MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 189/2014
Registro Nº 575/2014
Bs. As., 7/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.608.282/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 97/98 del Expediente Nº 1.608.282/14 obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 977/08 “E”,
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de
enero de 2014, conforme los detalles allí consignados.
Que respecto a la suma por única vez pactada en la cláusula octava, y
en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en razón de ello, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratifican el acuerdo en todos sus términos y acreditan
la representación que invisten con la documentación obrante en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 97/98 del
Expediente Nº 1.608.282/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 97/98 del
Expediente Nº 1.608.282/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 977/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.608.282/14
Buenos Aires, 09 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 189/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 97/98 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 575/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT Nº 977/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Diciembre 2013,
se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la
Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer, el
Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor
Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del
SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra
la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en
representación de TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del C.C.T. Nº
977/08 “E”.
Las partes acuerdan lo siguiente:
1) Proceder a otorgar un incremento del 28 % (veintiocho por ciento)
sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Mayo de 2013, según se
detalla en el Anexo “A”, a partir del 1° de Enero de 2014 y hasta el 31
de Mayo del mismo año.
2) Fijar en las sumas de $ 560 (Pesos quinientos sesenta) para el
personal full time y de $ 420 (Pesos cuatrocientos veinte) para el
personal part time, el ítem “Plus por Presentismo” a partir del mes de
Enero 2014.
3) Fijar en las sumas de $ 700 (Pesos setecientos) para el personal
full time y de $ 525 (Pesos quinientos veinticinco) para el personal
part time, el ítem “Rotatividad y Nocturnidad” a partir del mes de
Enero 2014.
4) Fijar en las sumas de $ 260 (Pesos doscientos sesenta) para el
personal de la categoría Maestranza “B” y de $ 450 (Pesos cuatrocientos
cincuenta) para el personal de la categoría Controladores Bomberos, el
ítem “Adicional por Función” a partir del mes de Enero 2014.
5) Fijar en la suma de $ 180 (Pesos ciento ochenta), el ítem “Fallo de
Caja” para el personal de la categoría Cajeros VP, a partir del mes de
Enero 2014.
6) Fijar en la suma de $ 250 (Pesos doscientos cincuenta), el ítem
“Plus Colaboración” a que se refiere el art. Nº 9 del CCT, a partir del
mes de Enero 2014.
7) Fijar en las sumas de $ 560 (Pesos quinientos sesenta) para el
personal full time y de $ 420 (Pesos cuatrocientos veinte) para el
personal part time, el ítem “Premio Bimestral por Asistencia Perfecta”
a partir del mes de Enero 2014.
8) Las partes manifiestan que de común acuerdo, también han consensuado
el pago por única vez de una suma fija no remunerativa de $ 1.000
(Pesos un mil) para todos los trabajadores incluidos en el CCT 977/08
“E” sin distinción de categorías, a abonarse en una cuota conjuntamente
con los salarios del mes de Diciembre de 2013.
Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.
ANEXO “A”