MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 646/2014
Registro Nº 546/2014
Bs. As., 28/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.802/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.604.802/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 84 y
86, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 8/89 “E”, fue suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresario; resultando VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme surge de
la documentación obrante en autos.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen beneficios salariales con vigencia a partir del mes de enero de 2014.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.604.802/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 8/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.604.802/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.604.802/14
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 646/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 546/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
ASIGNACION POR TRANSPORTE
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 2 días del mes de enero de 2014,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos de Planta Pacheco, Francisco Mosca en su carácter de Supervisor
de Relaciones Laborales y el Dr. Luis Maria Casares en su carácter de
apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Sres. Carlos Alberto Copa, José Caro, Luis
Alvarez, José Luis Paparatto y Roberto Herrera y los integrantes de la
COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego
Avila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez,
Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea,
Jose Di Giorgio, Edgardo Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo y
Miguel González en representación del personal jornalizado de
Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los
REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente,
ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas
reuniones CONSIDERAN:
a.- LAS PARTES han suscripto un acuerdo con fecha 9 de octubre de 2006
en cuyo artículo PRIMERO, se convino mantener en suspensión los efectos
derivados del artículo 28 del CCT 8/89E, prorrogando las actas Acuerdo
oportunamente suscriptas (de fecha 15 de marzo de 1999, 27 de abril de
2001, 31 de marzo de 2003 y 7 de mayo de 2004), mientras que en su
artículo SEGUNDO de dicho convenio, se acordó que de producirse un
aumento en valor del boleto mínimo del autotransporte urbano de
pasajeros se producirá un incremento de igual medida de la Asignación
por Transporte.
b.- Que a partir de fecha 21 de diciembre de 2012 el personal percibe
mensualmente en carácter de “asignación por transporte” la suma de $
510 (pesos quinientos diez) equivalente al valor de 170 boletos mínimos
del autotransporte urbano de pasajeros.
c.- Que el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación ha dictado
la Resolución 1609/2013 de la que surge un doble valor del costo del
viaje en transporte colectivo (Valor con tarjeta SUBE y Boleto).
d.- Que el texto del art. 28 del CCT 8/89E surge expresamente que el
importe de la Asignación por Transporte, equivaldrá “...al valor de 170
boletos mínimos del autotransporte urbano de pasajeros, calculado al
valor del boleto vigente al momento de efectuarse cada liquidación”.
Luego de sucesivas reuniones LAS PARTES
ACUERDAN
PRIMERO: Abonar al personal jornalizado la asignación por transporte,
tomando como base de cálculo lo previsto por al artículo 28 del CCT
8/89E, es decir, un monto equivalente al valor de 170 (ciento setenta)
boletos mínimos del autotransporte urbano de pasajeros, considerando el
valor del boleto en la suma de $ 5,00 (pesos cinco), según surge de la
Resolución mencionada en el punto c.- de las consideraciones
preliminares.
SEGUNDO: La suma resultante de dicha Asignación por Transporte, que
asciende a la suma de $ 850.- (pesos ochocientos cincuenta) será
abonada en dos pagos equivalentes al valor de 85 boletos mínimos cada
uno, a razón de $ 425.- (pesos cuatrocientos veinticinco),
conjuntamente con los haberes quincenales.
TERCERO: Dichas sumas quincenales mantendrán carácter determinado en
las actas acuerdos mencionadas en el punto a.- de las consideraciones
preliminares.
CUARTO: Este ajuste de la asignación por transporte tendrá vigencia a
partir del día 1° de enero de 2014, fecha a partir de la cual comenzó a
regir el nuevo valor del boleto de autotransporte colectivo, por lo que
la diferencia entre lo ya abonado y la nueva suma prevista en el punto
SEGUNDO será liquidado en forma retroactiva y será abonado en forma
completa conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de enero
del corriente año 2014.
QUINTO: Las PARTES manifiestan asimismo que, de producirse o
determinarse un nuevo incremento en el boleto mínimo de autotransporte
urbano, se reunirán nuevamente a los efectos de modificar, de
corresponder, lo acordado en el presente Acta.
SEXTO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEPTIMO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.