MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución Nº 1/2014
Bs. As., 11/3/2014
VISTO las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Resolución 06/2009 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y
CONSIDERANDO:
Que tal como surge de la Resolución Nº 06/2009, la Comisión Negociadora
de Educación Privada debe dictar su propio Reglamento de Funcionamiento;
Que conforme a dicho Reglamento en sus Artículos 1° y 8°, cualquiera de
la partes pueden remitir a este cuerpo colegiado sus acuerdos a efectos
de dictar la pertinente Resolución que recepte lo acordado en la misma;
Que con fecha 16 de Diciembre de 2013, se han acordado diversos temas
entre ellos financiamiento, contratación laboral, que regirán las
relaciones entre las partes y el personal docente de los
establecimientos públicos de gestión privada, con el alcance que
establece la Resolución Nº 06/2009, siendo necesario por lo tanto,
dictar el pertinente acto administrativo que así lo refleje;
Que por sesión de fecha 18 de febrero de 2014, se aprobó por unanimidad
el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la
Ley 13.047 y sus decretos reglamentarios;
Que se ha constatado que lo acordado observa el orden público laboral;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer que corresponde aprobar como Anexo I de la
presente, el Acta Acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2013 de la
Comisión Negociadora de la Educación Privada, constituida conforme lo
determina la Resolución Nº 06/2009, pasando a ser parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTICULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y
archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración
Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de
Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente,
Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del
C.G.E.P. — Dr. JAVIER FEDIUK, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO
BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.
— Prof. JOSE L. AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — JORGE L. KALINGER,
Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Prof.
ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembro
del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P.
ANEXO I
ACTA ACUERDO DE LA EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA
COMISION NEGOCIADORA NACIONAL DE LA EDUCACION PRIVADA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del
corriente año dos mil trece, siendo las 18 y treinta horas; se reúnen
en la sede del Ministerio de Educación de la Nación los integrantes de
la COMISION NEGOCIADORA DE EDUCACION PRIVADA (CONEP) constituida a
tenor del Decreto PEN 457/2007 Y RATIFICADA MEDIANTE Resolución 6/2009
del CGEP. Por una parte el sector sindical a saber: SINDICATO ARGENTINO
de DOCENTES PARTICULARES (SADOP), CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), y por la otra, los
representantes de las asociaciones intermedias a saber: CONSEJO
SUPERIOR de EDUCACION CATOLICA, (CONSUDEC); COORDINADORA de INSTITUTOS
DE EDUCACION PRIVADA (COORDIEP) y CONFEDERACION ARGENTINA de
INSTITUCIONES de ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP). Los Sres. Representantes
del MINISTERIO DE EDUCACION (ME), DEL Consejo Federal de Educación y
del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (MTE y SS) en
presencia del Sr. Ministro de Educación de la Nación. Las partes
interesadas manifiestan DECLARAN y ACUERDAN:
A) LA CONEP COMO AMBITO NATURAL de NECOGIACION entre LAS PARTES
INVOLUCRADAS: Las partes signatarias reconocen expresamente que
conforme al marco jurídico de la Comisión Negociadora reenseñanza
Privada (CONEP) surge como consecuencia de la ley 26.075, su decreto
reglamentario PEN 457/07, la Resolución 06/2009 emitida por CGEP, y los
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre
negociación colectiva, manifiestan los distintos actores aquí
involucrados la necesidad de acordar pautas generales que inciden en la
actividad teniendo en cuenta aquellos aspectos no regulados por la Ley
13.047 y 20.744 respetando la naturaleza de la relación jurídica
laboral existente entre los docentes y los establecimientos educativos
de gestión privada.
Por lo tanto la CONEP resulta un espacio apto y específico de
negociación propio de la enseñanza privada, que revaloriza la cultura
del encuentro entre las partes interesadas, las que atendiendo a sus
particularidades, podrán acordar soluciones a sus conflictos
resguardando de manera equitativa los derechos de todos, conjuntamente
con la promoción y desarrollo de la educación como política de Estado
para afianzar la Justicia y el Bienestar General, supremos propósitos
del Estado Argentino, según el Preámbulo de la Constitución Nacional.
La instituciones que conforman la CONEP consideran, como espacio
natural para su funcionamiento, el Ministerio de Educación de la
Nación, resultando tal recinto un gran logro para las partes
interesadas, por lo tanto declaran su voluntad de mantenerlo y
reafirmar su plena vigencia, comprometiéndose a propiciar acuerdos
superadores que eviten el fracaso de las negociaciones poniendo lo
mejor de sí para alcanzarlos sobre la base de la buena fe negocial
siguiendo las pautas y criterios contenidos en el art. 7° del Decreto
del PEN Nro. 457/2007.
Los presentes expresan además que la CONEP es un ámbito multipartito
que excede y de buen grado, a un mero recinto paritario y atendrá las
particularidades propias de la Enseñanza de Gestión Privada, tendiendo
a prevenir conflictos, acordar soluciones en caso de que se produzcan,
resguardando de manera equitativa los derechos de todos (Derecho
individual y colectivo del trabajo, el decreto de enseñar y aprender y
la libertad de enseñanza entre otros), donde el CGEP el cumplirá rol de
resguardar el orden público laboral conforme a la normativa vigente.
En el marco de todo acuerdo que se arribe entre las partes, todas las
negociaciones que se realicen deberán ajustarse al marco jurídico
constituido por la Constitución de la Nación Argentina, las Leyes
13.047, 26.206, 26.075, Decreto PEN 457/2007, Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre negociación
colectiva, las particularidades locales de cada jurisdicción; su
normativa legal respectiva y reglamentaria aplicable a las materias a
considerar. En Particular se resguardarán: el derecho natural a enseñar
y aprender, la autonomía institucional, la estabilidad del aporte
estatal, al igual que el derecho natural de la persona que trabaja a la
protección de su dignidad y derechos constitucionales y sociales, y la
equiparación salarial del docente a las plantas funcionales reconocidas
con sus pares de la gestión estatal en los términos establecidos en la
Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Todos los acuerdos que se
suscriban en consecuencia, se aplicarán a las relaciones laborales
habidas entre el personal docente y sus empleadores con relación a los
cargos que integran las plantas orgánico-funcionales de los institutos,
los docentes del nivel superior universitario, y el personal de los
institutos mencionados en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley
13.047, todo sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Gremial.
Todos los acuerdos que se suscriban en el seno de la CONEP mantendrán
vigencia a partir de la intervención por parte del CGEP o en su caso,
por inacción de este último, supletoriamente la Autoridad Nacional del
Trabajo.
B) RECONOCIMIENTO SINDICAL: Las entidades de empleadores signatarias
del presente acuerdo, en virtud de la Personería Gremial Nro. 90
otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación al Sindicato de Docentes Particulares (SADOP), reconocen como
Entidad representativa del colectivo de trabajadores/as docentes de
establecimientos de enseñanza de gestión privada, en aquellas
jurisdicciones donde el SADOP tiene personería gremial declarada,
anexándose al presente acuerdo y formando parte del mismo el informe
del MTEySSN de las jurisdicciones actualmente alcanzadas. Serán
incorporadas al presente acuerdo aquellas jurisdicciones donde el
gremio obtuviere a posteriori de este acuerdo tal reconocimiento
mediante resolución definitiva. En las jurisdicciones donde el Sadop no
tiene personería gremial, mantiene conforme a la normativa vigente y
aplicable la representación del colectivo de o docentes privados como
asociación sindical simplemente inscripta según surge del Anexo adjunto.
En consecuencia, las partes se comprometen en un futuro inmediato a
discutir aquellas cuestiones que hacen el ejercicio de los derechos
reconocidos a la entidad sindical conforme Ley 23.551 y de la manera
particular sobre: retención y pago de aportes sindicales; delegados;
gestión propia de la Obra Social; carteleras y espacios de
comunicación, asignaciones familiares, entre otros, tomando como base
lo acordado oportunamente en acta de fecha catorce de agosto de dos mil
trece.
A estos temas se les dará tratamiento a partir del 2014.
C) REGISTRACION DE CONTRATOS A PLAZO DETERMINADO: En virtud de lo
acordado entre las partes en Acta del pasado 1° de Julio de 2013 la
registración de los contratos a plazo fijo será de la siguiente manera.
Elementos mínimos que deberá contener cada contrato:
a) Instrumentación por escrito en doble ejemplar y firmado por las partes con una copia para el docente.
b) Datos completos de empleador y docente
c) Fecha de inicio la que deberá constituirse como fecha cierta
acreditada mediante la inscripción del trabajo en el Sistema Registral
Empleadores de la AFIP o sistema que lo reemplace en el futuro y otro
medio; duración y fecha de terminación.
d) Objeto - Descripción de la tarea.
e) Mención de la circunstancia extraordinaria que justifique la celebración de esta modalidad contractual.
Ambas partes se comprometen a solicitar e instar el pertinente acto
administrativo por ante el Ministerio de Educación de la Nación a los
efectos de la creación con todos los medios Tecnológicos suficientes de
un Registro Unico Nacional de Contratos a Plazo Fijo para la Educación
de Gestión Privada…
Respecto al mecanismo de registración de dichos contratos las partes se
comprometen a realizar las gestiones necesarias a fin que la
registración sea realizada vía on line mediante una página Web creada
al efecto.
Una vez dispuesto este sistema de Registración el mismo será de uso
obligatorio para las entidades empleadoras cada vez que ello se
justifique.
La falta de registración presume la existencia de contrato por tiempo indeterminado.
D) ESTABILIDAD DEL APORTE ESTATAL: Es claro que el desarrollo de una
política de aporte estatal que se prolongó durante años afianzada a
través de normas legales dictadas genera en los administrados una
legítima y lógica expectativa de que la misma se mantenga o, al menos,
de que no sea alterada o eliminada en forma abrupta o total. Es por
ello que se considera que la estabilidad del aporte estatal constituye
una prioridad para el sostenimiento de una educación pública de gestión
privada inclusiva de todos los sectores sociales y representativa de la
diversidad, que contribuye a garantizar el derecho constitucional a la
libertad de enseñanza y el derecho inalienable de los padres de elegir
el tipo de educación para sus hijos.
Atento lo arriba expresado, todas las partes signatarias del presente
ratifican plenamente el compromiso asumido en el sentido de que cuando
una jurisdicción disponga de manera arbitraria, por los medios que
utilice o dicte, y tenga por objeto negar, cercenar, quitar o disminuir
el aporte estatal a cualquier establecimiento reconocido de gestión
privada, a acordar las acciones que resulten necesarias para obtener el
restablecimiento y respeto del derecho al acceso al aporte estatal.
En estado, toma la palabra el Sr. Representante de CTERA, Prof. Oscar
Ruibal y manifestó en relación al punto a) Naturaleza de la CONEP hace
presente su posición en un documento ante el Sr. Ministro de Educación,
Profesor Alberto Sileoni que se adjunta a la presente como Anexo II del
cual se entrega copia a cada una de las partes participantes de este
acto. En Finalmente, en relación al punto “d” CTERA considera que el
tema aporte estatal debe abordarse en los términos claramente
establecidos por el art. 65 de la LEY 26.206.
En este estado el Sr. Representante de CONSUDEC, Claudio Julio Cesar
Ramos expresa: La permanente voluntad de diálogo que sean conducentes a
la suscripción de acuerdos a pesar del dolor y desagradable sorpresa
que han causado manifestaciones vertidas por un representante local
integrante de la CONEP con relación al Sr. Presidente de la Conferencia
Episcopal Argentina. Nuestra entidad aspira dejar de lado este tipo de
expresiones y formulan votos para que el futuro no suceda nuevamente.
Acto seguido el SADOP ratifica su permanente voluntad de privilegiar el
diálogo y negociación como también el respeto por el otro por sobre
toda confrontación y exhorta a las partes para superar en este ámbito
todas las tensiones y escollos que pudiesen haberse producido en otros
espacios. Por último hace presente que acompaña en este acto el
documento donde el Consejo Directivo Nacional de SADOP fija su posición
de diálogo en los términos antes expuestos.
Las entidades propietarias manifiestan que igual criterio expuesto para
en el punto b): Reconocimiento Sindical en relación a SADOP, se
contemplará para las entidades gremiales pertenecientes a CTERA que
posean personería gremial y/o simple inscripción gremial.
En prueba de conformidad, previa lectura y su ratificación, se firman
Nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha indicados al comienzo. No habiendo más temas que tratar siendo
las veinte horas se levanta la sesión.
e. 20/05/2014 Nº 32617/14 v. 20/05/2014