ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución Nº 37/2014
Asunto: Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona
operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF
S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el Alcance Nº 12184-178-2012/11 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito del 9 de octubre de 2013 presentado por
MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 1, invocando el carácter de agente
marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL
ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por
un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa
aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de
Buenos Aires, concedida por Resolución Nº 46/2011 (DGA) de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente por Resolución Nº
245/2011 (SDG OAM), Resolución Nº 110/2012 (SDG OAM), Resolución Nº
218/2012 (SDG OAM) y Resolución Nº 78/2013 (SDG OAM) de esta
Subdirección General, informándose que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS
no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar, cuya
tramitación continúa.
Que en función de lo manifestado en la NOTA Nº 506/2013 (SE ZTBA) de la
Sección Tigre de fs. 27/28, la NOTA Nº 382/2013 (DV RESII) de la
División Resguardo II de fs. 29, la NOTA Nº 1754/2013 (DE OABA) del
Departamento Operacional Aduanero de fs. 30 y la NOTA Nº 3562/2013 (DI
ADBA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 31, y ante la
existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de
abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar
las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter
precario, por un nuevo término de CIENTO OCHENTA (180) días a
computarse a partir del vencimiento del plazo prorrogado por Resolución
Nº 78/2013 (SDG OAM) de esta Subdirección General, correspondiendo a la
Dirección Aduana de Buenos Aires verificar la vigencia de las
constancias emitidas por los diversos Organismos previamente
intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como
exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del
adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.
Que a instancias de la NOTA Nº 1524/13 (SDG OAM) de esta Subdirección
General de fs. 32, a través del Dictamen Nº 1095/13 DV DRTA de la
División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 33
—conformado por notas del 9 de diciembre de 2013 del Departamento
Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs.
33 vta., y NOTA Nº 3015/13 (SDG ASJ) de la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos de fs. 34—, la NOTA Nº 842/2013 (SDG PLA) de la
Subdirección General de Planificación y la nota de la Subdirección
General de Coordinación Técnico Institucional de fs. 34 vta., dichas
unidades de estructura han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase la habilitación acordada por Resolución Nº
46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter
precario, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a computarse a
partir del vencimiento del plazo prorrogado por Resolución Nº 78/2013
(SDG OAM) de esta Subdirección General, de la zona operativa aduanera
en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL
ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros
SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las
Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires,
jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires, para la
realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado
(GNL).
ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la Dirección Aduana de Buenos Aires. Cumplido, remítase al
Departamento Operacional Aduanero a sus efectos. — DANIEL SANTANNA,
Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Dirección
General de Aduanas.
e. 20/05/2014 Nº 33761/14 v. 20/05/2014