MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 658/2014
Registros Nº 563/2014 y Nº 564/2014
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.332.255/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 250/252 y 265/266 del Expediente Nº 1.332.255/09 obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado el último a fojas 267, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 227/230 el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en
el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.
Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido
de los textos pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que respecto a lo solicitado a foja 1 del Expediente Nº 1.616.468/14,
agregado al principal como foja 297, cabe aclarar que una vez
homologados los textos de autos, corresponderá remitir las presentes a
la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de
este Ministerio a efectos de proseguir con su trámite.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, las partes deberán acompañar las escalas
salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los
salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y
adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes.
Cumplido esto, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el
cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa
PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 250/252 del
Expediente Nº 1.332.255/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa
PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 265/266 del
Expediente Nº 1.332.255/09, ratificado a foja 267, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 250/252 y 265/266 del Expediente Nº
1.332.255/09.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, debiendo acompañar
las mismas las escalas salariales actualizadas correspondientes a ambos
Acuerdos homologados. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente, gírese a la Asesoría Técnico Legal de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de
su trámite.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.332.255/09
Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 658/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 250/252 y 265/266 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 563/14
y 564/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.332.255/09
Acta Acuerdo
En la ciudad de Puerto General San Martín, a los 6 días del mes de mayo
de 2013, se reúnen los señores Juan CAPPA, Secretario General, Mauricio
BRIZUELA Secretario Adjunto, Santiago SALGUERO Vocal y Gabriel Norberto
ATUE, delegado del personal, en representación del SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU), en adelante denominado “La
Representación Gremial”, y por la otra, el señor Juan Manuel EUGUI, en
representación de PETROBRAS ARGENTINA S.A., en adelante denominada
“PESA” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto denominadas
“Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han
arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación del SOEPU, que se
desempeñan en el establecimiento Puerto General San Martín y la Planta
Etileno San Lorenzo, con contrato vigente a las fechas de los
respectivos pagos:
(i) Un incremento salarial del quince por ciento (15%) calculado sobre
los salarios básicos y adicionales convencionales percibidos por los
trabajadores en el mes de Marzo de 2013. Este incremento porcentual
será abonado a partir del 1ro. de Abril de 2013. El incremento salarial
correspondiente al mes de Abril de 2013 será abonado junto con los
haberes del mes de Mayo del corriente año.
(ii) Un incremento salarial del 10% calculado sobre los salarios
básicos y adicionales convencionales percibidos por los trabajadores en
el mes de Marzo de 2013. Este incremento porcentual será abonado a
partir del 1ro. de Octubre de 2013 junto con los haberes
correspondientes a este mes.
SEGUNDA: La vigencia de este acuerdo se extenderá hasta el 31 de Marzo de 2014.
TERCERA: Las Partes se comprometen a mantener relaciones armónicas y de
colaboración y a dirimir por la vía de la negociación cualquier
dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este
acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier
naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de
tratamiento a través de la negociación. Así mismo las partes reconocen
y se comprometen que para el supuesto de que se alteren sustancialmente
las condiciones económicas del país con posterioridad a la firma del
presente, y que ello represente una sustancial innovación frente a las
cláusulas pactadas en este acuerdo, las partes se comprometen a
reunirse para analizar la nueva situación planteada.
Las partes requerirán a la autoridad administrativa del trabajo la
homologación del presente acuerdo, lo que podrán hacer en forma
individual o conjunta.
En prueba de conformidad, se firman seis copias de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.
Expte. Nº 1.332.255/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de junio de 2012
siendo las 13.00 hs comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº
1 Dra. Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU) los Sres.
Mauricio BRIZUELA, Ramón FERNANDEZ, Juan Pablo CAPPA, Julio DECLERCQ,
Diego VAQUIE, Rodrigo JORDANA y los delegados Sres. Pedro FRATTONl,
Cristian ROMANO con la asistencia letrada de los Dres. María Eugenia
CAGGIANO y León PIASEK, y por la otra en representación de la empresa
PETROBRAS ARGENTINA S.A. los Sres. Mario César LORDI, Juan Manuel
EUGUI, José LARPIN, Javier ECHEVARRIA. con el patrocinio letrado de los
Dres. Jorge PICO y José Luis RICOTTA PENSA.
Declarado abierto el acto, las Partes, conforme las facultades para
negociar en el ámbito y por los trabajadores de la empresa según se
desprende de los antecedentes de autos y de la Resolución ST Nº 1471/11
de fecha 24 de octubre de 2011 obrante a fojas 147/148/149 de autos,
manifiestan que vienen dejar constancia del acuerdo salarial al que han
arribado con vigencia para el período 1ro. de abril del corriente y
hasta el 31 de marzo del año 2013, sujeto a lo establecido en las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación del SOEPU, que se
desempeñan en el establecimiento Puerto General San Martín y la Planta
Etileno San Lorenzo, con contrato vigente a las fechas de los
respectivos pagos:
(i) Un incremento salarial que se establece del siguiente modo: el 8,8%
calculado sobre los salarios básicos y adicionales convencionales
percibidos por los trabajadores en el mes de Marzo de 2012, conforme
los guarismos de las planillas salariales oportuna y debidamente
homologadas por resolución antes citada. Este incremento porcentual
será abonado a partir del 1 de Abril de 2012. El incremento salarial
correspondiente al mes de Abril de 2012 será abonado junto con los
haberes del mes de junio del corriente año.
(ii) Un incremento salarial del 4% calculado sobre los salarios básicos
y adicionales convencionales percibidos por los trabajadores en el mes
de marzo de 2012, a partir del 1 de Junio de 2012.
(íii) Un incremento salarial del 9,5% calculado sobre los salarios
básicos y adicionales convencionales percibidos por los trabajadores en
el mes de Marzo de 2012. Este incremento porcentual será abonado a
partir del 1º de septiembre de 2012, junto con los haberes
correspondientes a dicho mes.
(iv) Asimismo, luego de aplicado el incremento salarial de la cláusula
i), se pacta la incorporación a los salarios básicos de cada categoría
al partir del 1ro. de abril del año 2012, la suma de Pesos sesenta ($
60,00), y la suma de Pesos ciento veinte ($ 120), que bajo las voces de
pago “Asignación Decreto 1347/03” (Código 0022) y “Asignación Decreto
Remunerativo 1295/05” (Código 0023), venía percibiendo el personal.
Estos rubros quedarán en consecuencia definitivamente extinguidos a
partir de la fecha precedentemente indicada como voces autónomas de
pago, atento la incorporación aquí pactada.
SEGUNDA: Las Partes se comprometen a mantener relaciones armónicas y de
colaboración y a dirimir por la vía de la negociación cualquier
dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este
acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier
naturaleza durante el lapso de su vigencia los que serán objeto de
tratamiento a través de la negociación. Asimismo las Partes reconocen y
comprometen que para el supuesto de que se alteren sustancialmente las
condiciones económicas del país con posterioridad a la firma del
presente, y que ello represente a su vez una sustancial innovación
frente a las cláusulas y condiciones pactadas en este acuerdo, las
partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación
planteada.
TERCERA: Las Partes solicitan a la autoridad administrativa la
homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a acompañar las
planillas con los valores resultantes de la aplicación del presente
acuerdo.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 18.30 labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante
que certifica.