MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 184/2014
Registro Nº 570/2014
Bs. As., 6/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.422/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.604.422/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la empresa CASINO DE
ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes establecen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E”, suscripto por idénticas
partes, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que respecto a la gratificación extraordinaria estipulada en la
cláusula primera, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que al respecto, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.604.422/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº
1.604.422/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.604.422/14
Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 184/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 570/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de
2013, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1146/10 “E” signado entres las partes con fecha 01 de JUNIO
de 2009, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario
Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE y por el Sector Empresario la firma CASINO
DE ROSARIO S.A., representada la Dra. MARIA MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:
PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y
comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1146/10 “E”, en las condiciones
que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por
buen desempeño y por única vez.
Dicha gratificación consistirá en el pago de una suma de dinero no
remunerativa que se liquidará y abonará conjuntamente con los haberes
correspondientes al mes de Diciembre de 2013, pudiendo la empresa
adelantar su pago durante el transcurso de dicho mes.
Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación
por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones
que perciben los trabajadores en concordancia a la categoría que
revisten.
En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son
los que surgen de la planilla que se identifica como anexo I, el cual
resulta parte integrante del presente.
SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero
indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por
Buen Desempeño”, y que bajo ningún aspecto, revisten carácter de
incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no
teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los
empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los
requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la
finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2013 ausencias, justificadas o no,
y/u originadas en suspensiones, licencias por enfermedad o accidente
inculpable, licencias por enfermedad profesional o accidente de
trabajo, conservación de empleo, estado de excedencia y/o licencias sin
goce de haberes, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.
TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no
remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen
por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro
concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho
adquirido para los años siguientes, en razón de que es por única vez,
constituyendo una liberalidad del empleador.
CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación
del mismo.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.
GRATIFICACION DE FIN DE AÑO DE CONVENIO ALEARA
FUNCION / CATEGORIA | GRATIFICACION EXTRAORDINARIA |
JUEGO | ** |
PA | $ 1 000 |
PB | $ 1 000 |
PC | $ 1 000 |
PD | $ 1 000 |
PE | $ 900 |
PF | $ 900 |
PG | $ 800 |
PH | $ 800 |
|
MANTENIMIENTO | ** |
M1 | $ 1 000 |
M2 | $ 1 000 |
M3 | $ 1 000 |
M4 | $ 900 |
M5 | $ 800 |
M6 | $ 800 |
M7 | $ 800 |
|
LIMPIEZA | ** |
L1 | $ 900 |
L2 | $ 900 |
L3 | $ 800 |
L4 | $ 800 |
L5 | $ 800 |
|
CONTROL | ** |
C1 | $ 900 |
C2 | $ 900 |
C3 | $ 800 |
C4 | $ 800 |
C5 | $ 800 |
|
MONITOREO | ** |
MO1 | $ 1 000 |
MO2 | $ 1 000 |
MO3 | $ 1 000 |
MO4 | $ 1 000 |
MO5 | $ 900 |
|
VALET PARKING | ** |
P1 | $ 800 |
P2 | $ 800 |
P3 | $ 800 |
|
RR. PP Y CLUB DE JUGADORES | ** |
CJ1 | $ 800 |
CJ2 | $ 800 |
CJ3 | $ 800 |