Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMPLEO
Resolución 1032/2014
Resolución Nº 905/2010. Modificación.
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.155.032/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 84 del 23 de enero de
2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, Nº 239 del
15 de marzo de 2013 y Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/10, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad
de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en
ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de
tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 aprobó, como su
ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que resulta necesario realizar adecuaciones en el Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO con el fin de: 1) incluir
nuevas poblaciones objetivo atendidas por programas o acciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 2) reformular
condiciones de participación en función de la diversidad de poblaciones
de trabajadoras y trabajadores destinatarios y del tipo de entidades
habilitadas para realizar las actividades de entrenamiento.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros
programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que
presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la
evaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción
del Empleo;
4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan
aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) que se encuentren en la
situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976);
6) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).”
Art. 2° — Sustitúyese el inciso
1) del artículo 9° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“1) tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y
máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS
(2) meses y máxima de OCHO (8) meses;”.
Art. 3° — Sustitúyese el
artículo 11 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos
de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayuda
económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto Nº 336/06 será contabilizada como parte de la ayuda
económica aquí establecida.”.
Art. 4° — Sustitúyese el
artículo 12 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 12.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO por hasta la suma de PESOS TRECE MIL
($ 13.000) por proyecto de VEINTE (20) personas, o suma proporcional
equivalente, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:
1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2) la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3) la implementación de las actividades de capacitación.”.
Art. 5° — Sustitúyese el inciso
2) del artículo 18 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“2) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDOS (22) horas;”.
Art. 6° — Sustitúyese el
artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la
LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica
mensual no remunerativa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), solventada de los
siguientes modos:
1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE
TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS ($ 1.800) y las empresas la suma de PESOS DOSCIENTOS ($
200);
4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500) y las empresas la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500);
5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL ($
1.000) y las empresas la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto Nº 336/06 será contabilizada como parte de las ayudas
económicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.”.
Art. 7° — Incorpórase como
inciso 3) del artículo 21 del Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, el siguiente:
“3) presentar un nuevo proyecto que incluya una actividad de temporada,
salvo que acrediten la contratación laboral de los participantes
entrenados en su anterior proyecto o que haya transcurrido al menos UNA
(1) temporada sin presentar proyectos.”.
Art. 8° — Sustitúyese el
artículo 23 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las
empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores
que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un
proyecto, en:
1) Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2) Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;
3) Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISEIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;
4) Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.”.
Art. 9° — Sustitúyese el inciso
7) del artículo 49 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“7) en el caso de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos
que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico
Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, o
abonar a los participantes la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($
400) a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que
dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones
contributivas por desempleo;”.
Art. 10. — Sustitúyese el
artículo 65 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO l de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica
mensual no remunerativa a asignarse a los trabajadores incluidos en
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la
percepción, por igual período, de:
1) una remuneración laboral;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral
independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un
vínculo contractual de empleo público;
3) beneficios previsionales;
4) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación
laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la
prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las
incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 4).”.
Art. 11. — Sustitúyese el artículo 66 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen
establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o
programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los
cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por
los marcos regulatorios de tales acciones o programas.”.
Art. 12. — Sustitúyese el texto del artículo 73 del Reglamento
de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I
de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la
participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará
vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá
percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización
del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general
de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente
Reglamento.”.
Art. 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con
fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en
las mismas condiciones que fueron o sean aprobados.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.