MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 186/2014
Registros Nº 573/2014 y Nº 574/2014
Bs. As., 6/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.390.098/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación de los Acuerdos y Acta Complementaria suscriptos, entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y las
empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA, y REBISCO
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente, a fojas 18/50 del
Expediente Nº 1.527.226/12, y 2/9 del Expediente Nº 1.579.178/13
(agregados al principal, respectivamente, como fojas 364 y 413), y a
fojas 2 del Expediente Nº 1.578.968/13 (agregado al principal como
fojas 410), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores, así como el pago de asignaciones
mensuales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1151/10 “E”, conforme los detalles allí consignados.
Que en relación a dichas asignaciones, y en atención a la fecha de
celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, las sumas pactadas han adquirido carácter
remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial
de los mentados Acuerdos quedan circunscriptos a la correspondencia
entre la actividad que desarrollan las empresas signatarias, y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 361 del 25 de septiembre de 2012 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO
SOCIEDAD ANONIMA, y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes,
respectivamente, a fojas 18/50 del Expediente Nº 1.527.226/12, y 2 del
Expediente Nº 1.578.968/13, agregados, respectivamente, al principal
como fojas 364 y 410, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA, y
REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº
1.579.178/13, agregado al principal como fojas 413, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes, a fojas
18/50 del Expediente Nº 1.527.226/12, a fojas 2 del Expediente Nº
1.578.968/13, y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.579.178/13, todos ellos
agregados, respectivamente, al principal como fojas 364, 410, y 413.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1151/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.390.098/10
Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 186/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/50 del expediente
1.527.226/12 y 2 del expediente 1.578.968/13, agregados respectivamente
como fojas 364 y 410; y del acuerdo de fojas 2/9 del expediente
1.579.178/13, agregado como fojas 413 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 573/14 y 574/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10 “E”) - BIYEMAS S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio del 2012,
se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT Nº 1151/10 “E”,
por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA)
representada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE, acompañado por
Lucas Sosa, delegado de personal, representados en este acto por la
Dra. Luciana AMBROSIO y por otro lado el representante de la firma
Biyemas S.A. su Apoderado Sr. Juan Carlos PEREZ DE MESQUIA, tratan y
acuerdan lo siguiente:
Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos de la
pauta salarial correspondiente al año 2012 para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 1151/10 “E”.
Lo acordado en materia salarial y su modalidad de pago se expresa en el
ANEXO I, cuyo texto debe considerarse parte integrante de la presente.
Lo acordado en materia de aporte empresario para el cumplimiento de
fines culturales, sociales y de capacitación con destino a ALEARA se
expresa en el ANEXO II, cuyo texto debe considerarse parte integrante
de la presente.
El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia que se indica en cada uno de los rubros acordados.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
COPAR, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para
incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, y
comprometiéndose a peticionar su homologación y realizar todas las
gestiones necesarias para su obtención. Las Partes se obligan a
concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en la fecha que a tal efecto determine el organismo.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha 31 de Julio de 2012. - BIYEMAS S.A.
PRIMERO: LA EMPRESA otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo un adicional no remunerativo del 15%
(quince por ciento), a liquidarse a partir del mes de Agosto del 2012 y
en forma retroactiva al mes de Julio de 2012, es decir que el primer
pago se percibirá conjuntamente con las remuneraciones de Agosto de
2012 a percibir en Septiembre de 2012. Este incremento se liquidará
sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2012
y tendrá vigencia hasta el mes de Diciembre 2012 inclusive. A efectos
de hacerse acreedor al incremento establecido en este artículo el
trabajador deberá haber cumplido en el mes anterior con su período a
prueba, según lo establecido en el art. 92 bis de la LCT.
SEGUNDO: LA EMPRESA otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo un adicional no remunerativo del 12%
(doce por ciento), a liquidarse a partir del mes de Enero del 2013, es
decir que el primer pago se percibirá conjuntamente con las
remuneraciones de dicho mes a percibir en Febrero del 2013. Este
aumento se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes al
mes de Junio del 2012 y tendrá vigencia hasta el mes de Junio del 2013
inclusive. A efectos de hacerse acreedor al incremento establecido en
este artículo el trabajador deberá haber cumplido en el mes anterior
con su período a prueba, según lo establecido en el art. 92 bis de la
LCT.
TERCERO: Las asignaciones no remunerativas mencionadas serán
incorporadas al salario básico de los empleados alcanzados, a todos los
efectos legales y convencionales según el siguiente detalle:
- La establecida en el artículo primero en el mes de Enero de 2013.
- La establecida en el artículo segundo en el mes de Julio de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan modificar el artículo 46 del CCT vigente
“PREMIO AL PRESENTISMO” en cuanto al régimen de liquidación de dicho
rubro, atendiendo a la solicitud de flexibilización requerida por los
colaboradores y con vigencia a partir del mes de Agosto del 2012,
quedando el art. 46 de la CCT redactado de la siguiente forma: “Se
establece un Premio al Presentismo de pago mensual que rige a partir
del mes Agosto de 2012 y será constituido por las sumas consignadas en
el anexo 1 de este Convenio, al que tendrán derecho los trabajadores en
forma proporcional a la jornada realizada, y de acuerdo a los
siguientes parámetros: la primera ausencia justificada, dará lugar a la
pérdida del 40% del Premio Presentismo; la segunda ausencia de igual
naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 70% del premio y la tercera
ausencia justificada dará lugar a la pérdida del 100% del premio. Queda
aclarado que en el caso de ausencia injustificada dará lugar a la
pérdida total del Premio al Presentismo”.
QUINTO: LA EMPRESA incrementará el importe correspondiente al “PREMIO
POR ASISTENCIA PERFECTA” (Premio bimestral por presentismo),
establecido en el art. 47 del CCT vigente para todas las categorías
comprendidas en el convenio colectivo de trabajo, conforme el siguiente
esquema:
- se percibirá un total de $ 280.- por bimestre para los bimestres Septiembre-Octubre y Noviembre-Diciembre de 2012.
- se percibirá un total de $ 350.- por bimestre a partir del año 2013.
Se aclara que esta mejora no implica modificación alguna sobre el régimen de pago de este rubro.
SEXTO: LA EMPRESA incrementará a partir del mes de Agosto del 2012 el
importe correspondiente al concepto de “PREMIO ASIGNACION FALLA DE
CAJA” establecido en el art. 48 del CCT, conforme el siguiente esquema:
-
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de Máquinas:
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
- Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de Bingo: Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
SEPTIMO: LA EMPRESA incorporará como beneficio social a partir del mes
de Agosto de 2012 destinado a todas aquellas trabajadoras mujeres
comprendidas en el convenio colectivo de trabajo, el cual se liquidará
bajo el concepto “ADICIONAL POR GUARDERIA”. Este rubro será abonado a
todas aquellas trabajadoras que tengan como mínimo 2 años de antigüedad
y corresponderá por cada hijo menor de 5 años. Asimismo este beneficio
se perderá en los meses que la colaboradora sea sujeto de sanciones
disciplinarias, o haya tenido más de 5 (cinco) días de ausencias, sin
importar el motivo de éstas, o 1 (una) ausencia injustificada.
El importe de este rubro será de $ 180.- (pesos ciento ochenta) desde
el mes de Agosto del 2012 y se incrementará a $ 360.- (pesos
trescientos sesenta) a partir de Enero del 2013, por cada hijo menor a
5 años.
OCTAVO: Las partes acuerdan renovar la vigencia del ARTICULO 34. del
CCT vigente “APORTE SOLIDARIO” en los siguientes términos: “De
conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 24 meses a partir del 1ro. de Junio de 2012, a cargo de cada
trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos punto
cinco) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba
cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del
artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se
erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma
del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo Artículo 34
CCT”.
La Entidad Gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos
ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios
y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la
acción social para el universo de representados y su grupo familiar,
conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.
ESCALA SALARIAL JULIO 2012
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 14% | ANR 2012 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 3,433.00 | $ 514.95 | $ 3,947.95 | $ 400.51 | $ 575.03 | $ 4,923.49 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 3,739.00 | $ 560.85 | $ 4,299.85 | $ 436.21 | $ 626.28 | $ 5,362.34 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 3,816.00 | $ 572.40 | $ 4,388.40 | $ 445.20 | $ 639.18 | $ 5,472.78 |
LIDER OPERATIVO | $ 4,392.00 | $ 658.80 | $ 5,050.80 | $ 512.40 | $ 735.66 | $ 6,298.86 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 4,775.00 | $ 716.25 | $ 5,491.25 | $ 557.08 | $ 799.81 | $ 6,848.14 |
CONTROLLER | $ 5,788.00 | $ 868.20 | $ 6,656.20 | $ 675.26 | $ 969.49 | $ 8,300.95 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 120 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 60 |
ESCALA SALARIAL AGOSTO 2012 - SEPTIEMBRE 2012
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 14% | ANR 2012 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 3,633.26 | $ 544.99 | $ 4,178.24 | $ 200.26 | $ 575.03 | $ 4,953.52 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 3,957.11 | $ 593.57 | $ 4,550.67 | $ 218.11 | $ 626.28 | $ 5,395.06 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 4,038.60 | $ 605.79 | $ 4,644.39 | $ 222.60 | $ 639.18 | $ 5,506.17 |
LIDER OPERATIVO | $ 4,648.20 | $ 697.23 | $ 5,345.43 | $ 256.20 | $ 735.66 | $ 6,337.29 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 5,053.54 | $ 758.03 | $ 5,811.57 | $ 278.54 | $ 799.81 | $ 6,889.92 |
CONTROLLER | $ 6,125.63 | $ 918.84 | $ 7,044.47 | $ 337.63 | $ 969.49 | $ 8,351.59 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 - |
|
Bimestre Julio - Agosto 2012 | $ 200 |
Bimestre Septiembre - Octubre 2012 | $ 280 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
|
|
Guardería: |
|
Adicional por Guardería – Art. 7mo. Acta Copar 31-07-2012 | $ 180 |
ESCALA SALARIAL - OCTUBRE A DICIEMBRE 2012
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 2012 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 3,833.51 | $ 575.03 | $ 4,408.54 | $ 575.03 | $ 4,983.56 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 4,175.21 | $ 626.28 | $ 4,801.49 | $ 626.28 | $ 5,427.77 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 4,261.20 | $ 639.18 | $ 4,900.38 | $ 639.18 | $ 5,539.56 |
LIDER OPERATIVO | $ 4,904.40 | $ 735.66 | $ 5,640.06 | $ 735.66 | $ 6,375.72 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 5,332.08 | $ 799.81 | $ 6,131.89 | $ 799.81 | $ 6,931.70 |
CONTROLLER | $ 6,463.26 | $ 969.49 | $ 7,432.75 | $ 969.49 | $ 8,402.24 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 280 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
|
|
Guardería |
|
Adicional por Guardería - Art. 7mo. Acta |
|
Copar 31-07-2012 | $ 180 |
ESCALA SALARIAL - ENERO 2013
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 2013 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 4,408.54 | $ 661.28 | $ 5,069.82 | $ 460.02 | $ 5,529.84 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 4,801.49 | $ 720.22 | $ 5,521.72 | $ 501.03 | $ 6,022.74 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 4,900.38 | $ 735.06 | $ 5,635.44 | $ 511.34 | $ 6,146.78 |
LIDER OPERATIVO | $ 5,640.06 | $ 846.01 | $ 6,486.07 | $ 588.53 | $ 7,074.60 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 6,131.89 | $ 919.78 | $ 7,051.68 | $ 639.85 | $ 7,691.53 |
CONTROLLER | $ 7,432.75 | $ 1,114.91 | $ 8,547.66 | $ 775.59 | $ 9,323.25 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 350 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
|
|
Guardería |
|
Adicional por Guardería - Art. 7mo. Acta |
|
Copar 31-07-2012 | $ 360 |
ANEXO II - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha 31 de Julio de 2012 - BIYEMAS S.A.
Las partes acuerdan que el sector empleador integrará un aporte
adicional mensual con destino a la entidad sindical firmante del CCT
1151/2010 “E”, para el cumplimiento de sus fines Culturales, Gremiales,
Sociales y de Capacitación por la sumas de:
- $ 27.000 PESOS VEINTISIETE MIL, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2012, y
- $ 21.600 PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS, correspondientes a los meses de Enero a Junio de 2013.
Las suma en cuestión tal como surgen del cuadro que surge a
continuación serán depositadas entre el 1° y el 15° de cada mes en la
cuenta de titularidad de ALEARA en el Banco de la Nación Argentina
—Sucursal Monserrat— Nº 299.658/65. El aporte señalado no sustituye,
sino que complementa lo establecido en el art. 37 del CCT 1151/2010 “E”.
ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10 “E”) - KANDIKO S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio del 2012,
se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT Nº 1151/10 “E”,
por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A (ALEARA)
representada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE, acompañado por
Vanesa Villalba, delegada de personal, representados en este acto por
la Dra. Luciana AMBROSIO y por otro lado el representante de la firma
Kandiko S.A. su Apoderado Sr. Juan Carlos PEREZ DE MESQUIA, tratan y
acuerdan lo siguiente:
Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos de la
pauta salarial correspondiente al año 2012 para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 1151/10 “E”.
Lo acordado en materia salarial y su modalidad de pago se expresa en el
ANEXO I, cuyo texto debe considerarse parte integrante de la presente.
Lo acordado en materia de aporte empresario para el cumplimiento de
fines culturales, sociales y de capacitación con destino a ALEARA se
expresa en el ANEXO II, cuyo texto debe considerarse parte integrante
de la presente.
El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia que se indica en cada uno de los rubros acordados.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
COPAR, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para
incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, y
comprometiéndose a peticionar su homologación y realizar todas las
gestiones necesarias para su obtención. Las Partes se obligan a
concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en la fecha que a tal efecto determine el organismo.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha 31 de Julio de 2012. - KANDIKO S.A.
PRIMERO: LA EMPRESA otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo un adicional no remunerativo del 15%
(quince por ciento), a liquidarse a partir del mes de Agosto del 2012 y
en forma retroactiva al mes de Julio de 2012, es decir que el primer
pago se percibirá conjuntamente con las remuneraciones de Agosto de
2012 a percibir en Septiembre de 2012. Este incremento se liquidará
sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2012
y tendrá vigencia hasta el mes de Diciembre 2012 inclusive. A efectos
de hacerse acreedor al incremento establecido en este artículo el
trabajador deberá haber cumplido en el mes anterior con su período a
prueba, según lo establecido en el art. 92 bis de la LCT.
SEGUNDO: LA EMPRESA otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo un adicional no remunerativo del 12%
(doce por ciento), a liquidarse a partir del mes de Enero del 2013, es
decir que el primer pago se percibirá conjuntamente con las
remuneraciones de dicho mes a percibir en Febrero del 2013. Este
aumento se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes al
mes de Junio del 2012 y tendrá vigencia hasta el mes de Junio del 2013
inclusive. A efectos de hacerse acreedor al incremento establecido en
este artículo el trabajador deberá haber cumplido en el mes anterior
con su período a prueba, según lo establecido en el art. 92 bis de la
LCT.
TERCERO: Las asignaciones no remunerativas mencionadas serán
incorporadas al salario básico de los empleados alcanzados, a todos los
efectos legales y convencionales según el siguiente detalle:
- La establecida en el artículo primero en el mes de Enero de 2013.
- La establecida en el artículo segundo en el mes de Julio de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan modificar el artículo 46 del CCT vigente
“PREMIO AL PRESENTISMO” en cuanto al régimen de liquidación de dicho
rubro, atendiendo a la solicitud de flexibilización requerida por los
colaboradores y con vigencia a partir del mes de Agosto del 2012,
quedando el art. 46 de la CCT redactado de la siguiente forma: “Se
establece un Premio al Presentismo de pago mensual que rige a partir
del mes Agosto de 2012 y será constituido por las sumas consignadas en
el anexo 1 de este Convenio, al que tendrán derecho los trabajadores en
forma proporcional a la jornada realizada, y de acuerdo a los
siguientes parámetros: la primera ausencia justificada, dará lugar a la
pérdida del 40% del Premio Presentismo; la segunda ausencia de igual
naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 70% del premio y la tercera
ausencia justificada dará lugar a la pérdida del 100% del premio. Queda
aclarado que en el caso de ausencia injustificada dará lugar a la
pérdida total del Premio al Presentismo”.
QUINTO: LA EMPRESA incrementará el importe correspondiente al “PREMIO
POR ASISTENCIA PERFECTA” (Premio bimestral por presentismo),
establecido en el art. 47 del CCT vigente para todas las categorías
comprendidas en el convenio colectivo de trabajo, conforme el siguiente
esquema:
- se percibirá un total de $ 280.- por bimestre para los bimestres Septiembre-Octubre y Noviembre-Diciembre de 2012.
- se percibirá un total de $ 350.- por bimestre a partir del año 2013.
Se aclara que esta mejora no implica modificación alguna sobre el régimen de pago de este rubro.
SEXTO: LA EMPRESA incrementará a partir del mes de Agosto del 2012 el
importe correspondiente al concepto de “PREMIO ASIGNACION FALLA DE
CAJA” establecido en el art. 48 del CCT, conforme el siguiente esquema:
-
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de Máquinas
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
|
- Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de Bingo: Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
SEPTIMO: LA EMPRESA incorporará como beneficio social a partir del mes
de Agosto de 2012 destinado a todas aquellas trabajadoras mujeres
comprendidas en el convenio colectivo de trabajo, el cual se liquidará
bajo el concepto “ADICIONAL POR GUARDERIA”. Este rubro será abonado a
todas aquellas trabajadoras que tengan como mínimo 2 años de antigüedad
y corresponderá por cada hijo menor de 5 años. Asimismo este beneficio
se perderá en los meses que la colaboradora sea sujeto de sanciones
disciplinarias, o haya tenido más de 5 (cinco) días de ausencias, sin
importar el motivo de éstas, o 1 (una) ausencia injustificada.
El importe de este rubro será de $ 180.- (pesos ciento ochenta) desde
el mes de Agosto del 2012 y se incrementará a $ 360.- (pesos
trescientos sesenta) a partir de Enero del 2013, por cada hijo menor a
5 años.
OCTAVO: Las partes acuerdan renovar la vigencia del ARTICULO 34. del
CCT vigente “APORTE SOLIDARIO” en los siguientes términos: “De
conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 24 meses a partir del 1ro. de Junio de 2012, a cargo de cada
trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos punto
cinco) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba
cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del
artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se
erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma
del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo Artículo 34
CCT”.
La Entidad Gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos
ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios
y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la
acción social para el universo de representados y su grupo familiar,
conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.
ESCALA SALARIAL JULIO 2012
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 14% | ANR 2012 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 3,433.00 | $ 514.95 | $ 3,947.95 | $ 400.51 | $ 575.03 | $ 4,923.49 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 3,739.00 | $ 560.85 | $ 4,299.85 | $ 436.21 | $ 626.28 | $ 5,362.34 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 3,816.00 | $ 572.40 | $ 4,388.40 | $ 445.20 | $ 639.18 | $ 5,472.78 |
LIDER OPERATIVO | $ 4,392.00 | $ 658.80 | $ 5,050.80 | $ 512.40 | $ 735.66 | $ 6,298.86 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 4,775.00 | $ 716.25 | $ 5,491.25 | $ 557.08 | $ 799.81 | $ 6,848.14 |
CONTROLLER | $ 5,788.00 | $ 868.20 | $ 6,656.20 | $ 675.26 | $ 969.49 | $ 8,300.95 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 120 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 60 |
ESCALA SALARIAL AGOSTO 2012 - SEPTIEMBRE 2012
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 14% | ANR 2012 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 3,633.26 | $ 544.99 | $ 4,178.24 | $ 200.26 | $ 575.03 | $ 4,953.52 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 3,957.11 | $ 593.57 | $ 4,550.67 | $ 218.11 | $ 626.28 | $ 5,395.06 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 4,038.60 | $ 605.79 | $ 4,644.39 | $ 222.60 | $ 639.18 | $ 5,506.17 |
LIDER OPERATIVO | $ 4,648.20 | $ 697.23 | $ 5,345.43 | $ 256.20 | $ 735.66 | $ 6,337.29 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 5,053.54 | $ 758.03 | $ 5,811.57 | $ 278.54 | $ 799.81 | $ 6,889.92 |
CONTROLLER | $ 6,125.63 | $ 918.84 | $ 7,044.47 | $ 337.63 | $ 969.49 | $ 8,351.59 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 - |
|
Bimestre Julio - Agosto 2012 | $ 200 |
Bimestre Septiembre - Octubre 2012 | $ 280 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
|
|
Guardería: |
|
Adicional por Guardería - Art. 7mo. Acta Copar 31-07-2012 | $ 180 |
ESCALA SALARIAL - OCTUBRE A DICIEMBRE 2012
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 2012 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 3,833.51 | $ 575.03 | $ 4,408.54 | $ 575.03 | $ 4,983.56 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 4,175.21 | $ 626.28 | $ 4,801.49 | $ 626.28 | $ 5,427.77 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 4,261.20 | $ 639.18 | $ 4,900.38 | $ 639.18 | $ 5,539.56 |
LIDER OPERATIVO | $ 4,904.40 | $ 735.66 | $ 5,640.06 | $ 735.66 | $ 6,375.72 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 5,332.08 | $ 799.81 | $ 6,131.89 | $ 799.81 | $ 6,931.70 |
CONTROLLER | $ 6,463.26 | $ 969.49 | $ 7,432.75 | $ 969.49 | $ 8,402.24 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 280 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
|
|
Guardería |
|
Adicional por Guardería – Art. 7mo. Acta |
|
Copar 31-07-2012 | $ 180 |
ESCALA SALARIAL - ENERO 2013
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 2013 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 4,408.54 | $ 661.28 | $ 5,069.82 | $ 460.02 | $ 5,529.84 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 4,801.49 | $ 720.22 | $ 5,521.72 | $ 501.03 | $ 6,022.74 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 4,900.38 | $ 735.06 | $ 5,635.44 | $ 511.34 | $ 6,146.78 |
LIDER OPERATIVO | $ 5,640.06 | $ 846.01 | $ 6,486.07 | $ 588.53 | $ 7,074.60 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 6,131.89 | $ 919.78 | $ 7,051.68 | $ 639.85 | $ 7,691.53 |
CONTROLLER | $ 7,432.75 | $ 1,114.91 | $ 8,547.66 | $ 775.59 | $ 9,323.25 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 350 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
|
|
Guardería |
|
Adicional por Guardería - Art. 7mo. Acta |
|
Copar 31-07-2012 | $ 360 |
ANEXO II - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha 31 de Julio de 2012 - KANDIKO S.A.
Las partes acuerdan que el sector empleador integrará un aporte
adicional mensual con destino a la entidad sindical firmante del CCT
1151/2010 “E”, para el cumplimiento de sus fines Culturales, Gremiales,
Sociales y de Capacitación por las sumas de:
- $ 13.800 PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2012, y
- $ 10.100 PESOS DIEZ MIL CIEN, correspondientes a los meses de Enero a Junio de 2013.
Las suma en cuestión tal como surgen del cuadro que surge a
continuación serán depositadas entre el 1° y el 15° de cada mes en la
cuenta de titularidad de ALEARA en el Banco de la Nación Argentina
—Sucursal Monserrat— Nº 299.658/65. El aporte señalado no sustituye,
sino que complementa lo establecido en el art. 37 del CCT 1151/2010 “E”.
ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10 “E”) - REBISCO S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio del 2012,
se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT Nº 1151/10 “E”,
por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA)
representada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE, acompañado por
Darío ARCE, delegado de personal, representados en este acto por la
Dra. Luciana AMBROSIO y por otro lado el representante de la firma del
Rebisco S.A. su Apoderado Sr. Juan Carlos PEREZ DE MESQUIA, tratan y
acuerdan lo siguiente:
Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos de la
pauta salarial correspondiente al año 2012 para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 1151/10 “E”.
Lo acordado en materia salarial y su modalidad de pago se expresa en el
ANEXO I, cuyo texto debe considerarse parte integrante de la presente.
Lo acordado en materia de aporte empresario para el cumplimiento de
fines culturales, sociales y de capacitación con destino a ALEARA se
expresa en el ANEXO II, cuyo texto debe considerarse parte integrante
de la presente.
El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia que se indica en cada uno de los rubros acordados.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
COPAR, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para
incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, y
comprometiéndose a peticionar su homologación y realizar todas las
gestiones necesarias para su obtención. Las Partes se obligan a
concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en la fecha que a tal efecto determine el organismo.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha 31 de Julio de 2012. - REBISCO S.A.
PRIMERO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo un adicional no remunerativo del 15%
(quince por ciento), a liquidarse a partir del mes de Agosto del 2012 y
en forma retroactiva al mes de Julio de 2012, es decir que el primer
pago se percibirá conjuntamente con las remuneraciones de Agosto de
2012 a percibir en Septiembre de 2012. Este incremento se liquidará
sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2012
y tendrá vigencia hasta el mes de Diciembre 2012 inclusive. A efectos.
A efectos de hacerse acreedor al incremento establecido en este
artículo el trabajador deberá haber cumplido en el mes anterior con su
período a prueba, según lo establecido en el art. 92 bis de la LCT.
SEGUNDO: LA EMPRESA otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo un adicional no remunerativo del 12%
(doce por ciento), a liquidarse a partir del mes de Enero del 2013, es
decir que el primer pago se percibirá conjuntamente con las
remuneraciones de dicho mes a percibir en Febrero del 2013. Este
aumento se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes al
mes de Junio del 2012 y tendrá vigencia hasta el mes de Junio del 2013
inclusive. A efectos de hacerse acreedor al incremento establecido en
este artículo el trabajador deberá haber cumplido en el mes anterior
con su período a prueba, según lo establecido en el art. 92 bis de la
LCT.
TERCERO: Las asignaciones no remunerativas mencionadas serán
incorporadas al salario básico de los empleados alcanzados, a todos los
efectos legales y convencionales según el siguiente detalle:
- La establecida en el artículo primero en el mes de Enero de 2013.
- La establecida en el artículo segundo en el mes de Julio de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan modificar el artículo 46 del CCT vigente
“PREMIO AL PRESENTISMO” en cuanto al régimen de liquidación de dicho
rubro, atendiendo a la solicitud de flexibilización requerida por los
colaboradores y con vigencia a partir del mes de Agosto del 2012,
quedando el art. 46 de la CCT redactado de la siguiente forma: “Se
establece un Premio al Presentismo de pago mensual que rige a partir
del mes Agosto de 2012 y será constituido por las sumas consignadas en
el anexo 1 de este Convenio, al que tendrán derecho los trabajadores en
forma proporcional a la jornada realizada, y de acuerdo a los
siguientes parámetros: la primera ausencia justificada, dará lugar a la
pérdida del 40% del Premio Presentismo; la segunda ausencia de igual
naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 70% del premio y la tercera
ausencia justificada dará lugar a la pérdida del 100% del premio. Queda
aclarado que en el caso de ausencia injustificada dará lugar a la
pérdida total del Premio al Presentismo”.
QUINTO: LA EMPRESA incrementará el importe correspondiente al “PREMIO
POR ASISTENCIA PERFECTA” (Premio bimestral por presentismo),
establecido en el art. 47 del CCT vigente para todas las categorías
comprendidas en el convenio colectivo de trabajo, conforme el siguiente
esquema:
- se percibirá un total de $ 280.- por bimestre para los bimestres Septiembre-Octubre y Noviembre-Diciembre de 2012.
- se percibirá un total de $ 350.- por bimestre a partir del año 2013.
Se aclara que esta mejora no implica modificación alguna sobre el régimen de pago de este rubro.
SEXTO: LA EMPRESA incrementará a partir del mes de Agosto del 2012 el
importe correspondiente al concepto de “PREMIO ASIGNACION FALLA DE
CAJA” establecido en el art. 48 del CCT, conforme el siguiente esquema:
-
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de Máquinas:
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
|
- Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de Bingo: Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
SEPTIMO: LA EMPRESA incorporará como beneficio social a partir del mes
de Agosto de 2012 destinado a todas aquellas trabajadoras mujeres
comprendidas en el convenio colectivo de trabajo, el cual se liquidará
bajo el concepto “ADICIONAL POR GUARDERIA”. Este rubro será abonado a
todas aquellas trabajadoras que tengan como mínimo 2 años de antigüedad
y corresponderá por cada hijo menor de 5 años. Asimismo este beneficio
se perderá en los meses que la colaboradora sea sujeto de sanciones
disciplinarias, o haya tenido más de 5 (cinco) días de ausencias, sin
importar el motivo de éstas, o 1 (una) ausencia injustificada.
El importe de este rubro será de $ 180.- (pesos ciento ochenta) desde
el mes de Agosto del 2012 y se incrementará a $ 360.- (pesos
trescientos sesenta) a partir de Enero del 2013, por cada hijo menor a
5 años.
OCTAVO: Las partes acuerdan renovar la vigencia del ARTICULO 34. del
CCT vigente “APORTE SOLIDARIO” en los siguientes términos: “De
conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 24 meses a partir del 1ro. de Junio de 2012, a cargo de cada
trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos punto
cinco) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba
cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del
artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se
erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma
del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo Artículo 34
CCT”.”
La Entidad Gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos
ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios
y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la
acción social para el universo de representados y su grupo familiar,
conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.
ESCALA SALARIAL JULIO 2012
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 14% | ANR 2012 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 3,433.00 | $ 514.95 | $ 3,947.95 | $ 400.51 | $ 575.03 | $ 4,923.49 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 3,739.00 | $ 560.85 | $ 4,299.85 | $ 436.21 | $ 626.28 | $ 5,362.34 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 3,816.00 | $ 572.40 | $ 4,388.40 | $ 445.20 | $ 639.18 | $ 5,472.78 |
LIDER OPERATIVO | $ 4,392.00 | $ 658.80 | $ 5,050.80 | $ 512.40 | $ 735.66 | $ 6,298.86 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 4,775.00 | $ 716.25 | $ 5,491.25 | $ 557.08 | $ 799.81 | $ 6,848.14 |
CONTROLLER | $ 5,788.00 | $ 868.20 | $ 6,656.20 | $ 675.26 | $ 969.49 | $ 8,300.95 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 120 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 60 |
ESCALA SALARIAL AGOSTO 2012 - SEPTIEMBRE 2012
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 14% | ANR 2012 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 3,633.26 | $ 544.99 | $ 4,178.24 | $ 200.26 | $ 575.03 | $ 4,953.52 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 3,957.11 | $ 593.57 | $ 4,550.67 | $ 218.11 | $ 626.28 | $ 5,395.06 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 4,038.60 | $ 605.79 | $ 4,644.39 | $ 222.60 | $ 639.18 | $ 5,506.17 |
LIDER OPERATIVO | $ 4,648.20 | $ 697.23 | $ 5,345.43 | $ 256.20 | $ 735.66 | $ 6,337.29 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 5,053.54 | $ 758.03 | $ 5,811.57 | $ 278.54 | $ 799.81 | $ 6,889.92 |
CONTROLLER | $ 6,125.63 | $ 918.84 | $ 7,044.47 | $ 337.63 | $ 969.49 | $ 8,351.59 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 - |
|
Bimestre Julio - Agosto 2012 | $ 200 |
|
|
Bimestre Septiembre - Octubre 2012 | $ 280 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
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Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
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Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
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Bingo: |
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Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
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Guardería: |
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Adicional por Guardería - Art. 7mo. Acta Copar 31-07-2012 | $ 180 |
ESCALA SALARIAL - OCTUBRE A DICIEMBRE 2012
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 2012 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 3,833.51 | $ 575.03 | $ 4,408.54 | $ 575.03 | $ 4,983.56 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 4,175.21 | $ 626.28 | $ 4,801.49 | $ 626.28 | $ 5,427.77 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 4,261.20 | $ 639.18 | $ 4,900.38 | $ 639.18 | $ 5,539.56 |
LIDER OPERATIVO | $ 4,904.40 | $ 735.66 | $ 5,640.06 | $ 735.66 | $ 6,375.72 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 5,332.08 | $ 799.81 | $ 6,131.89 | $ 799.81 | $ 6,931.70 |
CONTROLLER | $ 6,463.26 | $ 969.49 | $ 7,432.75 | $ 969.49 | $ 8,402.24 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 280 |
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Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
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Máquinas: |
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Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
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Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
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Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
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Guardería |
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Adicional por Guardería - Art. 7mo. Acta |
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Copar 31-07-2012 | $ 180 |
ESCALA SALARIAL - ENERO 2013
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 2013 | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 4,408.54 | $ 661.28 | $ 5,069.82 | $ 460.02 | $ 5,529.84 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 4,801.49 | $ 720.22 | $ 5,521.72 | $ 501.03 | $ 6,022.74 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 4,900.38 | $ 735.06 | $ 5,635.44 | $ 511.34 | $ 6,146.78 |
LIDER OPERATIVO | $ 5,640.06 | $ 846.01 | $ 6,486.07 | $ 588.53 | $ 7,074.60 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 6,131.89 | $ 919.78 | $ 7,051.68 | $ 639.85 | $ 7,691.53 |
CONTROLLER | $ 7,432.75 | $ 1,114.91 | $ 8,547.66 | $ 775.59 | $ 9,323.25 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 350 |
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Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
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Máquinas: |
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Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
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Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
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Bingo: |
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Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
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Guardería |
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Adicional por Guardería - Art. 7mo. Acta |
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Copar 31-07-2012 | $ 360 |
ANEXO II - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha 31 de Julio de 2012 - REBISCO S.A.
Las partes acuerdan que el sector empleador integrará un aporte
adicional mensual con destino a la entidad sindical firmante del CCT
1151/2010 “E”, para el cumplimiento de sus fines Culturales, Gremiales,
Sociales y de Capacitación por la sumas de:
- $ 12.900 PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2012, y
- $ 10.400 PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS, correspondientes a los meses de Enero a Junio de 2013.
Las suma en cuestión tal como surgen del cuadro que surge a
continuación serán depositadas entre el 1° y el 15° de cada mes en la
cuenta de titularidad de ALEARA en el Banco de la Nación Argentina
—Sucursal Monserrat— Nº 299.658/65. El aporte señalado no sustituye,
sino que complementa lo establecido en el art. 37 del CCT 1151/2010 “E”.
ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10 “E”) - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio del 2013,
se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT Nº 1151/10 “E”,
por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A (ALEARA)
representada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE, representados en
este acto por el Dr. Jorge Ginzo y por otro lado el representante de
las firmas Biyemas S.A., Kandiko S.A. y Rebisco S.A. su Apoderado Dr.
Juan Carlos Perez de Mezquia tratan y acuerdan lo siguiente:
Que las partes, se reúnen con el fin de modificar el artículo Séptimo
del acuerdo celebrado con fecha 31 de julio de 2012 el que quedará
redactado de la siguiente forma.
SEPTIMO: A partir del mes siguiente al de la homologación del presente
acuerdo, LA EMPRESA incorporará un “ADICIONAL POR GUARDERIA” destinado
a todas aquellas trabajadoras mujeres comprendidas en el convenio
colectivo de trabajo. Este rubro será abonado en forma mensual a todas
aquellas trabajadoras con hijos menores de 5 años de edad.
El importe de este rubro será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450)
por cada hijo menor a 5 años y tendrá carácter de beneficio social
cuando la trabajadora presente un comprobante (factura o constancia
fiscal válida) que justifique el pago del servicio de guardería.
El importe de este rubro será de pesos cuatrocientos diez ($ 410) por
cada hijo menor a 5 años con carácter remuneratorio cuando la
trabajadora no presente un comprobante (factura o constancia fiscal
válida) que justifique el pago del servicio de guardería.
ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10 “E”) - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio del 2013,
se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT Nº 1151/10 “E”,
por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A (ALEARA)
representada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE con el patrocinio
letrado del Dr. Jorge Luis Ginzo y por otro lado el representante de
las firmas Biyemas S.A., Kandiko S.A. y Rebisco S.A. su Apoderado Juan
Carlos Perez de Mezquia, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel
Adrián Schlosser tratan y acuerdan lo siguiente:
Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos de la
pauta salarial correspondiente al año 2013 para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 1151/10 “E”.
Lo acordado en materia salarial y su modalidad de pago se expresa en el
ANEXO I, cuyo texto debe considerarse parte integrante de la presente.
Lo acordado en materia de aporte empresario para el cumplimiento de
fines culturales, sociales y de capacitación con destino a ALEARA se
expresa en el ANEXO II, cuyo texto debe considerarse parte integrante
de la presente.
El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia que se indica en cada uno de los rubros acordados.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
COPAR, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para
incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, y
comprometiéndose a peticionar su homologación y realizar todas las
gestiones necesarias para su obtención. Las Partes se obligan a
concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en la fecha que a tal efecto determine el organismo.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha 30 de Julio de 2013. - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
PRIMERO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo un adicional no remunerativo del 15%
(quince por ciento), a liquidarse a partir del mes de Agosto del 2013,
y en forma retroactiva al mes de Julio de 2013. El pago correspondiente
al mes de Julio de 2013 se percibirá el día 15 de Agosto de 2013. Este
incremento se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes
al mes de Junio del 2013 y tendrá vigencia hasta el mes de Octubre de
2013 inclusive. A efectos de hacerse acreedor al adicional no
remunerativo establecido en este artículo el trabajador deberá haber
cumplido en el mes anterior con su período a prueba, según lo
establecido en el art. 92 bis de la LCT.
SEGUNDO: LA EMPRESA otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo un incremento salarial del 12% (doce
por ciento), a liquidarse a partir del mes de Febrero del 2014, es
decir que el primer pago se percibirá conjuntamente con las
remuneraciones de dicho mes a percibir en Marzo del 2014. Este aumento
se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de
Junio del 2013 y tendrá vigencia hasta el mes de Junio del 2014
inclusive.
TERCERO: Las asignación no remunerativa mencionada en el punto Primero
será incorporada al salario básico de los empleados alcanzados, a todos
los efectos legales y convencionales el mes de Noviembre de 2013.
CUARTO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el
convenio colectivo de trabajo una gratificación extraordinaria, por
única vez y de carácter no remunerativo. La misma será abonada entre
los días 25 y 30 de Enero de 2014 de la siguiente forma:
• la suma PESOS UN MIL ($ 1.000) respecto de los trabajadores cuya antigüedad al 31 de diciembre de 2013 sea superior a 3 meses.
• La suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) respecto de los trabajadores
cuya antigüedad al 31 de Diciembre de 2013 sea superior a 2 meses e
igual o inferior a 3 meses.
• La suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) respecto de los trabajadores cuya
antigüedad al 31 de Diciembre de 2013 sea superior a 1 mes e igual o
inferior a 2 meses.
• La suma de PESOS CIEN ($ 100) respecto de los trabajadores cuya
antigüedad al 31 de Diciembre de 2013 sea igual o inferior a 1 mes.
ANEXO 1 - ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-07-2013
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | BRUTO | ANR 15% | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 4.868,57 | $ 730,29 | $ 5.598,86 | $ 730,29 | $ 6.329,14 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 5.302,53 | $ 795,38 | $ 6.097,91 | $ 795,38 | $ 6.893,29 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 5.411,73 | $ 811,76 | $ 6.223,49 | $ 811,76 | $ 7.035,25 |
LIDER OPERATIVO | $ 6.228,60 | $ 934,29 | $ 7.162,89 | $ 934,29 | $ 8.097,18 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 6.771,75 | $ 1.015,76 | $ 7.787,51 | $ 1.015,76 | $ 8.803,28 |
CONTROLLER | $ 8.208,36 | $ 1.231,25 | $ 9.439,61 | $ 1.231,25 | $ 10.670,87 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 350 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
ANEXO 1 - ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-11-2013
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 5.598,86 | $ 839,83 | $ 6.438,68 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 6.097,91 | $ 914,69 | $ 7.012,60 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 6.223,49 | $ 933,52 | $ 7.157,01 |
LIDER OPERATIVO | $ 7.162,89 | $ 1.074,43 | $ 8.237,32 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 7.787,51 | $ 1.168,13 | $ 8.955,64 |
CONTROLLER | $ 9.439,61 | $ 1.415,94 | $ 10.855,56 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 350 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
ANEXO 1 - ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-02-2014
ESCALA SALARIAL |
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | TOTAL |
EMPLEADO DE PLANTA | $ 6.183,08 | $ 927,46 | $ 7.110,55 |
EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO | $ 6.734,21 | $ 1.010,13 | $ 7.744,35 |
EMPLEADO DE PLANTA LIDER | $ 6.872,90 | $ 1.030,93 | $ 7.903,83 |
LIDER OPERATIVO | $ 7.910,32 | $ 1.186,55 | $ 9.096,87 |
RESPONSABLE DE SECTOR | $ 8.600,12 | $ 1.290,02 | $ 9.890,14 |
CONTROLLER | $ 10.424,62 | $ 1.563,69 | $ 11.988,31 |
Premio Asistencia Perfecta Art. 47 | $ 350 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de |
|
Máquinas: |
|
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 | $ 200 |
|
|
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de |
|
Bingo: |
|
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 | $ 100 |
ANEXO II - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha 31 de Julio de 2013 - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
Las partes acuerdan que el sector empleador integrará un aporte
adicional mensual con destino a la entidad sindical firmante del CCT
1151/2010 “E”, para el cumplimiento de sus fines Culturales, Gremiales,
Sociales y de Capacitación por la sumas de:
BIYEMAS S.A. $ 30.500 PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS;
KANDIKO S.A. $ 13.500 PESOS TRECE MIL QUINIENTOS;
REBISCO S.A. $ 13.500 PESOS TRECE MIL QUINIENTOS;
por los meses de Julio a Octubre de 2013.
Las sumas en cuestión tal como surgen del cuadro que surge a
continuación serán depositadas entre el 1° y el 15° de cada mes en la
cuenta de titularidad de ALEARA en el Banco de la Nación Argentina
—Sucursal Monserrat— Nº 299.658/65. El aporte señalado no sustituye,
sino que complementa lo establecido en el art. 37 del CCT 1151/2010 “E”.