MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 661/2014
Registros Nº 566/2014 y Nº 567/2014
Bs. As., 6/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.576.641/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”, entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL
FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 31/39 de las presentes actuaciones las partes
acompañan el texto ordenado del referido Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1070/09 “E”, incluyendo en el mismo lo pactado en el
acuerdo ut-supra mencionado, a través del cual incorporan la categoría
“médico control antidoping”.
Que corresponde dejar sentado que sin perjuicio de la aprobación al
Texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09
“E”, obrante a fojas 31/39, se deja expresa constancia que el lugar y
fecha de celebración de dicho convenio es el indicado en el acápite del
mismo texto, tal como fue ratificado por las partes a fojas 40.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la asociación
sindical, emergentes de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y tope indemnizatorio, de conformidad con lo previsto
por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.576.641/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”, suscripto entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES Y la ASOCIACION DEL
FUTBOL ARGENTINO, obrante a fojas 31/39 del Expediente Nº 1.576.641/13,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.576.641/13.
Asimismo, tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E” aprobado por el artículo precedente.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.576.641/13
Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 661/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y el texto ordenado de
fojas 31/39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 566/14 y 567/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO – AFA - UTEDYC CCT 1070/09E
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2013,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral.,
Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero,
Subsecretaria Gremial Nacional, y como paritarios Guillermo González y
Juan José Peralta, y por la otra parte, la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO (AFA), representada por el miembro de Comité Ejecutivo Dr.
Hernán Walter Etman (DNI 18.161.248) su Asesor Letrado Dr. Mario Adolfo
Schmoisman (DNI 4.439.599) y su Gerente de Recursos Humanos Lic. Daniel
Claudio Mazzitelli (DNI 14.585.223) acuerdan:
1) Incorporar la categoría “Médico control antidoping” para el
profesional médico que realiza en la cancha de futbol donde la AFA lo
determine, el control dispuesto en el Reglamento de la AFA, en base a
la ley 24.819. Entre sus responsabilidades se encuentra aceptar las
designaciones que la oficina antidoping le determine al profesional
para su realización, el retiro de elementos y planillas para llevar a
cabo su tarea que le son entregadas en la oficina antidoping ubicada en
Viamonte 1366 piso 4to. y la posterior entrega personal de las muestras
en el CENARD y/o donde la comisión antidoping de AFA lo determine. Por
último debe entregar en sobre cerrado las actas de dicho control en la
misma oficina de AFA, acto que se cumple el mismo día que retira los
elementos del partido siguiente o cuando la AFA lo determine.
2) Establecer para la categoría “Médico control antidoping” los siguientes valores de los jornales:
Médico Antidoping | Febrero | Abril | Junio | Septiembre |
Capital Federal | 660.00 | 778.80 | 817.75 | 850.45 |
Conurbano (de 50 a 100 km) | 990.00 | 1168.20 | 1226.61 | 1275.67 |
Interior (más de 100 km.) | 1980.00 | 2336.40 | 2453.22 | 2551.35 |
3) Fijar para la categoría “Médico control antidoping” el valor de $
180, en concepto de Viático, el cual AFA abonará para cubrir aquellos
gastos por traslado, hospedaje y comida que no sean abonados
directamente por la AFA. Dicho valor será anualmente revisado
conjuntamente con la paritaria salarial.
4) Las condiciones de trabajo para la categoría “Médico control
antidoping” serán las previstas en el articulado del CCT 1070/09E, con
excepción de lo previsto en los incisos b y c del artículo 9 y en el
artículo 12, beneficios que se aplicarán exclusivamente a los
inspectores.
5) Considerando que la vigencia de este acuerdo es partir del 1 de
febrero de 2013, AFA abonará a los “Médicos control antidoping” las
diferencias salariales devengadas por los meses de febrero, marzo,
abril y mayo, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de
junio.
6) Debido a la incorporación de la categoría “Médico control
antidoping” en el CCT 1070/09E, las partes acompañan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un texto ordenado con todas las
modificaciones convenidas en este Acuerdo, a los efectos de su
homologación.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, a los fines de ser agregados al expediente
correspondiente a cada uno de los convenios colectivos referidos.
CONVENIO COLECTIVO INSPECTORES - MEDICOS ANTIDOPING AFA
PARTES INTERVINIENTES:
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Abril de 2009,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral.,
Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero
Subsecretaria Gremial Nacional, y como paritarios Guillermo González y
Juan José Peralta, y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL
ARGENTINO (AFA), representada por el miembro de Comité Ejecutivo Dr.
Hernán Walter Etman (DNI 18.161.248), su Asesor Letrado Dr. Mario
Adolfo Schmoisman (D.N.l. 4.439.599) y su Gerente de Recursos Humanos
Lic. Daniel Claudio Mazzitelli (DNI 14.585.223) acuerdan:
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
Buenos Aires,______de julio de 2013.
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
Encargado general, encargados, inspectores y médicos control antidoping que se desempeñan en la Asociación del Fútbol Argentino.
ZONA DE APLICACION:
Todo el territorio de la República Argentina.
CANTIDAD DE BENEFICIADOS:
40 Inspectores.
14 Médicos Antidoping
PERIODO DE VIGENCIA:
Dos años
CAPITULO I
Partes Intervinientes
Artículo 1°: Entidades signatarias: son partes signatarias del presente
Convenio Colectivo de Trabajo la Unión Trabajadores de Entidades
Deportivas y Civiles con domicilio en la calle Alberti 646, de esta
Capital Federal por la parte trabajadora y por el sector patronal la
Asociación del Fútbol Argentino, con domicilio en la calle Viamonte
1366, Capital Federal.
Artículo 2°: Ambito de aplicación temporal: la vigencia de este
convenio colectivo será de DOS (2) años a partir de la fecha de la
firma del presente convenio. Vencido dicho plazo, la totalidad de las
cláusulas se mantendrán vigentes hasta la firma del nuevo convenio
colectivo que lo reemplace.
Artículo 3°: Las disposiciones del presente convenio de carácter
colectivo, serán de aplicación en los espectáculos organizados por el
Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 4º: Para todas aquellas cuestiones que no fueron expresamente
previstas en el presente convenio, se aplicará lo dispuesto en la LCT
en la medida que resulte pertinente por las propias y específicas
características de la actividad que se regula.
Artículo 5º: Personal comprendido: encargado general, encargado de
inspectores, inspectores y médicos control antidoping enviados por AFA
en partidos de fútbol por ésta, organizados, o en cualquier otra
oportunidad que A.F.A. determine, cuyas escalas se detallan en el Anexo
I de este Convenio.
CAPITULO II
De la remuneración y relaciones laborales
Artículo 6º: Jornales por categorías: en el Anexo I que integra y forma
parte del presente convenio se encuentran detallados los jornales por
categoría (Anexo I: se agrega médico control antidoping).
Artículo 7º: Nivel de remuneración: los trabajadores que estén
percibiendo a la fecha de la firma del presente convenio, una
remuneración superior a la establecida por éste la conservarán. La
aplicación de este convenio de modo alguno significa la eliminación de
sistemas adicionales que fueron estipulados en los contratos
individuales de trabajo.
Artículo 8º: Para los partidos que se realicen a una distancia, entre
51 a 100 km. de la C.A.B.A., el jornal será aumentado en un 30% más.
Para los partidos que se realizan a una distancia superior a los 100
km. será incrementado el jornal en un 80% y para los partidos a
realizarse más allá de los 400 km. el jornal se aumentará en un 100%.
Los beneficios contenidos en el presente artículo se aplicarán exclusivamente a los inspectores.
Artículo 9º: Adicionales: se abonarán en forma mensual los siguientes adicionales:
a) Por antigüedad: este adicional será equivalente a un monto fijo,
dicho monto está vinculado a una cantidad de años de antigüedad (de 0 a
5, de 5 a 10, etc.) y se computará multiplicando el valor fijo que
corresponda en cada caso por el tiempo efectivamente trabajado para
AFA, desde el comienzo de la vinculación laboral o el que corresponda
por sucesivos contratos a plazo o de temporada y/o el tiempo de
servicio anterior en los casos de reingreso exclusivamente a las
órdenes de AFA. La tabla de antigüedad con sus respectivos montos fijos
será incrementada en un 2% el día primero de enero de cada año
calendario. La disposición de la presente cláusula rige también para
los Médicos Antidoping. Ver Anexo II.
b) Plus dedicación: definición: se entiende como plus dedicación, al
monto compensatorio por el tiempo que el Inspector presta a su
actividad principal. Se abonará un porcentaje del 25% de la categoría
del inspector “B”, al Inspector que fuera designado para un evento en
día laborable antes de las 18 hs. para C.A.B.A. y Gran Buenos Aires. En
el caso de que el partido tenga lugar en el interior del país y sea
citado antes de las 18 hs., el porcentaje de dicho plus, será de 50%.
La actividad fuera de AFA deberá ser debidamente acreditada en forma
semestral mediante la presentación de certificado de trabajo (en el
caso de relación de dependencia) o cualquier otro instrumento que lo
certifique.
c) En concepto de manejo de fondos y valores: para el caso que el
Inspector traslade valores, percibirá el importe vigente a la firma del
presente convenio que alcanza la suma de $ 25,00. El mismo importe será
percibido por el trabajador en concepto de “valija”.
Para el caso en el que el trabajador traslade “valores” y “valijas”, percibirá entonces el importe de $ 50,00.-
Valores: manejo de cheques, recibos y planillas.
Valijas: entradas (elementos propios de la actividad).
Este adicional se abonará junto con la asignación del partido.
Los valores establecidos en los puntos, b) y c) se aplicarán exclusivamente a los inspectores.
Artículo 10°: Fecha de cobro: se establece como día de pago el 2do. viernes de cada mes.
Artículo 11°: Viáticos: AFA abonará, en concepto de viáticos —respecto
de aquellos gastos por traslados, hospedajes y comidas que no sean
abonados directamente por la Asociación del Fútbol Argentino— la suma
equivalente según Anexo II.
Artículo 12°: Traslado: se abonará a la categoría de Inspectores una
suma fija en concepto de traslado de $ 40.- (pesos cuarenta).
Artículo 13°: El personal mantendrá los cargos que desempeñan en la
actualidad, no pudiendo ser removido en forma tal que puede ser
considerado como rebaja de categoría o cargo de acuerdo con lo
establecido en el presente convenio; si así sucediere el empleado puede
considerarse despedido con derecho a percibir la indemnización que fija
la legislación laboral o accionar de acuerdo al procedimiento
establecido en el art. 66 de la LCT.
Artículo 14°: Prohibición de política interna: queda prohibido al
personal alcanzado por este convenio, sin distinción de categorías,
prestigiar candidaturas o intervenir en forma activa en favor de
determinadas listas o agrupaciones en las campañas electorales internas
de renovación de autoridades de la AFA.
Artículo 15°: UTEDyC se encuentra facultada a requerir información
respecto a innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que
tenga relación con la planificación de acciones de formación y
capacitación profesional que decida llevar adelante la empleadora.
En el certificado de trabajo que el empleado está obligado a entregar,
deberá constar además de lo prescripto en el art. 80 de la LCT, la
calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo
desempeñado.
CAPITULO III
Jornada y modalidades del contrato de trabajo
Artículo 16°: Jornada laboral: la jornada máxima de trabajo para este convenio se establece de 8 hs. diarias.
Artículo 17°: Convocatoria: la convocatoria al evento se realizará por
medio de publicaciones en la cartelera de AFA: a) con 48 hs. de
anticipación en partidos que se lleven a cabo en provincias del
interior del país y provincia de Buenos Aires en más de 60 km. de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) con 24 hs. de anticipación en
partidos que se lleven a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Provincia de Buenos Aires hasta 60 km. de la Capital Federal. La
comunicación se realizará por medio de publicaciones en la cartelera de
AFA o cualquier otro que estatuya la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 18°: Feriados: en los feriados nacionales decretados por el
Poder Ejecutivo Nacional, sólo trabajará el personal necesario; a este
personal se le abonará doble jornal del valor a percibir por realizar
un partido en Capital Federal. Asimismo, el cálculo del jornal se
aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley de Contrato de
Trabajo.
Artículo 19°: Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles:
declárese al 5 de febrero de cada año como Día del Trabajador de
Entidades Deportivas y Civiles. Aquellos trabajadores que presten
tareas en ese día percibirán un 100% de incremento del jornal de
Capital Federal, al igual que lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 20°: Seguro de vida colectivo: La institución empleadora
deberá contratar a su cargo y en favor de su personal el seguro
colectivo obligatorio, por el monto mínimo y demás condiciones
estipuladas en las leyes vigentes y demás condiciones que dispongan las
resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la
materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida
obligatorio es independiente de cualquier otro que otorguen las normas
vigentes no pudiendo imputarse su monto a cuenta de cualquier otra
obligación que deba afrontar el empleador respecto de su personal.
CAPITULO IV
Vacaciones y otras licencias
Artículo 21°: licencia ordinaria: el trabajador gozará de un período
mínimo y continuado de descanso anual remunerado de 1 (uno) día de
vacaciones por cada 20 (veinte) partidos trabajados. La misma será
otorgada durante el período de receso entre el 12 de diciembre y el 31
de enero de cada año, a razón del valor de un jornal correspondiente a
Capital Federal de su categoría por cada día de licencia que
corresponda.
CAPITULO V
Beneficios
Artículo 22°: Gratificación por jubilación ordinaria o por incapacidad y por veinticinco años de servicios:
1) se gratificará al trabajador al cumplir veinticinco (25) años de
servicio, con una bonificación extraordinaria equivalente a un salario
mensual (que resultará el mejor del último año).
2) todo trabajador con veinte (20) años de servicios consecutivos
recibirá de la institución empleadora una medalla de oro de 18
quilates, de 12 gr.
3) al personal que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria
o por incapacidad, se le acordará una gratificación extraordinaria y
mínima equivalente a un mes de la mejor remuneración percibida en el
último año, cuando el beneficiario hasta quince (15) años de antigüedad
en la entidad empleadora. Cuando tenga una antigüedad de quince (15)
años o más se le otorgarán dos remuneraciones tomando en cuenta la
mayor remuneración mensual del año por el mismo concepto.
Artículo 23°: De la formación y capacitación profesional: Comisión de
Formación Profesional. El empleador acordará e implementará acciones de
formación profesional y/o capacitación con la participación del
sindicato y con la asistencia de los organismos competentes del Estado,
en el caso de ser posible, siempre asegurando el principio de igualdad
de oportunidades.
A tal fin se conformará una Comisión de Formación Profesional compuesta
por dos integrantes en representación del sindicato y de la empleadora
que recomendará e intervendrá en todas las acciones de capacitación y
formación que se implementen en el marco del presente convenio.
La capacitación del trabajador/a se efectuará de acuerdo a los
requerimientos del empleador, a las necesidades expresadas por los
empleados a través de su cuerpo de delegados, a las características de
las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los
medios que le provea el empleador para dicha capacitación.
CAPITULO VI
Comisión Paritaria
Artículo 24°: Comisión paritaria: créase una comisión paritaria
permanente, compuesta con tres (3) representantes de la Unión
Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, y tres (3) por la
Asociación del Fútbol Argentino, de conformidad con lo previsto en el
artículo por la Ley 14.250. Esta comisión tendrá las siguientes
atribuciones:
a) interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de
cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación.
b) intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual
o pluriindividual por la aplicación de normas convencionales, a pedido
de cualquiera de las partes del convenio.
c) intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses cuando ambas partes lo acuerden.
Las decisiones que adopte la Comisión quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.
CAPITULO VII
Relaciones Gremiales
Artículo 25°: Delegado gremial: sin perjuicio de las funciones de
Policía del Trabajo, se conviene que los miembros de la comisión
directiva de sindicato y los delegados que ésta designe tendrán libre
acceso en horas normales a los lugares de trabajo, previa autorización
para ello, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
que establece el presente convenio y la LCT. Los empleadores concederán
licencia gremial a los delegados, subdelegados, y demás representantes
de los trabajadores elegidos en el establecimiento, en el orden local,
regional o nacional, (secretarios generales y demás miembros directivos
de sus respectivas seccionales o delegaciones) cuando fueran citados
por el consejo directivo central, comisión directiva de la seccional
y/o secretario nacional y/u organismos nacionales o provinciales.
También concederán licencia gremial a aquellos delegados que asistan a
jornadas de capacitación organizadas por la UTEDyC.
Artículo 26°: Pizarra gremial: junto a los cuadros a que se refiere el
artículo anterior, se deberá colocar otro o una pizarra destinada a
insertar avisos, circulares, etc., de la Unión de Trabajadores de
Entidades Deportivas y Civiles y OSPEDyC que desee hacer conocer a sus
afiliados.
Artículo 27°: Cuota sindical: la institución empleadora procederá a
descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a la UTEDyC la
cuota sindical fijada por ésta, que actualmente asciende al 2,5%, o la
que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los
conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador/a.
Artículo 28°: Contribución de los trabajadores para el desarrollo y
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de
capacitación: la institución retendrá mensualmente a todos los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio, el 2% (dos por ciento) de la remuneración percibida en cada
período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC.
Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines
culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en el
plan de acción anual y en los estatutos sociales de la entidad
firmante, conforme lo habilita el artículo 9° de la ley 14.250 (t.o.) y
sus modificatorias.
Artículo 29º: Eximición de la contribución solidaria establecida en el
presente: los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente
convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDyC o se afilien en el
futuro y en consecuencia paguen la cuota sindical, quedan exentos del
cumplimiento de la contribución solidaria.
Artículo 30º: Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: las
sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del presente
convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte
empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a
partir de la firma del presente convenio, en la cuenta corriente de
UTEDyC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los
empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en
el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y
punitorio y el procedimiento administrativo y judicial de apremio para
su cobro que rige las obligaciones de la seguridad social.
La entidad deberá comunicar a la UTEDyC en forma mensual el listado de
personal al que se le efectúan las retenciones previstas en este
artículo, indicando los datos del trabajador/a, la remuneración total y
el monto y concepto retenido para su posterior depósito. La UTEDyC
brindará las planillas a completar en papel, en soporte informático o
mediante descarga con instructivo en la página web www.utedyc.org.ar.
Los datos que se consignen tendrán el carácter de declaración jurada.
Artículo 31º. Obra social: la institución empleadora practicará las
retenciones al personal, abonarán sus propias contribuciones y
efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la obra social
sindical que comprende a los trabajadores de este convenio en un todo
de acuerdo a la disposiciones de la Ley 23.660 y 23.661 de obras
sociales y seguro nacional de salud, respectivamente y artículo 92 ter.
de la Ley 20.744.
CAPITULO VIII
Autoridad de Aplicación
Artículo 32º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación será la autoridad de fiscalización y aplicación del presente
convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto cumplimiento.
ANEXO I - JORNALES Y DESCRIPCION DE PUESTOS
Inspectores | Base | 2013 |
| Marzo | Abril | Junio | Septiembre |
| 2013 | 18% | 5% | 4% |
Categorías |
|
|
|
|
1- Encargado general | 766,64 | 904,64 | 949,87 | 987,87 |
2- Encargado | 598,13 | 705,79 | 741,08 | 770,73 |
3- Inspectores “A” | 492,82 | 581,53 | 610,60 | 635,03 |
4- Inspectores “B” | 471,76 | 556,68 | 584,51 | 607,90 |
5- Inspectores “C” | 408,56 | 482,10 | 506,21 | 526,46 |
Descripción de puestos
La AFA tiene un cuerpo de Inspectores categoría A, B Y C, cuyos
integrantes en ocasión de la disputa de partidos correspondientes a
certámenes oficiales, cumplirán las siguientes tareas, entre otras:
a) entregar al Tesorero del club local del partido los boletos de
entradas que se venderán al público, boletos que recibirá de la
Tesorería de la AFA a la cual devolverán los sobrantes, todo de
conformidad con lo dispuesto en el art. 133 del Reglamento General.
b) vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones que reglamentan el
acceso al estadio. Así como el control del normal desarrollo del
ingreso al público, asociados, dirigentes, etc., control de entradas,
carnets de socios, credenciales, control de desempeño del personal de
clubes, etc.
c) control del normal desarrollo de la venta de entradas (precio,
cantidad de ventanillas habilitadas, actuación de los vendedores,
cortes, etc.).
d) informar a los organismos de seguridad acerca de las irregularidades
o problemas que se pudieran producir en tales partidos, como ser:
ingreso de personas sin boletos, con recibos vencidos, reventa de
entradas, etc.
e) realizar las planillas de recaudación y liquidación en las cuales se
determina la totalidad de lo recaudado las distintas retenciones (IVA,
impuestos municipales, ligas, fondos, etc.), importes correspondientes
a diversos descuentos (gasto de traslado, seguro del espectador,
honorarios árbitros, etc.) y aportes de la ley (decreto 1212).
Posterior distribución de porcentajes correspondientes a cada club.
f) extensión de recibos provisorios a los clubes por los importes correspondientes a cada club.
g) entregar los valores oficiales en cada encuentro.
h) ser fuente de consulta sobre temas reglamentarios en referencia a entradas e ingreso público.
i) trasladar correspondencia y documentación correspondientes a los clubes.
j) traslado de valores correspondientes de valores a los clubs y a AFA.
k) realizar un informe con la descripción de lo acontecido en cada
encuentro para su posterior derivación a la Dirección de Relaciones
Institucionales y al Tribunal de Disciplina.
De entre los inspectores se designarán, por antigüedad y mérito a los
que tendrán el cargo de inspector encargado, los cuales, además de las
tareas fijadas en el punto anterior, tendrán las siguientes:
a) asignar las tareas de los inspectores designados a sus órdenes
(posición en los accesos, venta y devolución, planillas de recaudación
y liquidación, etc.) controlar e informar el desempeño de los mismos.
b) llevar a la práctica las reglamentaciones, instrucciones y
procedimientos fijados por AFA, para todo aquello que hace a la
organización de la venta de entradas, su control, liquidación de la
recaudación, distribución de porcentajes, retenciones, cobro de
importes para AFA, etc.
c) recabar todo tipo de información sobre anomalías y desarrollo de los hechos para su posterior informe a AFA.
d) intervenir en asuntos que demanden la participación de AFA, a fin de
aclarar o definir situaciones que puedan ocasionarse con relación a la
venta de entradas, acceso al público, planilla de recaudación y
liquidación, retenciones, distribución de recaudaciones, etc.
Médico Control Antidoping:
Médico Antidoping | Base | 2013 |
| Febrero | Abril | Junio | Septiembre |
Categoría | 2013 | 18% | 5% | 4% |
1- Médico Antidoping |
|
|
|
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Capital Federal | 660,00 | 778,80 | 817,75 | 850,45 |
Conurbano (de 50 a 100 km.) | 990,00 | 1.168,20 | 1.226,61 | 1.275,67 |
Interior (más de 100 km.) | 1.980,00 | 2.336,40 | 2.453,22 | 2551,35 |
Médico Antidoping
Descripción de Tareas
Es el profesional médico que realiza en los estadios de fútbol o donde
la A.F.A. lo determine, el control dispuesto en el Reglamento de la
AFA, en base a la ley 24.819. Entre sus responsabilidades se cuentan
aceptar las designaciones que la oficina antidoping le determine al
profesional para su realización, el profesional deberá además, retirar
los elementos y planillas para llevar a cabo su tarea, que le son
entregadas en la oficina antidoping ubicada en Viamonte 1366 piso 4to.
y la posterior entrega personal de las muestras en el CENARD y/o donde
la comisión antidoping de AFA lo determine. Por último debe entregar en
sobre cerrado las actas de dicho control en la misma oficina de AFA,
acto que se cumple el mismo día que retira los elementos del partido
siguiente o cuando la A.F.A. lo determine.
ANEXO II - Viáticos, movilidad y traslado - Tabla para Antigüedad.
Inspectores
Respecto de aquellos gastos por traslados, hospedajes y comidas que no
sean abonados directamente por la Asociación del Fútbol Argentino (art.
11), se entrega a cada Inspector por designación en concepto de
movilidad y traslado, los siguientes importes vigentes a la fecha de
presente convenio:
a) $ 32,50 - por cada partido realizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) $ 58,50 - por cada partido realizado en la Provincia de Buenos Aires;
c) $ 80,00 - por partidos realizados a más de 51 y hasta 100 km.;
d) $ 80,00 - más las sumas efectivamente gastas y acreditadas por medio
de comprobante, las cuales serán cobradas por reintegro cuando el
partido tenga lugar a más de 100 km.
Médicos Antidoping.
Viático $ 180,00
Tabla para cálculo de antigüedad (Año 2013)
Inspectores y Médicos Antidoping
Escala Temporal | Valor Fijo |
Rango de años | Pesos por rango |
Desde 0 hasta 5 años | 10,82 |
Desde 6 hasta 10 años | 14,08 |
Desde 11 hasta 20 años | 19,48 |
Desde 21 hasta 30 años | 24,90 |
Desde 31 hasta 35 años | 30,30 |
Desde 36 hasta 50 años | 35,72 |
Se incrementarán los valores fijos en un 2% una vez por año, el primero de enero de cada año.
Mensualmente se liquidará el Adicional por Antigüedad multiplicando la
antigüedad de cada trabajador por jornada por el valor fijo que le
corresponda a su rango de antigüedad.