AREA MARINA

Decreto 720/2014

Ley N° 26.875. Desígnase autoridad de aplicación.

Bs. As., 19/5/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0004626/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Ley Nº 26.875 de creación del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood, y

CONSIDERANDO:

Que son objetivos de la Ley citada en el Visto, a) Conservar una zona de alta sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos; b) Promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de un área demostrativa; c) Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global.

Que por el artículo 6° de la referida Ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la autoridad de Aplicación.

Que por su artículo 7° se creó el Consejo de Administración del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.

Que en su artículo 8°, se estableció que dicho Consejo de Administración será presidido por la autoridad de aplicación y estará conformado por un representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, un representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un representante del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), un representante de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, un representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un representante del MINISTERIO DE DEFENSA, un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD y un representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en caso que ésta aceptare la invitación a integrar el Consejo.

Que el carácter y competencia de dicho Consejo de Administración, justifican que la autoridad de aplicación sea la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 26.875.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.875 de Creación del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará al Consejo de Administración el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.