MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 483/2014


Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Resolución Nº 1094/2009. Modificación.


Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 240 del 25 de marzo de 2009, Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y Nº 650 del 2 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de dos líneas: 1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente, destinada a contribuir en la generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas unidades económicas sustentables, y 2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales, que tiene por objetivo mejorar la calidad del empleo a partir del apoyo y fortalecimiento de redes asociativas de pequeños productores y/o microempresarios.

Que en orden a la experiencia colectada y resultados obtenidos en estos años de ejecución, resulta oportuno incorporar nuevos objetivos y reformular aspectos conceptuales y funcionales del citado Programa, así como prever nuevos mecanismos de asistencia para la población destinataria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, modificado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Creación. Créase el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tendrá por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Líneas. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las siguientes Líneas:

1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente: que contribuirá a la generación de empleo de calidad mediante el apoyo al desarrollo y formalización de pequeñas unidades económicas sustentables;

2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales: que contribuirá a la generación de empleo de calidad mediante el apoyo y fortalecimiento de redes productivas integradas por pequeños productores y/o trabajadores independientes.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Objetivos específicos. La Línea de Promoción del Empleo Independiente tendrá los siguientes objetivos específicos:

1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores que decidan emprender una actividad económica independiente;

4) promover la articulación local de los sectores público y privado para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los emprendimientos productivos asistidos;

5) proveer los mecanismos y procedimientos necesarios para la formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones económicas por desempleo de base contributiva;

6) contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores independientes propiciando su formalización.”

Art. 4° — Incorpórense como incisos 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, los siguientes:

“4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;”

“5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);”

“6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral;”

“7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un pequeño comercio bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o norma similar de alcance provincial o municipal;”

“8) trabajadores independientes con nivel medio o bajo de calificación que produzcan bienes manufacturados o brinden servicios técnicos en el sector social de la economía.”

Art. 5° —
Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, modificado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, por el siguiente:

“Asistencia Técnica.

ARTICULO 7°.- Prestaciones. Los trabajadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo Independiente podrán recibir, en las condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones de asistencia técnica:

1) Cursos de gestión empresarial;

2) Apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo;

3) Acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo;

4) Apoyo en la comercialización de productos o servicios;

5) Encuentros de sensibilización sobre derechos y obligaciones de los trabajadores independientes.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá prever la implementación de otras prestaciones de asistencia técnica que se adecuen a los objetivos perseguidos por la presente Línea.”

Art. 6° —
Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, modificado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, por el siguiente:

“ARTICULO 8°.- Asistencia económica. Los trabajadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo Independiente podrán recibir, en las condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones dinerarias:

1) una ayuda económica no remunerativa mensual durante la asistencia a un curso de gestión empresarial y el proceso de formulación y presentación de un proyecto de emprendimiento productivo;

2) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial necesario para la puesta en marcha de un emprendimiento productivo;

3) una ayuda económica no remunerativa mensual durante la primera etapa de implementación de un emprendimiento productivo;

4) un subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en ejecución.

Las prestaciones dinerarias serán abonadas en forma directa y personal a los trabajadores participantes mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética, salvo que razones operativas lo imposibiliten.”

Art. 7° —
Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 14.- Objetivos específicos. La Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales tendrá los siguientes objetivos específicos:

1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización;

2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación;

3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeños productores y/o trabajadores independientes.”

Art. 8° —
Sustitúyese el artículo 15 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 15.- Población Objetivo. La Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales tendrá como destinatarios de sus acciones a pequeños productores, trabajadores independientes y/o trabajadores desocupados asociados.

Art. 9° —
Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 16.- Entidades Ejecutoras. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales organismos públicos provinciales o municipales, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados.”

Art. 10. —
Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 17.- Tipos de proyectos. La Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales brindará asistencia económica para la ejecución de DOS (2) tipos de proyectos:

1) Centros de Servicios;

2) Unidades Productivas Asociativas.”

Art. 11. —
Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 18.- Centros de Servicios. Los proyectos de Centros de Servicios tendrán por objetivo generar espacios destinados a brindar servicios de equipamiento, asistencia técnica y/o capacitación a pequeños productores y trabajadores independientes locales durante los procesos de producción.”

Art. 12. —
Sustitúyese el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 19.- Unidades Productivas Asociativas. Los proyectos de Unidades Productivas Asociativas tendrán por objetivo asistir a pequeños productores, trabajadores independientes y/o trabajadores desocupados en la producción asociativa de bienes o servicios mediante equipamiento, insumos, mejora de infraestructuras, asistencia técnica y/o capacitación.”

Art. 13. —
Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 20.- Características de los Proyectos. Los proyectos a ejecutarse en el marco de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales deberán reunir las siguientes características:

1) Fortalecer directamente eslabones de cadenas productivas existentes en el territorio, que impacten en la generación, mantenimiento o mejora de la calidad del empleo de pequeños productores y/o trabajadores independientes;

2) Enmarcarse en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en un Acuerdo Territorial promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o contar con el aval de actores socio productivos locales;

3) Contar con el compromiso de soporte institucional o financiero del Municipio para su implementación y sustentabilidad,

4) Contar con un sistema de medición del impacto en el empleo local, estableciendo los indicadores de calidad del empleo, los instrumentos de medición y los criterios de verificación.”

Art. 14. —
Deróganse los artículos 6º, 12 y 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.

Art. 15. —
Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 240/09.

Art. 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.