MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 645/2014

Registro Nº 551/2014

Bs. As., 28/4/2014

VISTO el Expediente Nº 557.286/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del expediente Nº 557.286/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA y ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 3° es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/10 del Expediente Nº 557.286/13, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA y ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 557.286/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 557.286/13

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 645/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 551/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 557.286/2013 (Expte. Nº 536.412/05)

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, Stella Maris Hernández DNI Nº 13.580.362, Alicia Simeoni DNI Nº 11.446.827, Ada Morán DNI Nº 11.949.492, Miguel Angel Pisano DNI Nº 16.265.678, Gustavo Aníbal Conti DNI Nº 20.461.154, María de los Angeles Fernández DNI Nº 14.856.260, Liliana Bocchi DNI Nº 14.758.894, Luis Alberto Abaz, DNI Nº 12.736.217, Juan Aguzzi DNI Nº 11.752.799, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº 13.449.593, José María Maggi DNI Nº 17.181.115, Gustavo Ariel Poles D.N.I. Nº 17.519.215, Pablo Kassabian DNI Nº 23.462.508 y Pedro Levy Facena DNI Nº 29.397.250 y por el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, y VOCES S.A. domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, las dos representadas por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945 y por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. Nº 20.812.391; ROSARIO DIFUSION S.A., domiciliada en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor PABLO ARIEL ABAD DNI Nº 20.173.340; TELEVISION LITORAL S.A. domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLAN DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A. domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores GUSTAVO ANDRES MENICHELLI DNI Nº 16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES DNI Nº 8.479.753, manifiestan que:

En el marco del EXPEDIENTE Nº 557.286/2013 (Expte. Nº 536.412/05), que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), luego de tratativas llevadas a cabo en razón de la necesidad insoslayable de atender la actualización de los salarios de los trabajadores en razón de los múltiples aumentos de precios de los productos de primera necesidad, se ha convenido lo siguiente:

Artículo 1°.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ambito de aplicación

Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.

Artículo 3°.- Condiciones económicas

Las partes acuerdan:

3.1.- A partir del 1 de octubre de 2013 un incremento salarial no remunerativo, equivalente al dieciocho por ciento (18%) sobre todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

3.2.- A partir del 1 de enero de 2014 un incremento salarial no remunerativo, no acumulativo equivalente al veinte por ciento (20%) absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior, sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

3.3.- A partir del 1 de febrero de 2014 un incremento salarial no remunerativo, no acumulativo equivalente al veintitrés por ciento (23%) absorbiendo el veinte por ciento (20%) de la etapa anterior, sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

3.4.- A partir del 1 de abril de 2014 un incremento salarial remunerativo, no acumulativo equivalente al veinticuatro y medio por ciento (24,5%) absorbiendo el veintitrés por ciento (23%) de la etapa anterior, sobre todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresas, abonarán una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de $ 5.000 (pesos cinco mil) pagadera en 7 (siete) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 714,28 (setecientos catorce con veintiocho centavos) conjuntamente con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, marzo y abril de 2014. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que las empresas abonen en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa o sumas porcentuales no remunerativas en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

Artículo 5°.- Escala salarial mínima

A partir del 1 de mayo de 2014 se fija un salario básico mínimo para la categoría “aspirante” de pesos seis mil ochocientos noventa y seis con doce centavos ($ 6.896,12.) conformándose una nueva escala salarial acorde el artículo 22 del C.C.T. Nº 153/91.

Artículo 6°.- Incrementos no remunerativos

Las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si los incrementos establecidos en el Artículo 3, apartados 3.1, 3.2 y 3.3, hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

Artículo 7º.- Forma de liquidación

De conformidad a lo establecido en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3. del Artículo 3 y mientras se encuentren vigentes, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 2013” una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

A partir del 1 de abril de 2014 convertido en remunerativo el aumento pactado se verá reflejado en todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos.

Artículo 8°.- Escalas salariales

Las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo Nº 153/91 se encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

Artículo 9°.- Condiciones especiales y exclusivas para empresas televisivas y de producción de contenidos audiovisuales

Las partes ratifican lo acordado en el artículo 7 del acuerdo fecha 9 de noviembre de 2012 en el sentido de que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigüedad prevista en el artículo 25 del C.C.T. Nº 153/91 será el equivalente al 2% (dos por ciento) de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.

Artículo 10°.- Condiciones especiales y exclusivas para la rama radiodifusión

Las partes ratifican lo acordado en el artículo 8° del acuerdo del 9 de noviembre de 2012 en el sentido de que el “redactor-locutor” percibirá un adicional mensual equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico del locutor, vigente al momento de la liquidación del haber. El resto de los adicionales convencionales y legales vigentes al efectuarse la liquidación se aplicarán sobre el BASICO CONFORMADO, compuesto por el básico de redactor más el adicional aquí establecido y de que a la categoría “redactor-locutor” se le liquidará la bonificación por antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. Nº 153/91, con más el 1% (uno por ciento).

Artículo 11°.- Contribuciones empresarias

Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.

Artículo 12°.- Intangibilidad salarial

En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.

Artículo 13°.- Reconocimiento de representatividad

Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nº 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.

Artículo 14°.- Compromiso

Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2014.

Artículo 15°.- Contribución solidaria

Se establece para todos los beneficiarios del CCT Nº 153/91 NO AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan las retenciones efectuadas.

Artículo 16°.- Homologación

Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.

ANEXO

Octubre 2013



Enero 2014



Febrero 2014




Abril 2014



Mayo 2014



(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).
Con relación a las restantes categorías laborales no mencionadas en las presentes escalas, se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT nº 153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.