MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 672/2014

Registro Nº 577/2014

Bs. As., 8/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.560.471/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AZ EDITORA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, obrante a foja 128 del Expediente Nº 1.560.471/13 y solicitan su homologación, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado en las presentes actuaciones conforme lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02.

Que en dicho marco las partes acuerdan que la empresa podrá desvincular hasta ocho trabajadores en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a foja 103 del Expediente Nº 1.560.471/13 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del presente acuerdo, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la empresa AZ EDITORA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, obrantes a fojas 128 y 103 del Expediente Nº 1.560.471/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 128 y 103 del Expediente Nº 1.560.471/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.560.471/13

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 672/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128 y 103 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 577/14. — VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.560.471/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Enero del año dos mil catorce, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Juan Ignacio CESARI, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO la Sra. Valeria YURRITA en carácter de Secretaria de Vivienda, y el Sr. Adrian MOYA en carácter de vocal titular; por la parte empresaria AZ EDITORA S.A. comparecen el Sr. Dante Omar VILLALBA en carácter de Presidente, y el Dr. Jorge Alberto SLABODSKY carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante e informando que la presente audiencia se lleva a cabo en el marco de las previsiones del Procedimiento Preventivo de Crisis arts. 100 y 101 de la Ley 24.013, y que las partes deben negociar de buena fe en este marco, y que la finalidad del presente procedimiento es la de acordar los mecanismos de negociación para solucionar la situación planteada preservando el empleo, y manifestando ambas que tomando en cuenta que el Ministerio de Trabajo ha expresado que la petición incoada por la empresa cumple “prima facie” con los requisitos exigidos por el art. 99 de la citada norma y Dec. 265/02, y luego de un intercambio intenso de ideas ambas partes coinciden en que la empleadora AZ EDITORA S.A. podrá en un término de cuatro (4) meses, proceder a desvincular hasta ocho (8) trabajadores en los términos del art. 247 de la LCT 20.744 conforme lo solicitado, dejando constancia la empresa que las correspondientes indemnizaciones serán abonadas en un máximo de ocho (8) cuotas, y ninguna de ellas podrá ser inferior a la remuneración que el trabajador percibe a la fecha de desvinculación, y entendiendo las partes que de esta forma se salvaguarda la fuente de trabajo para el resto del personal. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Unidad de Tratamiento de Crisis de Empresa, para la prosecución de las mismas.

Con lo que no siendo para más siendo las 15.00 hs. se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

CABA, 4 de Septiembre de 2013

Unidad de Tratamiento de Situaciones de crisis de Empresas

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social

Ref.: Expte. Nº 1.560.471/13

Proc. de Crisis Az Editora S.A.

Atento a nuestra presentación y al requerimiento de información que surge a partir de la misma, cumplimos por intermedio de la presente, cumplimos en informar y acompañar la siguiente documentación:

1. Se adjuntan Originales de los Balances correspondientes a los tres últimos ejercicios cerrados certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

2. Se nos solicita informemos el período en el que se aplicarán las medidas propuestas. Al respecto, es menester destacar que las medidas se llevarán a cabo a partir del 23 de septiembre de 2013 hasta el 15 de diciembre del corriente año.

3. Se detalla a continuación el personal afectado por las medidas propuestas (informando para cada uno de los casos: Nombre y Apellido, Fecha de Ingreso, Cargas de Familia, Area donde reviste, Categoría, Especialidad, Remuneración Bruta y lugar donde desarrolla sus tareas):

Apellido y NombreFecha de ingresoCargas de FamiliaAreaCategoríaLugar de TrabajoRem. Total
FERNANDEZ, ENRIQUE01/12/94-ProducciónAdministrativo Dto. ProducciónCapital Federal$ 7.586,94
PRIOTTI, ALDO RAUL03/05/932DepósitoEncargado MaestranzaCapital Federal$ 10.614,97
ROLDAN, JUAN ALEJANDRO01/02/99-DepósitoPersonal DepósitoCórdoba$ 7.346,47
SILPITUCLA, CRISTIAN ARIEL01/01/984DepósitoPersonal DepósitoCapital Federal$ 7.629,96
SILVA, DANIEL ALBERTO02/08/933DepósitoPersonal DepósitoCapital Federal$ 8.378,85
DIAZ, MARIO ALBERTO23/11/923DepósitoPersonal DepósitoCapital Federal$ 8.077,83
MEDRANO, DANTE SARVELIO01/06/96-DepósitoPersonal DepósitoTucumán$ 7.525,35
GARCIA, ALVARO01/11/911VentasResponsable SucursalTucumán$ 6.100,00