INISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 654/2014
Registro Nº 557/2014
Bs. As., 30/4/2014
VISTO el Expediente Nº 296.028/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.028/13, obra el acuerdo celebrado
entre la Seccional Mendoza de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical y la empresa
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.) ha ratificado a foja 34 el acuerdo celebrado y solicitó su
homologación.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan un incremento
salarial para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el
1 de abril 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras
los agentes negociadores pactan el pago de una suma extraordinaria por
única vez, pagadera junto con los haberes del mes de abril de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado fehacientemente la representación que
invisten y han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA
LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a
foja 34, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a foja 34 del Expediente Nº 296.028/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 296.028/13
Buenos Aires, 05 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 654/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 557/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de abril de 2013 entre
el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de
apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en
calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante
denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Sr. DOMINGO
MORICHETTI, DNI. 05.542.842, en su carácter de Presidente de la
Seccional Mendoza de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y
ENERGIA denominado “APJAE”, y también de delegado interno del personal
de LA EMPRESA, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 891/07 “E”
que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal
convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad
con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. La EMPRESA abonará al personal convencionado, representado por
La ASOCIACION, una suma no remunerativa de carácter excepcional y por
única vez, equivalente al 15% de la remuneración mensual normal
habitual y permanente de cada Posición, considerando a los efectos de
su determinación, los salarios correspondientes al mes de marzo de 2013.
Esta suma no remunerativa se abonará junto con los haberes del mes de abril de 2013 según lo siguiente:
Posición | A LIQUIDAR |
Encargado Servicios Generales Sede | $ 2.186,42 |
Jefe Planificación del Mantenimiento | $ 3.001,68 |
Jefe de Operaciones | $ 3.701,94 |
Jefe Análisis y Desarrollo | $ 3.482,49 |
Ejecutivo de cuentas | $ 2.173,88 |
Jefe Mantenimiento Electrónico | $ 2.791,97 |
Encargado de Almacén | $ 1.717,16 |
SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de abril de 2013 un
incremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de marzo de 2013.
A partir de Abril de 2013, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual
prevista en el CCT 891-07 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
Posición | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a PARTIR DE 01/04/2013 |
Encargado Servicios Generales Sede | $ 14.576,10 |
Jefe Planificación del Mantenimiento | $ 20.011,20 |
Jefe de Operaciones | $ 24.679,60 |
Jefe Análisis y Desarrollo | $ 23.216,60 |
Ejecutivo de cuentas | $ 14.492,50 |
Jefe Mantenimiento Electrónico | $ 18.613,10 |
Encargado de Almacén | $ 11.447,70 |
Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada
nivel funcional al 31 de marzo de 2013 se indica a continuación:
Posición | SUELDO BASICO MENSUAL ($) al 31/03/2013 |
Encargado Servicios Generales Sede | $ 13.251,00 |
Jefe Planificación del Mantenimiento | $ 18.192,00 |
Jefe de Operaciones | $ 22.436,00 |
Jefe Análisis y Desarrollo | $ 21.106,00 |
Ejecutivo de cuentas | $ 13.175,00 |
Jefe Mantenimiento Electrónico | $ 16.921,00 |
Encargado de Almacén | $ 10.407,00 |
TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2013 un
incremento salarial del veinte (20) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de marzo de 2013.
A partir de Julio de 2013, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual
prevista en el CCT 891-07 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
Posición | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a PARTIR DE 01/07/2013 |
Encargado Servicios Generales Sede | $ 15.901,20 |
Jefe Planificación del Mantenimiento | $ 21.830,40 |
Jefe de Operaciones | $ 26.923,20 |
Jefe Análisis y Desarrollo | $ 25.327,20 |
Ejecutivo de cuentas | $ 15.810,00 |
Jefe Mantenimiento Electrónico | $ 20.305,20 |
Encargado de Almacén | $ 12.488,40 |
CUARTA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
QUINTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 891/07 “E”.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otro para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.
EXPEDIENTE Nº 296.028/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
enero de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Sr. Juan BARALDO, la Dra. Silvina MARTINOVSKY y el Dr. Hugo
OESTEREICHER en sus calidades de negociadores por la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, conforme designación de
autoridades con mandato vigente que agrega a autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a los comparecientes, que expresan: Que vienen por este acto a
cumplir con lo ordenado en dictamen de fs. 28/30 y proceden a ratificar
en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/4
de autos, solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.