Junta Nacional De Carnes
ABASTECIMIENTO
Resolución J N° 75/1973
Ordenamiento en el autotransporte.
Normas.
Bs. As., 31/7/73.
VISTO el expediente N° 21.939/73 y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Transportes Terrestres dependiente del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos solicita la adopción de
medidas, en cuanto a la inscripción en la Junta Nacional de Carnes de
Transportistas de Ganados tendientes a lograr un mayor ordenamiento en
el autotransporte de carácter interjurisdiccional o internacional de
cargas;
Que es aconsejable prestar la colaboración requerida, toda vez que la
misma se halla orientada hacia la fiscalización inherente a las
funciones de la citada Dirección Nacional;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14° del Decreto-Ley
8509/56 y conforme a las facultades acordadas por el Decreto N° 55/73;
EL INTERVENTOR EN LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la inscripción prevista en la Resolución número J-288/73 para los
transportistas de Ganado los interesados deberán presentar fotocopia
del permiso que otorga la Dilección Nacional de Transportes Terrestres
para el transporte de carácter interjurisdiccional y/o internacional,
así como también constancia de pago de la Tasa Nacional de
Fiscalización de Transporte.
Art. 2° — Quedan exceptuados de
la presentación de los requisitos mencionados precedentemente aquellos
transportistas que no realizan acarreos interjurisdiccionales y los que
transportan su propio ganado en unidades de su pertenencia.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Enrique C. Valente.