MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 483/2014
Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Resolución Nº 1094/2009. Modificación.
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92), la Ley de Empleo Nº 24.013, el
Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 240 del 25 de marzo de 2009,
Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y Nº 650 del 2 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1.094/09, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, se creó el PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de
impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se
propongan emprender actividades productivas de manera independiente y
mejorar la calidad del empleo de pequeños productores y
microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a
través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes
asociativas.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES prevé su implementación a través de dos líneas: 1) la Línea de
Promoción del Empleo Independiente, destinada a contribuir en la
generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas
unidades económicas sustentables, y 2) la Línea de Desarrollo de
Entramados Productivos Locales, que tiene por objetivo mejorar la
calidad del empleo a partir del apoyo y fortalecimiento de redes
asociativas de pequeños productores y/o microempresarios.
Que en orden a la experiencia colectada y resultados obtenidos en estos
años de ejecución, resulta oportuno incorporar nuevos objetivos y
reformular aspectos conceptuales y funcionales del citado Programa, así
como prever nuevos mecanismos de asistencia para la población
destinataria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y la Ley de Empleo Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, modificado por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, por el
siguiente:
“ARTICULO 1°.- Creación. Créase el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tendrá por objeto asistir a
trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su
inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el
apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el
fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Líneas. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las siguientes Líneas:
1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente: que contribuirá a la
generación de empleo de calidad mediante el apoyo al desarrollo y
formalización de pequeñas unidades económicas sustentables;
2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales: que
contribuirá a la generación de empleo de calidad mediante el apoyo y
fortalecimiento de redes productivas integradas por pequeños
productores y/o trabajadores independientes.”
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- Objetivos específicos. La Línea de Promoción del Empleo
Independiente tendrá los siguientes objetivos específicos:
1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados
en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en
pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los
trabajadores que decidan emprender una actividad económica
independiente;
4) promover la articulación local de los sectores público y privado
para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los
emprendimientos productivos asistidos;
5) proveer los mecanismos y procedimientos necesarios para la
formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la
modalidad de pago único de las prestaciones económicas por desempleo de
base contributiva;
6) contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores independientes propiciando su formalización.”
Art. 4° — Incorpórense como
incisos 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 5° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, los
siguientes:
“4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación
profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;”
“5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);”
“6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a
la Inserción Laboral;”
“7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un
pequeño comercio bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o
norma similar de alcance provincial o municipal;”
“8) trabajadores independientes con nivel medio o bajo de calificación
que produzcan bienes manufacturados o brinden servicios técnicos en el
sector social de la economía.”
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09,
modificado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, por el siguiente:
“Asistencia Técnica.
ARTICULO 7°.- Prestaciones. Los trabajadores que participen de la Línea
de Promoción del Empleo Independiente podrán recibir, en las
condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones de
asistencia técnica:
1) Cursos de gestión empresarial;
2) Apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo;
3) Acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo;
4) Apoyo en la comercialización de productos o servicios;
5) Encuentros de sensibilización sobre derechos y obligaciones de los trabajadores independientes.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá prever la implementación de otras
prestaciones de asistencia técnica que se adecuen a los objetivos
perseguidos por la presente Línea.”
Art. 6° — Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09,
modificado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- Asistencia económica. Los trabajadores que participen de
la Línea de Promoción del Empleo Independiente podrán recibir, en las
condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones
dinerarias:
1) una ayuda económica no remunerativa mensual durante la asistencia a
un curso de gestión empresarial y el proceso de formulación y
presentación de un proyecto de emprendimiento productivo;
2) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial
necesario para la puesta en marcha de un emprendimiento productivo;
3) una ayuda económica no remunerativa mensual durante la primera etapa de implementación de un emprendimiento productivo;
4) un subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en ejecución.
Las prestaciones dinerarias serán abonadas en forma directa y personal
a los trabajadores participantes mediante su depósito en una cuenta
bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética, salvo
que razones operativas lo imposibiliten.”
Art. 7° — Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:
“ARTICULO 14.- Objetivos específicos. La Línea de Desarrollo de
Entramados Productivos Locales tendrá los siguientes objetivos
específicos:
1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación
de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente,
propiciando su formalización;
2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de
pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, a
través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo,
asistencia técnica y capacitación;
3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a
la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a
pequeños productores y/o trabajadores independientes.”
Art. 8° — Sustitúyese el artículo 15 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:
“ARTICULO 15.- Población Objetivo. La Línea de Desarrollo de Entramados
Productivos Locales tendrá como destinatarios de sus acciones a
pequeños productores, trabajadores independientes y/o trabajadores
desocupados asociados.
Art. 9° — Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:
“ARTICULO 16.- Entidades Ejecutoras. Podrán formular y ejecutar
proyectos en el marco de la Línea de Desarrollo de Entramados
Productivos Locales organismos públicos provinciales o municipales,
instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de
pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados.”
Art. 10. — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:
“ARTICULO 17.- Tipos de proyectos. La Línea de Desarrollo de Entramados
Productivos Locales brindará asistencia económica para la ejecución de
DOS (2) tipos de proyectos:
1) Centros de Servicios;
2) Unidades Productivas Asociativas.”
Art. 11. — Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:
“ARTICULO 18.- Centros de Servicios. Los proyectos de Centros de
Servicios tendrán por objetivo generar espacios destinados a brindar
servicios de equipamiento, asistencia técnica y/o capacitación a
pequeños productores y trabajadores independientes locales durante los
procesos de producción.”
Art. 12. — Sustitúyese el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:
“ARTICULO 19.- Unidades Productivas Asociativas. Los proyectos de
Unidades Productivas Asociativas tendrán por objetivo asistir a
pequeños productores, trabajadores independientes y/o trabajadores
desocupados en la producción asociativa de bienes o servicios mediante
equipamiento, insumos, mejora de infraestructuras, asistencia técnica
y/o capacitación.”
Art. 13. — Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:
“ARTICULO 20.- Características de los Proyectos. Los proyectos a
ejecutarse en el marco de la Línea de Desarrollo de Entramados
Productivos Locales deberán reunir las siguientes características:
1) Fortalecer directamente eslabones de cadenas productivas existentes
en el territorio, que impacten en la generación, mantenimiento o mejora
de la calidad del empleo de pequeños productores y/o trabajadores
independientes;
2) Enmarcarse en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en
un Acuerdo Territorial promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y/o contar con el aval de actores socio productivos
locales;
3) Contar con el compromiso de soporte institucional o financiero del Municipio para su implementación y sustentabilidad,
4) Contar con un sistema de medición del impacto en el empleo local,
estableciendo los indicadores de calidad del empleo, los instrumentos
de medición y los criterios de verificación.”
Art. 14. — Deróganse los artículos 6º, 12 y 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.
Art. 15. — Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 240/09.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.