MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 672/2014
Registro Nº 577/2014
Bs. As., 8/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.560.471/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AZ EDITORA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo
con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, obrante a foja 128 del
Expediente Nº 1.560.471/13 y solicitan su homologación, en el marco del
Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado en las presentes
actuaciones conforme lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº
265/02.
Que en dicho marco las partes acuerdan que la empresa podrá desvincular
hasta ocho trabajadores en los términos del artículo 247 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que a foja 103 del Expediente Nº 1.560.471/13 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del presente acuerdo, como acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la empresa AZ EDITORA SOCIEDAD ANONIMA y el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, obrantes a fojas 128 y 103 del
Expediente Nº 1.560.471/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 128
y 103 del Expediente Nº 1.560.471/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.560.471/13
Buenos Aires, 09 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 672/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128 y 103 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 577/14. — VALERIA A
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.560.471/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Enero
del año dos mil catorce, siendo las 14:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Juan
Ignacio CESARI, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO la Sra.
Valeria YURRITA en carácter de Secretaria de Vivienda, y el Sr. Adrian
MOYA en carácter de vocal titular; por la parte empresaria AZ EDITORA
S.A. comparecen el Sr. Dante Omar VILLALBA en carácter de Presidente, y
el Dr. Jorge Alberto SLABODSKY carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante e informando que
la presente audiencia se lleva a cabo en el marco de las previsiones
del Procedimiento Preventivo de Crisis arts. 100 y 101 de la Ley
24.013, y que las partes deben negociar de buena fe en este marco, y
que la finalidad del presente procedimiento es la de acordar los
mecanismos de negociación para solucionar la situación planteada
preservando el empleo, y manifestando ambas que tomando en cuenta que
el Ministerio de Trabajo ha expresado que la petición incoada por la
empresa cumple “prima facie” con los requisitos exigidos por el art. 99
de la citada norma y Dec. 265/02, y luego de un intercambio intenso de
ideas ambas partes coinciden en que la empleadora AZ EDITORA S.A. podrá
en un término de cuatro (4) meses, proceder a desvincular hasta ocho
(8) trabajadores en los términos del art. 247 de la LCT 20.744 conforme
lo solicitado, dejando constancia la empresa que las correspondientes
indemnizaciones serán abonadas en un máximo de ocho (8) cuotas, y
ninguna de ellas podrá ser inferior a la remuneración que el trabajador
percibe a la fecha de desvinculación, y entendiendo las partes que de
esta forma se salvaguarda la fuente de trabajo para el resto del
personal. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente el funcionario
actuante elevará las presentes actuaciones a la Unidad de Tratamiento
de Crisis de Empresa, para la prosecución de las mismas.
Con lo que no siendo para más siendo las 15.00 hs. se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
CABA, 4 de Septiembre de 2013
Unidad de Tratamiento de Situaciones de crisis de Empresas
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Ref.: Expte. Nº 1.560.471/13
Proc. de Crisis Az Editora S.A.
Atento a nuestra presentación y al requerimiento de información que
surge a partir de la misma, cumplimos por intermedio de la presente,
cumplimos en informar y acompañar la siguiente documentación:
1. Se adjuntan Originales de los Balances correspondientes a los tres
últimos ejercicios cerrados certificados por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.
2. Se nos solicita informemos el período en el que se aplicarán las
medidas propuestas. Al respecto, es menester destacar que las medidas
se llevarán a cabo a partir del 23 de septiembre de 2013 hasta el 15 de
diciembre del corriente año.
3. Se detalla a continuación el personal afectado por las medidas
propuestas (informando para cada uno de los casos: Nombre y Apellido,
Fecha de Ingreso, Cargas de Familia, Area donde reviste, Categoría,
Especialidad, Remuneración Bruta y lugar donde desarrolla sus tareas):
Apellido y Nombre | Fecha de ingreso | Cargas de Familia | Area | Categoría | Lugar de Trabajo | Rem. Total |
FERNANDEZ, ENRIQUE | 01/12/94 | - | Producción | Administrativo Dto. Producción | Capital Federal | $ 7.586,94 |
PRIOTTI, ALDO RAUL | 03/05/93 | 2 | Depósito | Encargado Maestranza | Capital Federal | $ 10.614,97 |
ROLDAN, JUAN ALEJANDRO | 01/02/99 | - | Depósito | Personal Depósito | Córdoba | $ 7.346,47 |
SILPITUCLA, CRISTIAN ARIEL | 01/01/98 | 4 | Depósito | Personal Depósito | Capital Federal | $ 7.629,96 |
SILVA, DANIEL ALBERTO | 02/08/93 | 3 | Depósito | Personal Depósito | Capital Federal | $ 8.378,85 |
DIAZ, MARIO ALBERTO | 23/11/92 | 3 | Depósito | Personal Depósito | Capital Federal | $ 8.077,83 |
MEDRANO, DANTE SARVELIO | 01/06/96 | - | Depósito | Personal Depósito | Tucumán | $ 7.525,35 |
GARCIA, ALVARO | 01/11/91 | 1 | Ventas | Responsable Sucursal | Tucumán | $ 6.100,00 |