios:

1) Divisor para la Liquidación de Horas Extraordinarias: 160 (ciento sesenta).

2) Determinación de las horas suplementarias a abonar con recargo del 50%:

a) Se tomará la cantidad de días que el empleado debería haber realizado su jornada normal dentro del mes (o sea los días hábiles menos los que le correspondieren por licencias, francos, etc.);

b) Esta cantidad de días se multiplicará por 8 horas diarias de referencia;

c) Si el total de horas efectivamente trabajadas en el mes, es superior a la cifra calculada en b), se procederá a liquidar el exceso como horas suplementarias.

3) Las horas que se trabajen en los días programados de descanso semanal o en días que coincidan con francos, serán liquidadas con el 100% de recargo.

4) Turnos diagramados: al respecto, regirá lo dispuesto en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO del presente.

5) Plus de Comida: corresponderá el pago previsto en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO del presente, por cada jornada que se prolongue 2 o más horas respecto de las 8 horas efectivas de referencia.

QUINTO - Sin perjuicio de las pautas que se establezcan en cada caso, las partes convienen en que la notificación individual de conformidad con el nuevo encuadre se realizará con las formalidades correspondientes.

SEXTO - Las partes acuerdan establecer la creación de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Programático para el monitoreo del cumplimiento del presente.

SEPTIMO - Las partes acuerdan que el personal que resulte alcanzado por las condiciones pactadas en el presente acuerdo, en tanto no ejerza o modifique en forma voluntaria la libre opción de obra social conforme la legislación vigente, mantendrá la obra social que tenga en la actualidad.

OCTAVO - Atento el abordaje integral que hiciera la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones respecto a los reencuadramientos, las partes acuerdan que cualquier extremo que no haya sido contemplado en el presente así como también todo diferendo que pudiera suscitarse vinculado al mismo, deberá ser canalizado a través de dicho ámbito y su órgano de actuación específica —Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático—.

NOVENO - Las partes manifiestan que con el presente acuerdo han zanjado las diferencias que mantenían con relación al asunto aquí tratado y expresamente aclaran que, al respecto, no quedan cuestiones pendientes relacionadas con la materia que ha sido objeto del presente acuerdo (reencuadre del personal) y por lo tanto nada más tendrán que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el presente acuerdo.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES