MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 647/2014

Registro Nº 547/2014

Bs. As., 28/4/2014

VISTO el Expediente Nº 385.077/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 385.077/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA, por la parte sindical y por el sector empleador las empresas MAZZACANI SOCIEDAD ANONIMA, LA BRISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, OSCAR HORACIO VIDELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PABLO J. MARTON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CULJAK MIRIAM MONICA, DUZEVICH RAUL JUAN, TRANSAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONTE-MAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONTE CARGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y VICTOR HUGO GONZALES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos allí estipulados.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) ha ratificado el mismo a fojas 142 de autos.

Que conforme surge de los presentes obrados, el Sr. MAZZACANI, MARCOS DAVID, representa a la empresa MAZZACANI SOCIEDAD ANONIMA (fs. 38/40) el Sr. SOSA OSCAR ROBERTO, representa a la empresa LA BRISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fs. 86/91) el Sr. MARTON PABLO JORGE, representa a la empresa PABLO J. MARTON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fs. 42/47), la Sra. POSATINI NORMA GRACIELA, representa a la empresa TRANSAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fs. 73/80), el Sr. MARZIALE GABRIEL, representa a la empresa CONTE-MAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fs. 26/30 del Expediente Nº 389.161/13 agregado como fojas 124 al Expediente Principal), y la Sra. PRUNELLO MONICA, representa a la empresa CONTE CARGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fs. 63/68).

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional queda circunscripto a la correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en tal sentido, cabe dejar sentado que el instrumento convencional de marras se aplicará exclusivamente al personal dependiente de las empresas firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA, por la parte sindical y las empresas MAZZACANI SOCIEDAD ANONIMA, LA BRISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, OSCAR HORACIO VIDELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PABLO J. MARTON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CULJAK MIRIAM MONICA, DUZEVICH RAUL JUAN, TRANSAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONTE-MAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONTE CARGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y VICTOR HUGO GONZALES, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 385.077/12, ratificado a fojas 142 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/11 del Expediente Nº 385.077/12 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 142 del Expediente Nº 385.077/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 385.077/12

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 647/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 y 142 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 547/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Córdoba, a los 15 días del mes de Junio del año 2012, entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA CAPITAL, por la parte trabajadora, y por la parte EMPRESARIAS, como PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA TERCEROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o. 2004), convienen en celebrar el presente Convenio, anexo y complementario al Convenio Colectivo de Trabajo, para Empleados de Comercio y Actividades Civiles con fines de lucro, servicios profesionales y técnicos, rama general, identificado como Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, en tanto se articula con éste en las materias que no ha contemplado, con independencia de los medios que se utilicen para conseguir los fines sociales o comerciales.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA DE SERVICIOS PARA TERCEROS

Partes Intervinientes:

Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba (AGEC), por la parte trabajadora, y por las empresas signatarias, lo hacen los señores/as, MAZZACANI Marcos David, DNI. Nº 10.545.109; SOSA Oscar Roberto, DNI. Nº 8.598.477; VIDELA Oscar Horacio, DNI. Nº 8.276.593; MARTON Pablo Jorge, DNI. Nº 12.872.376; CULJAK Myriam Mónica, DNI. Nº 17.000.062; DUZEVICH Raúl Juan, DNI. Nº 13.154.887; POSATINI Norma Graciela, DNI. Nº 11.646.747; MARZIALE Gabriel, DNI. Nº 16.013.901; PRUNELLO Mónica Alejandra, DNI. Nº 14.921.331; de conformidad a la personería que invoca, ambas partes legitimadas para llevar a cabo dicho evento.

Lugar y fecha de Celebración: Ciudad de Córdoba, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2012.

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere:

Empresas radicadas en el ámbito de actuación de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio, Córdoba Capital, que se dedican a la venta y explotación comercial de servicios para terceros.

Personal afectado a dicho servicio.

Cantidad de beneficiarios: Quinientos (500) trabajadores.

Zona de Aplicación: Toda la zona de actuación profesional de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC) de Córdoba Capital.

Período de Vigencia: Dos años, desde el 15/06/2012, hasta el 15/06/2014.

NORMAS:

ARTICULO 1°. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTACION.

ARTICULACION CON EL CCT 130/75.

Las empresas firmantes, reconocen a la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba (AGEC), como legítima representante de los trabajadores de las empresas que la integran y que se desempeñen en alguna de las categorías que serán descriptas en el presente Convenio. A su vez, la Asociación reconoce a las empresas con aptitud representativa para negociar colectivamente en los términos de la legislación vigente, en representación de las empresas prestadoras de servicios para terceros.

Las partes consideran que las características propias de la actividad hacen necesaria la regulación de sus modalidades y condiciones de trabajo específicas, adaptándolas a la dinámica evolución que tiene y tendrá la provisión y comercialización de los servicios considerados y la incorporación de otros en el futuro, independientes de los medios utilizados para lograr los fines sociales y comerciales de las empresas del sector.

Por ello, ambas partes establecen que el presente convenio regirá con exclusividad las relaciones laborales y sindicales de la actividad de provisión y comercialización de servicios para terceros usuarios, en todo el ámbito de actuación de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio, Córdoba Capital, independientemente de los medios que se utilicen para llevar a cabo tales actividades.

El presente convenio es anexo y complementario al Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio y actividades civiles con fines de lucro, servicios profesionales y técnicos, rama general, identificado como CCT Nº 130/75, en tanto se articula con éste en las materias que no ha contemplado.

ARTICULO 2°. AMBITO DE APLICACION PERSONAL Y TERRITORIAL.

Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas radicadas en contorno geográfico de actuación profesional de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio, Córdoba Capital, que tengan dentro de su objeto social, la venta y prestación de servicios para terceros, consistente en:

SERVICIOS DE DESAGOTES ATMOSFERICOS domiciliarios, industriales y comerciales, LIMPIEZA, SANEAMIENTO, vaciado DE POZOS NEGROS, CAMARAS SEPTICAS, CISTERNAS, ALJIBES, ESCAVACIONES, TUNELES, ESTANQUES, SOTANOS, CAMARAS DE INSPECCION, PILETAS, PILETONES, CUBAS, TANQUES, RECIPIENTES, RECEPTACULOS O DEPOSITOS SEMEJANTES CON LIQUIDOS CLOACALES, AGUAS, O CUALQUIER TIPO DE EFLUENTES, LIQUIDOS peligrosos o no, etc.- SERVICIOS DE DESTRANQUE familiares, industriales, comerciales, DESTAPE O DESOBSTRUCCION DE CAÑERIAS, TUBOS, TUBERIAS, CANALES, CONDUCTOS, SUMIDEROS, LAVADEROS, ALCANTARILLAS, ACUEDUCTOS, REDES, bocas de tormenta, ACEQUIAS, ZANJAS, PLUVIALES, DESAGÜES DE CUALQUIER TIPO POR MEDIO DE EQUIPO ATMOSFERICOS CON BOMBA DE VACIO, DESOBSTRUCTORAS ROTATIVAS POR EMPUJE Y GIRO O MECANICA Y/O CON EQUIPO DE AGUA a PRESION, con inclusión del alquiler de equipos que sean necesarios para los servicios antes descriptos.

SERVICIO DE ALQUILER para el hogar, industria, comercio y obras de CONTENEDORES, o RECEPTACULOS, cajas, bateas, bandejas con o sin sistema rolof de 1 a 30 mts. CUBICOS CON Y SIN TAPA MOVILES O FIJOS DE CUALQUIER MATERIAL PARA EL ALMACENAMIENTO DE MATERIALES SOLIDOS y líquidos DE TODO TIPO, tierra, áridos, PIEDRAS, ROCAS ESCOMBROS, CASCOTES, RIPIOS, RESTOS DE OBRAS, restos de poda Y DEMOLICIONES en general CON CARGA SUPERIOR, FRONTAL O LATERAL. SERVICIOS DE ALQUILER para el hogar, industria y comercio DE TOCADORES, LUGARES DE ASEO, LAVABOS O BAÑOS QUIMICOS Y RECEPTACULOS SANITARIOS CON TRATAMIENTO QUIMICO. SERVICIOS DE ALQUILER para el hogar, industria y comercio DE CONTENEDORES, O RECEPTACULOS HABITABLES, OBRADORES METALICOS FIJOS O MOVILES, con o sin sistema de frío TIPO Almacenes, Dormitorios, Laboratorios, Obradores, SHELTERS, Oficinas, Sanitarios, Cabinas de expendios de entradas o tickets o alimentos y bebidas y Talleres Móviles, y Depósitos de herramientas, etc. Cuando estas empresas presten también otros servicios, se aplicará a éstos el convenio rama general.

Personal Excluido: quedan excluidos de la presente convención, el personal que por la índole y características de las funciones a su cargo, ejerzan cargos de dirección, gerenciamiento, o facultades de disponer y/o aplicar sanciones disciplinarias, en virtud de la jerarquía que ostenten.

ARTICULO 3°. OBJETIVOS MUTUOS Y FINES COMPARTIDOS.

Las Partes convienen y aceptan los siguientes objetivos mutuos y fines compartidos:

1) Los trabajadores son claves para el éxito de las empresas y éstas reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, y brindarles oportunidades de crecimiento como personas que integran una comunidad de trabajo.

2) El objetivo de las empresas de la actividad es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la prestación de servicios de alta calidad a precios competitivos.

3) El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo. Así, los trabajadores reconocen y aceptan su obligación de hacer lo que de ellos dependa para que los clientes reciban un servicio de calidad, de manera que satisfagan dichos requerimientos y aseguren la sobrevivencia y rentabilidad de las empresas y el nivel de empleo.

4) La competitividad de las empresas es clave para el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleos sustentables. Así, se establece el mutuo compromiso de:

a) mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio a los clientes. Para hacerlo, las partes deberán trabajar juntas, con un criterio de colaboración y solidaridad;

b) promover una amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en esta convención;

c) actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente, y resolver dudas y preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso;

d) reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.

5) Las empresas tienen la facultad exclusiva de determinar las modalidades de ejecución de las tareas, organizar, distribuir, dirigir y controlar las operaciones de conformidad a la legislación vigente y de acuerdo a las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, (Ord. 9612/...), establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de acuerdo a las normas legales y/o esta Convención, determinar cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, y las modificaciones necesarias a su respecto que requiera la buena marcha de la empresa, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección, todo ello dentro de un marco funcional.

6) Las partes convienen en fomentar y ejercitar en forma conjunta criterios y acciones de representación social empresaria, ya sea en ámbitos internos como externos, para lo cual instrumentarán instancias de participación para la concreción monitoreo y control de los programas a través de un comité de ética y responsabilidad empresaria.

El Sindicato tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los trabajadores amparados esta Convención Colectiva de Trabajo ante los empleadores y asegurar que sus representados reciban el tratamiento correspondiente de acuerdo a lo pactado en el mismo, a las Leyes y Decretos, como así también, en el marco de la normativa vigente, peticionar en defensa de los intereses de sus afiliados.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 4°. JORNADA.

Sin perjuicio de lo normado por el artículo 196 de la LCT, la jornada de trabajo del personal de operaciones y administrativos, contemplados en el presente Convenio, será de ocho horas diarias (08:00) diarias de lunes a viernes y cuatro horas (04:00) los días sábados. Podrá adoptarse un esquema de extensión diaria variable, de conformidad a la necesidad de cada empresa, siempre que: a) que se respeten las doce (12) horas de descanso entre jornadas (art. 197 LCT), y los días sábados hasta las 13:00 horas. b) que se otorguen treinta y cinco (35) horas reales de descanso efectivo y continuo por cada semana de trabajo, con un diagrama de servicios que sea notificado con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a los trabajadores, observando lo establecido en el art. 66 de la LCT., de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 inciso b) del Decreto Reglamentario 16.115/33 de la Ley 11.544. c) En el supuesto de prestarse servicios en lugares que se encuentren calificados de “insalubres” la jornada de trabajo se regirá de conformidad a la legislación laboral vigente en dicha materia (art. 200 LCT).

ARTICULO 5°. HORAS EXTRAS.

Las empresas prestadoras de los servicios comprendidos en este convenio anexo, serán restrictivas para la adjudicación de lapsos extras o de labor extraordinaria, los que deberán asumir la condición de extraordinarios y excepcionales. En este marco de tratamiento del trabajo extraordinario, se considera como tal al que exceda el límite diario y/o semanal legal o convenido, y se calculará y abonará con el recargo que fija el art. 207 de la LCT. La liquidación y pago de las horas extraordinarias se efectuará en forma conjunta con la liquidación de haberes correspondiente al mes en que fueron prestadas.

ARTICULO 7°. DESCANSOS.

Sin perjuicio de la distribución del tiempo de trabajo, (art. 197 LCT), las partes además de los descansos legales, convienen en establecer los siguientes descansos durante la/s jornada/as:

a) Descanso Semanal: treinta y cinco (35) horas continuas por cada semana trabajada.

b) Descanso durante la Jornada: el trabajador cuya jornada sea completa y continuada, gozará de un descanso de treinta (30) minutos dentro de la jornada, para almorzar. En caso que la jornada del trabajador incluya un número inferior de horas a las fijadas anteriormente, el descanso se mantendrá inalterable en su extensión.

ARTICULO 8°. DETERMINACION DE CATEGORIAS.

Las empresas encuadran a su personal utilizando las categorías existentes en el CCT. 130/75, para el supuesto que las tareas que los mismos efectuaran fueran específicas se seguirán las siguientes pautas orientativas:

ADMINISTRATIVO “B”.

Es el empleado, que en la sede de la empresa, tiene a su cargo, brindar, ya sea telefónica o personalmente, a terceros, un panorama de los servicios que se venden y brindan; todo requerimiento presupuestario deberá dirigirlo al personal de servicios para su cuantificación; llevará un registro de clientes y servicios vendidos y realizados, llevar a cabo todas las actividades administrativas que hacen al giro comercial de la empresa.

ADMINISTRATIVO “D”.

ENCARGADO DEL SERVICIOS DE DESAGOTE:

Se considera encargado de servicio de desagotes al trabajador con capacidad técnica para prestar el servicios de desagotes domiciliarios, comerciales e industriales, de reparación, limpieza y saneamiento. Es la persona responsable de concurrir al domicilio que se le indicare, asesorando respecto del servicio de desagote, desobstrucción, limpieza, etc. conveniente para el caso en cuestión, ocupándose de identificar, descubrir el desperfecto y el lugar (cámara, cisterna, pileta, etc.) para luego de su inspección ocular, introducir las mangueras e iniciar el bombeo o el servicio de desagote propiamente dicho a los fines de la limpieza y el saneamiento del mismo. Además es la persona encargada de cotizar el servicio, efectuar las mediciones y cantidades de servicios a prestarse, facturar, en su caso cobrar.

AUXILIAR ESPECIALIZADO “A”:

Se considera auxiliar del servicio de desagote, al trabajador que con oficio o práctica es el responsable de destapar o descubrir el lugar de trabajo, limpiar con agua, desbarrar con pala o barreta, y mantener las manguera y el equipo de desagote en funcionamiento, haciendo en caso de necesidad tareas de plomería y reparación de caños, recibe órdenes directas del encargado de servicios de desagote.

AUXILIAR ESPECIALIZADO “B”:

ENCARGADO DE SERVICIO DE DESOBSTRUCCION, se considera encargado de servicio de desobstrucción y destape al trabajador con capacidad técnica para prestar el servicios de desobstrucción y destape de cañerías y similares domiciliarios, comerciales e industriales. Es la persona responsable de concurrir al domicilio indicado, asesorando respecto del servicio de, desobstrucción, limpieza, etc., conveniente para el caso en cuestión, ocupándose de identificar, descubrir el desperfecto y el lugar, cañería, pluvial, conducto y similares para luego de su inspección ocular, introducir los elementos mecánicos o mangueras con bomba de vacío o equipo de agua, iniciando el servicio desobstrucción propiamente dicho a los fines del destape o desatranque, la limpieza y el saneamiento del mismo. Además es la persona encargada de cotizar el servicio, confeccionar remitos, medir cantidades, facturar, y cobrar.

ADMINISTRATIVO “D”:

Actuando en calidad de ENCARGADO DE SERVICIOS DE CONTENEDORES, se considera encargado de servicio de alquiler de contenedores al trabajador que con capacidad técnica brinda el servicio en cuestión, ya sea éste domiciliario, comercial o industrial. Es la persona responsable de concurrir al domicilio indicado, dejar el contenedor conveniente ubicado en el sector o lugar que se le indique, para el caso en cuestión, observando las medidas de seguridad vial y las que hagan al impacto al medio ambiente. Además es la persona encargada de cotizar el servicio, remitar, medir cantidades, facturar, y cobrar.

CONDICIONES SALARIALES - SALARIOS BASICOS.

ARTICULO 9°. INTEGRACION SALARIAL:

La remuneración integral del trabajador de la actividad de servicios para terceros, se compondrá de los sueldos básicos y adicionales que a la fecha del presente convenio, vienen percibiendo los trabajadores, remuneraciones éstas que no podrán ser objeto de absorción alguna de ninguna naturaleza, con respecto a las mejoras salariales que se implementen para la rama general del CCT. 130/75. Para el supuesto caso de que las empresas estuvieran abonando haberes inferiores a los de la rama general, para las categorías de este convenio, deberán adecuarlos a las escalas salariales de la misma, a la firma del presente convenio, por cuanto ningún trabajador puede percibir una remuneración inferior a las escalas salariales establecida para la rama general (CCT. 130/75).

ARTICULO 10°.

ASIGNACION MENSUAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

Los empleadores abonarán al personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo la asignación mensual por asistencia y puntualidad fijada en el art. 40 del CCT 130/75, en iguales condiciones.

CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

ARTICULO 11°. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.

El sector empresario asume la responsabilidad emergente de los daños causados por el o con motivo de los trabajos que sus dependientes lleven a cabo en beneficio de terceros, en el marco del Código Civil.

ARTICULO 12°. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS.

Es obligación de los empleados respetar las Políticas, Normas y Procedimientos de Seguridad emitidos por las empresas, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección provistos en cada área, con el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo, y enfermedades profesionales.

Las partes se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención del riesgo laboral y la protección en la salud de los trabajadores.

En este marco de derechos y obligaciones, las partes acuerdan que dentro de los 90 días de homologado este convenio se reunirán para definir un marco de disposiciones aplicables a la actividad, en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

ARTICULO 13°. ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO

Las Empresas deberán proveer al personal de la totalidad de los elementos y equipos necesarios para el desempeño para cada tarea. Entre los mismos se les deberá proveer de dos mudas de ropa de trabajo, (una de verano y otra de invierno) consistente en un pantalón, camisa y campera. Un par de zapatos o borcegos y guantes.

Tales elementos serán reemplazados oportunamente, cuando debido a fallas o al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para los fines a que están destinados, o bien, debido a cambios tecnológicos o de diseño.

Los equipos de trabajo, necesarios para la ejecución de las tareas son de propiedad del empleador y serán provistas con cargo de devolución, debiendo ser devueltos a simple requerimiento de esta última, obligándose el trabajador al cuidado de los mismos durante el transcurso de la jornada laboral.

El personal deberá realizar un uso correcto y seguro de los equipos, elementos y útiles, según las instrucciones recibidas del empleador, manteniéndolas en buen estado de conservación.

ARTICULO 14°. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

La antigüedad del trabajador se computará a partir del primer día de ingreso a la empresa. Por cada año de antigüedad en el trabajo percibirá una bonificación del 1,5% (uno por ciento) sobre el salario básico fijado en el presente convenio anexo.

ARTICULO 15°. ADICIONALES VOLUNTARIOS VARIABLES POR OBJETIVOS.

Las empresas podrán establecer sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su personal, a través de la instrumentación de mecanismos de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las modalidades y realidad propia del servicio prestado y objetivos predeterminados para cada tipo de función. Dichos sistemas podrán alcanzar a un nivel y/o sector en forma parcial, o bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de un mismo nivel, sector, función o tarea, debiendo notificar a cada empleado en su caso las características cualitativas y cuantitativas del mismo; conservando asimismo en aquellos casos en que estos sistemas hubieran sido efectivamente establecidos las facultades de modificar y/o suprimir los mismos en el futuro, o bien de absorberlos en los salarios básicos por futuros aumentos que por cualquier motivo se produjeran en los mismos, incluidos aumentos por disposiciones legales y convencionales.

ARTICULO 16°. VIATICOS O GASTOS DE TRASLADO.

Las empresas reconocerán el reintegro de los gastos suplidos por los trabajadores con motivo de la prestación de servicios fuera de la sede del establecimiento donde trabajen habitualmente, ya sean de traslados, comidas, alojamientos, asistencia médica, etc.

ARTICULO 17°. CERTIFICADO DE TRABAJO.

Las empresas están obligadas a otorgar un certificado de trabajo a los tres (3) días de producido el ingreso del trabajador, en donde conste la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la empresa, el domicilio de la misma y el salario convenido. La copia suscripta por el trabajador deberá ser incorporada a su legajo personal.

COMISION PARITARIA:

ARTICULO 18°. CONSTITUCION E INTEGRACION.

Las partes convienen constituir una Comisión Paritaria, en los términos del art. 14 de la Ley 14.250 (t.o.), compuesta de tres miembros por cada sector, los cuales deberán denunciarse recíprocamente las partes, una vez homologado el presente convenio, renovables cada dos años.

ARTICULO 19°. FUNCIONES.

Esta comisión paritaria tendrá las funciones de: a) interpretación del presente convenio y b) categorización profesional.

ARTICULO 20°. FUNCIONAMIENTO.

Cualquiera de las partes podrá convocar para que se reúna la comisión paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del organismo paritario, el que se deberá integrar y funcionar dentro de los dos (2) días de la convocatoria fijando como sede la Ciudad de Córdoba.

ARTICULO 21°. INTERPRETACION DE NORMAS CONVENCIONALES.

Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de interpretación y/o aplicación de las normas del presente convenio para que la considere la comisión paritaria, si la misma no fuera resuelta dentro de los sesenta (60) días corridos de formulada la cuestión, se considerará automáticamente que por el sólo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes de concurrir ante la autoridad que estime pertinente.

ARTICULO 22°. CUESTIONES DE MOVILIDAD FUNCIONAL.

La comisión paritaria tendrá a su cargo entender en las cuestiones que se susciten respecto de la calificación profesional y promociones de los trabajadores comprendidos y resolverá, según el caso, con respecto a la ubicación profesional de los trabajadores en los deferentes agrupamientos y categorías.

ARTICULO 23°. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.

Las empresas podrán otorgar licencias sin goce de sueldo en situaciones extraordinarias debidamente fundadas, aparte de la establecida en el artículo 78 del CCT 130/75.

ARTICULO 24°. LICENCIA DE MADRE ADOPTIVA.

Las partes convienen en extender los beneficios contemplados en el art. 177 de la LCT (t.o.), a la madre adoptiva, al momento del otorgamiento de la tenencia del menor, ello, sin perjuicio de lo que dispusiera en el futuro, la legislación laboral al respecto.

ARTICULO 25°. REPRESENTACION GREMIAL.

El personal comprendido en el presente convenio tendrá su representación en cada empresa por intermedio de los delegados de personal.

Para ocupar el cargo de delegado, el postulante deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

La cantidad de delegados en cada empresa, se regirá por la escala establecida en la ley 23.551 y su decreto 467/88, con independencia de la cantidad de sectores y/o turnos de trabajo.

ARTICULO 26°. RETENCION DE CUOTA SINDICAL.

En relación al porcentaje, modo y plazo de retención de la cuota sindical a los trabajadores afiliados a la organización signataria del presente convenio, las empresas deberán proceder de conformidad a lo dispuesto al respecto en el CCT 130/75.

ARTICULO 27°. PAZ SOCIAL.

Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos pluriindividuales que surgieran y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo y autorregulación de conflictos establecidos en la ley y en esta Convención Colectiva.

ANEXO SOLICITUD DE AUDIENCIA Y HOMOLOGACION DE CCT DE ACTIVIDAD


EXPEDIENTE Nº 385.077/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil catorce, siendo las 13 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) el Sr. Jorge BENCE en carácter de Secretario de Asuntos Laborales y miembro paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la presentante en cumplimento de la observación realizada por la Asesoría Técnico Legal obrante a fs. 135/136, compartida por la Dirección Nacional a fs. 137 manifiesta en este acto que viene a ratificar en todas sus partes por ante esta Autoridad de Aplicación, el ACUERDO suscripto a fs. 2/11, solicitando su inmediata HOMOLOGACION.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 13,15 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.