MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 189/2014


Registro Nº 575/2014


Bs. As., 7/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.608.282/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 97/98 del Expediente Nº 1.608.282/14 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 977/08 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2014, conforme los detalles allí consignados.

Que respecto a la suma por única vez pactada en la cláusula octava, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en razón de ello, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratifican el acuerdo en todos sus términos y acreditan la representación que invisten con la documentación obrante en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 97/98 del Expediente Nº 1.608.282/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 97/98 del Expediente Nº 1.608.282/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 977/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.608.282/14

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 189/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 97/98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 575/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT Nº 977/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Diciembre 2013, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del C.C.T. Nº 977/08 “E”.

Las partes acuerdan lo siguiente:

1) Proceder a otorgar un incremento del 28 % (veintiocho por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Mayo de 2013, según se detalla en el Anexo “A”, a partir del 1° de Enero de 2014 y hasta el 31 de Mayo del mismo año.

2) Fijar en las sumas de $ 560 (Pesos quinientos sesenta) para el personal full time y de $ 420 (Pesos cuatrocientos veinte) para el personal part time, el ítem “Plus por Presentismo” a partir del mes de Enero 2014.

3) Fijar en las sumas de $ 700 (Pesos setecientos) para el personal full time y de $ 525 (Pesos quinientos veinticinco) para el personal part time, el ítem “Rotatividad y Nocturnidad” a partir del mes de Enero 2014.

4) Fijar en las sumas de $ 260 (Pesos doscientos sesenta) para el personal de la categoría Maestranza “B” y de $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta) para el personal de la categoría Controladores Bomberos, el ítem “Adicional por Función” a partir del mes de Enero 2014.

5) Fijar en la suma de $ 180 (Pesos ciento ochenta), el ítem “Fallo de Caja” para el personal de la categoría Cajeros VP, a partir del mes de Enero 2014.

6) Fijar en la suma de $ 250 (Pesos doscientos cincuenta), el ítem “Plus Colaboración” a que se refiere el art. Nº 9 del CCT, a partir del mes de Enero 2014.

7) Fijar en las sumas de $ 560 (Pesos quinientos sesenta) para el personal full time y de $ 420 (Pesos cuatrocientos veinte) para el personal part time, el ítem “Premio Bimestral por Asistencia Perfecta” a partir del mes de Enero 2014.

8) Las partes manifiestan que de común acuerdo, también han consensuado el pago por única vez de una suma fija no remunerativa de $ 1.000 (Pesos un mil) para todos los trabajadores incluidos en el CCT 977/08 “E” sin distinción de categorías, a abonarse en una cuota conjuntamente con los salarios del mes de Diciembre de 2013.

Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

ANEXO “A”