TRANSFERENCIAS
Decreto Nº 1.041/1982
Amplíanse los plazos fijados en el
artículo 1º de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Interior y
de Economía Nros. 9 y 1.332, respectivamente, del año 1979, que se
refiere a la transferencia de servicios, organismos y funciones en el
sector de gas natural.
Bs. As., 26/5/82
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta de los señores Ministros del Interior y de
Economía números 9 y 1.332, respectivamente, de fecha 3 de diciembre de
1979, aprobada por el Decreto Nº 250 del 31 de enero de 1980, se
dispuso transferir sin cargo a las provincias, a la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, los servicios, organismos y
funciones que realiza Gas del Estado Sociedad del Estado.
Que la Resolución Conjunta Ministerio del interior Nº 9 y Ministerio de
Economía Nº 1.332 de fecha 3/12/79, determinaba las normas a las que
deberían ajustarse dichas transferencias como asimismo fijaba como
fecha límite el 30 de junio de 1980 para la celebración de los
respectivos convenios de tansferencia.
Que posteriormente por los Decretos Nros. 1.775 de fecha 28 de agosto
de 1980 y 2.550 de 11 de diciembre de 1980 y 31 de diciembre de 1981,
respectivamente.
Que en cumplimiento de dichas disposiciones Gas del Estado Sociedad del
Estado elevó a las provincias los proyectos de convenio, existiendo
opiniones divergentes e inconvenientes de ordén técnico que obligan a
profundizar el tratamiento de la transferencia en cuanto a los alcances
de la misma.
Que se han encontrado dificultades de orden técnico que motivaron en
algunos casos demoras en las transferencias, lo cual hace necesario
profundizar los estudios tendientes a definir el alcance de dichas
transferencias.
Que por otra parte se ha dispuesto, recientemente, que se aceleren los
estudios para la privatización de empresas y sociedades del sector
público y que en un plazo de 120 días se eleven las propuestas
pertinentes.
Que ello abre una nueva instancia en la consideración del presente caso
y obliga a su análisis dentro del plazo aludido sin perjuicio del que
pueda requerir la posterior instrumentación de la propuesta que llegue
a formularse.
Que en consecuencia, es imprescindible acordar una prórroga para la
transferencia de los servicios, orgánismos y funciones en el secto gas
natural de que se trata.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para reglamentar
la citada medida de gobierno por el Artículo 2º de la Ley Nº 18.580.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Amplíanse hasta
el 31 de diciembre de 1982 los plazos fijados en el Artículo 1º de la
Resolución Conjunta de los Ministerios del Interior y Economía Nros. 9
y 1.332, respectivamente, de fecha 3 de diciembre de 1979, aprobada por
Decreto Nº 258 del 31 de enero de 1980, ampliados por los Decretos
Nros. 1.775 del 28 de agosto de 1980, en cuanto se refiere a la
transferencia de servicios, organismos y funciones en el sector de gas
natural.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI
Sergio Martini
Alfredo O. Saint Jean
Roberto T. Alemann