MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución Nº 7/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y;
CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por
ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector para
aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 1 conforme Resolución Nº 02 -
CGEP - 2011, mediante Actuación Interna Nº 143/2014;
Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno
otorgar un incremento salarial personal no docente comprendido en el
inciso b) del Art. 18 de la Ley 13.047;
Que, por sesión de fecha 13 de Mayo de 2014, se aprobó por unanimidad
el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la
Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer para todo el personal no docente incluido en
el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los
establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en el Art. 2°
inciso a) de la referida normativa - ZONA 1, los siguientes sueldos
básicos:
A partir del 01 de Julio de 2014:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: | $ 6.183,00 |
|
|
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos: | $ 166,00 |
ARTICULO 2° — Establecer para todo el personal no docente incluido en
el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los
establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2°
incisos b) y c) de la referida normativa - ZONA 1 los siguientes
sueldos básicos:
A partir del 01 de Julio de 2014:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: | $ 6.183,00 |
|
|
b) Personal Administrativo, por 48 hs. semanales: | $ 6.183,00 |
ARTICULO 3° — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1° y
2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo
mínimo se establecerá en forma proporcional.
ARTICULO 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes
podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que,
cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se
encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución
no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución
que el personal percibe en la actualidad.
ARTICULO 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y
archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados
remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional
de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos
a sus efectos.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente,
Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del
C.G.E.P. — Dr. JAVIER FEDIUK, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO
BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.
— Prof. JOSE L. AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — JORGE L. KALINGER,
Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Prof.
ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembro
del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P.
e. 20/05/2014 Nº 32630/14 v. 20/05/2014