Junta Nacional De Carnes

ABASTECIMIENTO

Resolución J N° 75/1973

Ordenamiento en el autotransporte.

Normas.


Bs. As., 31/7/73.

VISTO el expediente N° 21.939/73 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Transportes Terrestres dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos solicita la adopción de medidas, en cuanto a la inscripción en la Junta Nacional de Carnes de Transportistas de Ganados tendientes a lograr un mayor ordenamiento en el autotransporte de carácter interjurisdiccional o internacional de cargas;

Que es aconsejable prestar la colaboración requerida, toda vez que la misma  se halla orientada hacia la fiscalización inherente a las funciones de la citada Dirección Nacional;

Por ello, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14° del Decreto-Ley 8509/56 y conforme a las facultades acordadas por el Decreto N° 55/73;

EL INTERVENTOR EN LA JUNTA NACIONAL DE CARNES

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la inscripción prevista en la Resolución número J-288/73 para los transportistas de Ganado los interesados deberán presentar fotocopia del permiso que otorga la Dilección Nacional de Transportes Terrestres para el transporte de carácter interjurisdiccional y/o internacional, así como también constancia de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización de Transporte.

Art. 2° — Quedan exceptuados de la presentación de los requisitos mencionados precedentemente aquellos transportistas que no realizan acarreos interjurisdiccionales y los que transportan su propio ganado en unidades de su pertenencia.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Enrique C. Valente.