ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2905/2014


Bs. As., 12/5/2014

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 23609/14 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (ratificatoria de la Orden Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009), la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, las Resoluciones S.E. Nros. 226/14 y 305/14, las Resoluciones ENARGAS Nros. I-1982/11, I-2407/12, I-2767, I-2843/14, I-2844/14, I-2845/14, I-2846/14, I-2847/14, I-2848/14, I-2849/14, I-2850/14, I-2851/14, I-2880/14, I-2881/14 e I-2882/14, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.

Que se facultó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante S.E.) bajo su dependencia y del ENARGAS, a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural, pudiendo dicho MINISTERIO exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural (Cf. Artículos 6° y 7° del citado Decreto).

Que por Providencia MPFIPyS Nº 3038 de fecha 12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de dar cumplimiento a los Artículos citados precedentemente, se instruyó a este Organismo respecto de los criterios y parámetros a ser considerados en las tareas de cálculo de los cargos tarifarios a integrar en el referido Fondo Fiduciario.

Que en virtud de ello, con fecha 15 de diciembre de 2008, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº I-563/08 mediante la cual se implementario con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2008 los cargos aprobados por Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008.

Que a tal efecto, esta Autoridad Regulatoria dictó la Orden Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009 en donde se ordenó, entre otras cuestiones, las excepciones al pago del Cargo Decreto Nº 2067/08 a aquellos usuarios que acreditaran fehacientemente distintos aspectos relacionados con su necesidad de contar con dicho beneficio.

Que mediante Nota MPFIPyS Nº 10/09, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ratificó el procedimiento de excepción previsto en la Orden Regulatoria mencionada en el Considerando anterior.

Que asimismo, con fecha 10 de agosto de 2009, mediante Nota ENRG/GAL/GRHRI Nº 8790 se instruyó a las Distribuidoras para que realicen las gestiones que sean necesarias ante las gobernaciones, intendencias, OMICs, defensorías del pueblo, organismos, entidades y organizaciones de defensa del consumidor del área de su Licencia, con el fin de implementar el sistema de trámite precalificado como régimen abreviado de presentación y análisis de la procedencia de las exclusiones dispuestas por el régimen del Decreto Nº 2067/08.

Que con fecha 8 de noviembre de 2011 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-1982/11 por medio de la cual se implementaron, entre otras consideraciones, los ajustes de los valores unitarios del Cargo Decreto Nº 2067/08 para cada categoría de usuario para ser aplicados sobre los consumos que se produzcan a partir del 1° de diciembre de 2011, de acuerdo a las instrucciones impartidas por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 2609 de fecha 4 de noviembre de 2011.

Que en virtud de ello, con fecha 25 de noviembre de 2011 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-1993/11, mediante la cual, entre otras cuestiones, se dispuso que se mantengan las pautas y condiciones de excepción y exclusión establecidas en la Providencia MPFIPyS Nº 1058/09 y en la Nota MPFIPyS Nº 10/09.

Que asimismo, en dicha Resolución se instruyó a las Licenciatarias de Distribución y a los Subdistribuidores a poner a disposición de los usuarios que soliciten el mantenimiento del subsidio, el Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio”.

Que por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 de fecha 27 de noviembre de 2012 y su modificatoria Resolución ENARGAS Nº I-2767/13 de fecha 18 de diciembre de 2013, se implementó un mecanismo de inclusión de un monto fijo en las facturas de las Prestatarias del Servicio de Distribución, diferenciado por categoría de usuarios, considerando ello a cuenta de los nuevos cuadros tarifarios correspondientes al período de transición acordados en el marco de la renegociación de las Licencias.

Que la facturación del Monto Fijo establecido por la Resolución del Considerando precedente, no alcanza a aquellos usuarios que por su condición social o por situaciones particulares acrediten la imposibilidad de pago, de acuerdo a los procedimientos actualmente vigentes en la industria.

Que en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por el Gobierno Nacional, con fecha 31 de marzo de 2014 la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución S.E. Nº 226/14, por la que determinó la aplicación de un esquema de racionalización del uso del gas natural.

Que por tal motivo, sostuvo dicha Resolución que era oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda.

Que entre otros aspectos, la Resolución precitada destacó que en el marco de las políticas y programas instrumentados por el Gobierno Nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales.

Que en tal sentido, la Secretaría de Energía de la Nación señaló que dadas las políticas instrumentadas a la fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el Poder Ejecutivo Nacional y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.

Que en definitiva, la Secretaría de Energía de la Nación observó que, en ese marco, resultaba necesario determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural.

Que en ese contexto, la Secretaría de Energía de la Nación indicó que debía tenerse en cuenta la política de aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, debiendo considerarse el tratamiento diferenciado de los mismos, en línea con los criterios de aplicación del cargo creado por el Decreto Nº 2067/08.

Que en tal sentido, la Secretaría de Energía determinó que es de aplicación el cuadro del Anexo I de la Resolución S.E. Nº 226/14 a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (ratificatoria de la Orden Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009), y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 22 de noviembre de 2011.

Que por dicha Resolución, la Secretaría de Energía de la Nación instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al Punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, en orden a las disposiciones allí contenidas.

Que a tal efecto, en orden a lo dispuesto en el Artículo 7° de dicha Resolución, y por aplicación de las disposiciones contenidas en el Punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, este Organismo con fecha 4 de abril de 2014 dictó las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2843/14, I-2844/14, I-2845/14, I-2846/14, I-2847/14 e I-2848/14, con fecha 7 de abril de 2014 dictó las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2849/14, I-2850/14 e I-2851/14, y con fecha 23 de abril de 2014 dictó las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2880/14, I-2881/14 e I-2882/14, mediante las cuales se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios y la correspondiente entrada en vigencia de los mismos.

Que además se estableció que a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (ratificatoria de la Orden Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009), y/o a aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 22 de noviembre de 2011; les serán de aplicación los cuadros tarifarios definidos para aquellos usuarios que registren un ahorro en su consumo superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

Que en virtud de unificar los distintos esquemas de excepción planteados en la normativa precedente, resulta necesario adecuar las definiciones en cuanto a las características que deben cumplir los usuarios alcanzados por estos mecanismos, así como establecer procedimientos unificados para el adecuado tratamiento de las Declaraciones Juradas presentadas por los usuarios que acrediten las condiciones necesarias para acceder a dicho beneficio.

Que en ese contexto, corresponde a las Prestadoras adoptar criterios de amplitud en el análisis de las solicitudes de excepción a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional y mantenimiento del beneficio del subsidio, contemplando las particularidades propias del universo de sus usuarios en general, y de los casos individuales en particular.

Que atento a lo expuesto, las Prestadoras deben evaluar los casos de exclusión con criterios amplios no limitativos, interpretando los casos de duda a favor del usuario.

Que el análisis de las solicitudes de exclusión de la quita de subsidios debe efectuarse con la mayor celeridad del caso, evitando la generación de trastornos o perjuicios a sus usuarios.

Que en ese contexto, el Artículo 42 de nuestra Carta Magna ha establecido que, “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a... condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos...”.

Que en virtud de lo descripto precedentemente, esta Autoridad Regulatoria procedió a elaborar un Procedimiento para el tratamiento de las solicitudes presentadas por los usuarios con el fin de continuar siendo beneficiarios de los subsidios otorgados por parte del Estado Nacional, asegurando de esta manera la adopción de las medidas necesarias y conducentes a la pronta y eficaz satisfacción del interés general, con el fin de constituir una cabal garantía de los derechos de los usuarios por las vías pertinentes.

Que a los fines de consolidar las solicitudes mencionadas anteriormente, este Organismo considera necesaria la conformación de un Registro Unificado de Exceptuados a la Quita del Subsidio al Consumo de Gas Natural.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nros. 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y Decretos Nros. 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la creación del Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional.

ARTICULO 2° — Aprobar el Procedimiento para el Tratamiento de las Solicitudes presentadas por los Usuarios, para integrar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional que se adjunta como Anexo I de la presente.

ARTICULO 3° — Establecer que serán de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la presente los cuadros tarifarios identificados como Anexos I.a, Il.a y III.a de las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2843/14, I-2844/14, I-2845/14, I-2846/14, I-2847/14, I-2848/14, I-2849/14, I-2850/14, I-2851/14, I-2880/14, I-2881/14 e I-2882/14.

ARTICULO 4° — Establecer que se encuentran fuera del alcance de la facturación del Monto Fijo establecido por las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2407/12 e I-2767/13 los usuarios incorporados en el Registro creado por la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Establecer que a los efectos de la facturación del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios incorporados al Registro creado por la presente Resolución, se deberá aplicar la metodología establecida en el punto E del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-1988/11.

ARTICULO 6° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.

ARTICULO 7° — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº I/2905

PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS USUARIOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE EXCEPTUADOS A LA POLITICA DE REDIRECCIONAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL.

A. USUARIOS QUE PUEDEN SOLICITAR SU INCORPORACION AL REGISTRO

Podrá solicitar integrar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional (REGISTRO) todo aquel Usuario residencial, SGP1, SGP2, y SGP3 de servicio completo (en adelante USUARIO) de gas natural por redes que presente la Declaración Jurada (DDJJ) confeccionada de acuerdo con el Formulario que se acompaña al presente, firmado en original y adjuntando la documentación que da sustento al motivo por el cual solicita su inclusión.

La DDJJ deberá ser suscripta por el titular del servicio o el representante legal correspondiente.

En los casos en que el titular del servicio sea una persona física y no pueda realizar personalmente el trámite de presentación de la DDJJ, la gestión podrá ser realizada por la persona que éste autorice en dicha DDJJ.

B. USUARIOS ESENCIALES

Se define como Usuarios Esenciales a los que se detallan a continuación:

- centros asistenciales públicos;

- entidades educativas públicas de cualquier nivel;

- entidades religiosas que acrediten tal condición;

- asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones sindicales, gremiales o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.);

- entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales.

C. TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGISTRO

1. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos los Formularios de DDJJ conforme el modelo que se acompaña a la presente y la documentación complementaria presentada por el Usuario o las instituciones y/u organizaciones representativas adheridas al Sistema de Precalificación, que respalde el o los motivos por los cuales solicita integrar el REGISTRO.

2. La Prestadora del Servicio de Distribución como agente de recepción de DDJJ será responsable de admitir toda la documentación (sin excepción), evitando rechazar o emitir una valoración negativa prematura respecto de la situación del solicitante, ya sea proveniente de sus oficinas comerciales o de las fuerzas vivas de su zona de licencia que hayan adherido al sistema (por ejemplo: Defensorías del Pueblo, Centros de Gestión y Participación (CGP), Municipios, Asociaciones de Usuarios, etc.) o de los Centros Regionales del ENARGAS.

3. En todos los casos la Prestadora del Servicio de Distribución deberá verificar que el Usuario, o quien lo represente de acuerdo a lo establecido en el Punto A de la presente metodología, haya presentado toda la documentación pertinente que sustente el motivo señalado en la DDJJ.

4. Para el caso en que el Usuario no presente conjuntamente con la DDJJ la totalidad de la documentación respaldatoria de su petición, se le conferirá un plazo perentorio de QUINCE (15) días corridos para presentar la documentación adeudada. La falta de documentación al momento de inicio del trámite nunca podrá ser motivo de rechazo del mismo.

5. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá entregar una copia de la DDJJ recibida como constancia de inicio del trámite, donde constará la fecha de inicio del mismo, y el nombre y apellido del agente de la Prestadora que recibió la documentación. A partir de ese momento el Usuario quedará incluido en el REGISTRO en forma provisoria hasta que el ENARGAS emita opinión definitiva.

6. Si vencido el plazo establecido en el Punto C.4 de la presente, el Usuario no ha completado la presentación de la documentación adeudada, la Prestadora del Servicio deberá informar vía postal al Usuario que se procede al archivo sin más trámite de la DDJJ y se da por desistida la solicitud de inclusión en el REGISTRO con la consecuente baja del mismo.

7. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá realizar la carga de los datos de cada DDJJ en la aplicación que el ENARGAS defina a tal efecto.

8. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá digitalizar toda la documentación que presente el Usuario a fin de solicitar la inclusión al REGISTRO, identificando el número de solicitud asignada a la misma.

9. La documentación original presentada por el Usuario, deberá ser archivada en el legajo comercial del mismo, y le podrá ser solicitada en cualquier momento que estime pertinente este Organismo de control, para los fines que considere pertinentes.

10. La Prestadora deberá brindar al ENARGAS el acceso irrestricto a la totalidad de la documentación digitalizada indicada en el Punto C.8 a los efectos de su consulta.

11. La Prestadora, una vez recibida la totalidad de la documentación de parte del Usuario, deberá confeccionar un informe para cada uno de los trámites recibidos que permita conocer si a su entender corresponde o no aprobar dicha solicitud para su inclusión en el REGISTRO, detallando aquellos aspectos que considere relevante para el análisis de admisibilidad al REGISTRO.

12. Cumplido el punto anterior, el ENARGAS procederá al análisis de admisibilidad pertinente con la consecuente decisión, la cual será comunicada a la Prestadora para su posterior notificación al Usuario.

13. La obtención de los beneficios emergentes de la inclusión en el REGISTRO tendrá una vigencia de 1 (un) año contado a partir de la fecha de presentación de la DDJJ. En los casos en que el Usuario sustente su solicitud en el punto 7 de la DDJJ y haya presentado la documentación correspondiente, la vigencia del beneficio estará sujeta a la fecha de expiración indicada en el certificado de discapacidad presentado.

14. A los efectos de mantener la inclusión en el REGISTRO, los Usuarios deberán renovar su solicitud dentro de los SESENTA (60) días previos al vencimiento de la DDJJ presentada, siguiendo los lineamientos establecidos para la presentación original.

D. USUARIOS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS POR ORDEN REGULATORIA DEL 05/08/2009 (RATIFICADA POR NOTA MPFIPYS Nº 10/2009) O POR DISPOSICION CONJUNTA Nº 216 DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL Y Nº 733 DE LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DE FECHA 22/11/2011

1. La Prestadora deberá comunicar de manera fehaciente, dentro de los SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente metodología, a todos los Usuarios actualmente exceptuados que deberán dar cumplimiento a la presente dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificados.

2. Vencido el plazo establecido en el punto anterior, la Prestadora deberá adecuar la facturación del Usuario a la generalidad de los casos.

MODELO DE DECLARACION JURADA


e. 19/05/2014 Nº 32435/14 v. 19/05/2014