MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DIRECCION DE FRANQUICIAS
Disposición Nº 70/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 14.489/2014 del Registro del MINISTERIO DE
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero
de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002,
modificada por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008 y la
Resolución Nº 492 de fecha 7 de octubre de 2011 del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 235/08 estableció que el entonces MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe realizar un
reempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquicia
diplomática, en coordinación con la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevas
Chapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas
por el mencionado Registro e identificaciones similares a la “cédula
verde”.
Que la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en su Anexo III establece
los “Caracteres determinantes en las chapas patente de identificación
de los países de los organismos internacionales y de las
representaciones y misiones especiales acreditados en la República
Argentina”.
Que el Artículo 6° de la mencionada resolución establece que la
Dirección de Franquicias, mediante disposición, podrá agregar pares de
letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas Representaciones
o podrá suprimirlas en el caso de cese de las mismas, e informará a los
organismos de tránsito y policiales correspondientes.
Que la Embajada de MONTENEGRO no posee caracteres asignados para
otorgamiento de Chapas patente consignados en la Resolución Nº 492/11
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que se hace necesario agregar al Anexo III de la Resolución Nº 492/11
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO un par de letras sucesivo asignado a la Chapas
patente de la Embajada de MONTENEGRO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 10/02.
Por ello,
EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese los caracteres de identificación DM para ser
asignados a las Chapas patente pertenecientes a los vehículos de la
Embajada de MONTENEGRO.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LUIS GARCIA TEZANOS PINTO, Ministro,
Director de Franquicias, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
e. 19/05/2014 Nº 32186/14 v. 19/05/2014