MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 657/2014


Registro Nº 560/2014


Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.590.497/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma KHAMSIN SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 14 del Expediente Nº 1.590.497/13 y solicitan su homologación.

Que a foja 24 obra el acta mediante la cual las partes efectúan aclaraciones en relación con dicho acuerdo, la que se homologa como complementaria del mismo.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la KHAMSIN SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 14 conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 24, todas del Expediente Nº 1.590.497/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 14 conjuntamente con el acta complementaria de foja 24, todas del Expediente Nº 1.590.497/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.590.497/13

Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 657/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 560/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.590.497/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil trece, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr Guillermo BARRAZA, en carácter de Secretario General de la Delegación Norte, Jorge ALMADA, Secretario de Asistencia Social de la Delegación Norte, Silvana GALVAN y Javier MORILLA, los cuales comparecen por la comisión interna del establecimiento, y por la empresa KHAMSIN S.A. la Sra. Andrea Sandra SYGAL, en carácter de apoderada, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionarlo actuante, las partes conjuntamente manifiestan que acuerdan cambiar el sistema de trabajo hasta ahora utilizado, denominado sistema americano, de 6 X 2, con 4 turnos en el sector Tejeduría, reemplazándolo por un sistema de 3 turnos rotativos (mañana, tarde y noche), de lunes a viernes y los sábados hasta las 13 horas. Esta medida se toma debido a falta de trabajo en la empresa, y se ha optado la medida que menos perjudique a los trabajadores, sin reducir jornadas laborales ni días de trabajo, y a la vez que los trabajadores puedan gozar sus días de descanso de manera fija y durante el fin de semana. Esta medida es transitoria, y al momento en que mejore la situación, se volverá al sistema hasta ahora utilizado.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Florida, 21 de Enero de 2014

Sres.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dirección de Inspección Federal

Presente

Expediente Nº 1 590 497/13

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Uds. en respuesta a vuestros requerimientos enunciados en cédula de notificación por el Expediente de la referencia

A fin de cumplimentar los mismos remitimos la siguiente información

1) El número de Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los trabajadores es el Nº 500/07 de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOTRA)

2) El plazo estimativo de las medidas adoptadas será aproximadamente hasta el mes de Junio del corriente año, dependerá de cómo se desenvuelvan las ventas, principalmente las de exportación

En aguardo de haber dado cumplimiento a todo lo solicitado, y esperando una respuesta positiva y urgente a este pedido quedamos a su disposición ante cualquier aclaración que consideren necesaria.