MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 41/2013
Mendoza, 20/11/2013
VISTO el Expediente Nº S93-0009520/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario
Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución Nº C.32 de fecha 14
de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma ALTA BONANZA
DE LOS ANDES S.R.L., solicita el reconocimiento de la denominación
VALLE DE CALINGASTA como sinónimo de la Indicación Geográfica (I.G.)
CALINGASTA.
Que conforme a la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de
fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para
la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(I.N.V.), el órgano de aplicación de dicha norma.
Que de acuerdo a la legislación vigente, este Organismo dictó
oportunamente la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002,
por la que se establecen las condiciones generales para la elaboración
de vinos con derecho a una Indicación Geográfica (I.G.), en cuyo Anexo
I fueron reconocidas de oficio las Indicaciones Geográficas de la
REPUBLICA ARGENTINA, entre las cuales se encuentra CALINGASTA.
Que los limites del área geográfica definida para la Indicación
Geográfica VALLE DE CALINGASTA, son idénticos a los del área geográfica
señalada en el considerando precedente.
Que los antecedentes que sustentan el reconocimiento de la Indicación
Geográfica CALINGASTA, se corresponden igualmente a los aportados por
la interesada en el uso de la Indicación Geográfica VALLE DE CALINGASTA.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, correspondería considerar
la expresión VALLE DE CALINGASTA como sinónimo de CALINGASTA.
Que las áreas competentes de este Instituto han tomado la debida intervención.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V. ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Considérese la expresión VALLE DE CALINGASTA, como sinónimo de CALINGASTA.
2° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 20/05/2014 Nº 32636/14 v. 20/05/2014