PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 710/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 15/5/2014
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado
por Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 9° del Régimen mencionado en el VISTO
determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de
diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año
siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) del citado artículo 9°, establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido íntegro o parcialmente al
año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando
concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo
que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más
de UN (1) año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes
no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias
correspondientes al período comprendido entre los años 2003 y 2012 por
razones de servicio.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación
directa con el accionar de la Primera Magistrada y del Jefe de Gabinete
de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de
que los agentes que se encuentran en tal situación usufructúen dicha
licencia antes del 30 de noviembre próximo.
Que, en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables,
procede facultar a las autoridades competentes en materia de
otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría,
para resolver la transferencia de las mismas con carácter de excepción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el
artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias
anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de
diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, como medida de
excepción a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9°, del Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº
3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las
licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendido entre
los años 2003 y 2012, aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.