MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 659/2014
Registro Nº 562/2014
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.546.971/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL
BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 87 del Expediente
Nº 1.546.971/13, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 244/94, el cual fue oportunamente celebrado entre la
FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por el sector
sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
AFINES por la parte empleadora.
Que mediante la cláusula primera del acuerdo referido se fijan los
lineamientos para la percepción del concepto denominado “guardería” y
el monto pertinente.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado al concepto indicado en el considerando
precedente, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige
lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL
BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 87 del Expediente
Nº 1.546.971/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 87 del Expediente Nº 1.546.971/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.971/13
Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 659/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 562/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre del
año dos mil trece, siendo las … hs, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCICION COLECTIVA,
ante mí, Dra. GADEA MERCEDES, Jefe de Dto. de Relaciones Laborales N°1
por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en
adelante LA RECLAMANTE, representada en este acto por el Sr. Gustavo
Salas y, por la otra parte, PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. en adelante LA
EMPRESA, representada por el Sr. Fernando Cortés, en su carácter de
apoderado conforme se acredita con la copia del poder debidamente
suscripta, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 980 4° B de la
Ciudad de Buenos Aires, quienes en forma conjunta DECLARAN
PRIMERA: LA EMPRESA se compromete a partir del mes de octubre del
corriente a abonar a las trabajadoras efectivas a partir de la
finalización de la licencia por maternidad que les correspondiere y
hasta los 4 años cumplidos por cada hijo, la suma de $ 800.- en
concepto de guardería. Dicho pago se efectuará a los efectos de
compensar el costo mensual del pago de una guardería externa, sin
obligación de presentar recibo o factura de pago alguna. Se deja
expresamente establecido el carácter no remunerativo de la presente
compensación monetaria en un todo de acuerdo con lo previsto en el Art.
63 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Alimentación
244/94 y dando cumplimiento a la Ley provincial Nº 10.227.
TERCERA: Las partes se comprometen a ratificar el presente y solicitar
su homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman 3 ejemplares iguales de igual tenor y a un solo efecto.