MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


Resolución Nº 41/2013


Mendoza, 20/11/2013

VISTO el Expediente Nº S93-0009520/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma ALTA BONANZA DE LOS ANDES S.R.L., solicita el reconocimiento de la denominación VALLE DE CALINGASTA como sinónimo de la Indicación Geográfica (I.G.) CALINGASTA.

Que conforme a la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), el órgano de aplicación de dicha norma.

Que de acuerdo a la legislación vigente, este Organismo dictó oportunamente la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, por la que se establecen las condiciones generales para la elaboración de vinos con derecho a una Indicación Geográfica (I.G.), en cuyo Anexo I fueron reconocidas de oficio las Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA, entre las cuales se encuentra CALINGASTA.

Que los limites del área geográfica definida para la Indicación Geográfica VALLE DE CALINGASTA, son idénticos a los del área geográfica señalada en el considerando precedente.

Que los antecedentes que sustentan el reconocimiento de la Indicación Geográfica CALINGASTA, se corresponden igualmente a los aportados por la interesada en el uso de la Indicación Geográfica VALLE DE CALINGASTA.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, correspondería considerar la expresión VALLE DE CALINGASTA como sinónimo de CALINGASTA.

Que las áreas competentes de este Instituto han tomado la debida intervención.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V. ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Considérese la expresión VALLE DE CALINGASTA, como sinónimo de CALINGASTA.

2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 20/05/2014 Nº 32636/14 v. 20/05/2014