MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 645/2014
Registro Nº 551/2014
Bs. As., 28/4/2014
VISTO el Expediente Nº 557.286/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 del expediente Nº 557.286/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector
sindical y las empresas TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION
FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA
CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA y ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones
salariales, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 3° es de
carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/10 del
Expediente Nº 557.286/13, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION LITORAL
SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD
ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA y ROSARIO
DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 557.286/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 557.286/13
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 645/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 551/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº 557.286/2013 (Expte. Nº 536.412/05)
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes
de noviembre de dos mil trece, reunidos los miembros Paritarios por el
sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO,
entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de
noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el
Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el
Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, el 11 de julio 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan
Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los
paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, Stella
Maris Hernández DNI Nº 13.580.362, Alicia Simeoni DNI Nº 11.446.827,
Ada Morán DNI Nº 11.949.492, Miguel Angel Pisano DNI Nº 16.265.678,
Gustavo Aníbal Conti DNI Nº 20.461.154, María de los Angeles Fernández
DNI Nº 14.856.260, Liliana Bocchi DNI Nº 14.758.894, Luis Alberto Abaz,
DNI Nº 12.736.217, Juan Aguzzi DNI Nº 11.752.799, Juan Pablo Sarkissian
DNI Nº 13.449.593, José María Maggi DNI Nº 17.181.115, Gustavo Ariel
Poles D.N.I. Nº 17.519.215, Pablo Kassabian DNI Nº 23.462.508 y Pedro
Levy Facena DNI Nº 29.397.250 y por el sector empleador integrado por
los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle
Sarmiento 763, Rosario, y VOCES S.A. domiciliada en Córdoba 1843,
Rosario, las dos representadas por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI
13.035.945 y por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. Nº 20.812.391; ROSARIO
DIFUSION S.A., domiciliada en Balcarce 840, Rosario, representada por
el señor PABLO ARIEL ABAD DNI Nº 20.173.340; TELEVISION LITORAL S.A.
domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por
el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLAN DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL
S.A. domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por
los señores GUSTAVO ANDRES MENICHELLI DNI Nº 16.719.278 y ALEJANDRO
CULLERES DNI Nº 8.479.753, manifiestan que:
En el marco del EXPEDIENTE Nº 557.286/2013 (Expte. Nº 536.412/05), que
se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de
concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores
y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes
debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la
Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por
la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), luego de tratativas llevadas a cabo
en razón de la necesidad insoslayable de atender la actualización de
los salarios de los trabajadores en razón de los múltiples aumentos de
precios de los productos de primera necesidad, se ha convenido lo
siguiente:
Artículo 1°.- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2013 y el 31
de mayo de 2014, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.
Artículo 2°.- Ambito de aplicación
Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.
Artículo 3°.- Condiciones económicas
Las partes acuerdan:
3.1.- A partir del 1 de octubre de 2013 un incremento salarial no
remunerativo, equivalente al dieciocho por ciento (18%) sobre todos los
rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe el
trabajador.
3.2.- A partir del 1 de enero de 2014 un incremento salarial no
remunerativo, no acumulativo equivalente al veinte por ciento (20%)
absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior, sobre
todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que
percibe el trabajador.
3.3.- A partir del 1 de febrero de 2014 un incremento salarial no
remunerativo, no acumulativo equivalente al veintitrés por ciento (23%)
absorbiendo el veinte por ciento (20%) de la etapa anterior, sobre
todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que
percibe el trabajador.
3.4.- A partir del 1 de abril de 2014 un incremento salarial
remunerativo, no acumulativo equivalente al veinticuatro y medio por
ciento (24,5%) absorbiendo el veintitrés por ciento (23%) de la etapa
anterior, sobre todos los rubros salariales remunerativos y no
remunerativos que percibe el trabajador.
Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la
empresas, abonarán una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, no bonificable y por única vez de $ 5.000 (pesos cinco
mil) pagadera en 7 (siete) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
$ 714,28 (setecientos catorce con veintiocho centavos) conjuntamente
con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2013, enero, febrero, marzo y abril de 2014. Dicha gratificación
será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que las
empresas abonen en concepto de gratificación extraordinaria no
remunerativa o sumas porcentuales no remunerativas en el período
comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de mayo de 2014.
Artículo 5°.- Escala salarial mínima
A partir del 1 de mayo de 2014 se fija un salario básico mínimo para la
categoría “aspirante” de pesos seis mil ochocientos noventa y seis con
doce centavos ($ 6.896,12.) conformándose una nueva escala salarial
acorde el artículo 22 del C.C.T. Nº 153/91.
Artículo 6°.- Incrementos no remunerativos
Las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un
ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si los
incrementos establecidos en el Artículo 3, apartados 3.1, 3.2 y 3.3,
hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable,
aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).
Artículo 7º.- Forma de liquidación
De conformidad a lo establecido en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3. del
Artículo 3 y mientras se encuentren vigentes, las empresas liquidarán
bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 2013” una suma igual a la
que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos
salariales remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a
percibir el trabajador, descontando los aportes por cuenta del
trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma
no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera
tenido carácter remunerativo.
A partir del 1 de abril de 2014 convertido en remunerativo el aumento
pactado se verá reflejado en todos los rubros salariales remunerativos
y no remunerativos.
Artículo 8°.- Escalas salariales
Las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo Nº 153/91 se
encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante del
presente.
Artículo 9°.- Condiciones especiales y exclusivas para empresas televisivas y de producción de contenidos audiovisuales
Las partes ratifican lo acordado en el artículo 7 del acuerdo fecha 9
de noviembre de 2012 en el sentido de que a partir del 1 de junio de
2013 la bonificación por antigüedad prevista en el artículo 25 del
C.C.T. Nº 153/91 será el equivalente al 2% (dos por ciento) de la
categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por
cada año de antigüedad computable.
Artículo 10°.- Condiciones especiales y exclusivas para la rama radiodifusión
Las partes ratifican lo acordado en el artículo 8° del acuerdo del 9 de
noviembre de 2012 en el sentido de que el “redactor-locutor” percibirá
un adicional mensual equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del
sueldo básico del locutor, vigente al momento de la liquidación del
haber. El resto de los adicionales convencionales y legales vigentes al
efectuarse la liquidación se aplicarán sobre el BASICO CONFORMADO,
compuesto por el básico de redactor más el adicional aquí establecido y
de que a la categoría “redactor-locutor” se le liquidará la
bonificación por antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. Nº 153/91, con
más el 1% (uno por ciento).
Artículo 11°.- Contribuciones empresarias
Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma
que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si
los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los
siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador,
aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad
de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y
modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE
SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación
Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden
del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla
separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
correspondientes a la Seguridad Social.
Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.
Artículo 12°.- Intangibilidad salarial
En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá
significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.
Artículo 13°.- Reconocimiento de representatividad
Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de
los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el
CCT Nº 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nº 153/91 lo que hace
inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos
territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista
en su vigencia.
Artículo 14°.- Compromiso
Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco
de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las
relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir
del 1 de junio de 2014.
Artículo 15°.- Contribución solidaria
Se establece para todos los beneficiarios del CCT Nº 153/91 NO
AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario
equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración
integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia
de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de
la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus
grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes
respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y
contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de
la Nación Argentina —Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020 - Rosario—, a la
orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador
deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan
las retenciones efectuadas.
Artículo 16°.- Homologación
Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia
Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las
tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la
tramitación necesaria para la referida homologación.
ANEXO
Octubre 2013
Enero 2014
Febrero 2014
Abril 2014
Mayo 2014
(*)
Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación
no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en
función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual,
que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las
presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas
extras, SAC, licencias, etc.). |
Con
relación a las restantes categorías laborales no mencionadas en las
presentes escalas, se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT
nº 153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos
mínimos de los salarios básicos mensuales. |