CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 16/2014
Expte. Nº 7818/2012
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. Nº 242. Adecuación.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce,
reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
texto según ley 26.536 —promulgada tácitamente el día 25 de noviembre
de 2009—, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y
las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en
procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de
pesos veinte mil ($ 20.000).
Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, corresponde al Tribunal
adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer
párrafo).
Por ello,
ACORDARON:
Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el importe de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000).
La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones
que se presenten desde esa fecha.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, y se
registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Enrique S.
Petracchi. — Carlos S. Fayt. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl
Zaffaroni.