Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 249/2014
Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 7/5/2014
VISTO el Expediente Nº 13.375/2014 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de
noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2144 de fecha 14 de marzo de 2014
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 225 de fecha 12 de mayo de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº
1973 de fecha 17 de marzo de 2011 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto al régimen de sanciones aplicable a la
entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 15 de junio de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº
1970 de fecha 26 de febrero de 2011 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA
POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución Nº 268 de fecha 21 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por la Resolución Nº 2009 de fecha 16 de septiembre
de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la
entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución Nº 554 de fecha 31 de agosto de 2012 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por la Resolución Nº 2040 de fecha 12 de marzo de
2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto a LIBIA.
Que mediante la Resolución Nº 353 de fecha 19 de julio de 2013 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por la Resolución Nº 2095 de fecha 14 de marzo de
2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto a LIBIA.
Que mediante la Resolución Nº 2144 (2014) del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de
sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y se prorroga el mandato del
Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas
(UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA.
Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de
sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y a la prórroga del mandato del
Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas
(UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la
Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales,
la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2144 (2014) del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a las medidas referentes al
régimen de sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y a la prórroga del
mandato del Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones
Unidas (UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA, las que como Anexo forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.
Resolución 2144 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7136a sesión, celebrada el 14 de marzo de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de
2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 de
octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2022 (2011), de
2 de diciembre de 2011, 2040 (2012), de 12 de marzo de 2012, y 2095
(2013), de 14 de marzo de 2013, así como la declaración de su
Presidencia de 16 de diciembre de 2013 (S/PRST/2013/21),
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Reafirmando sus resoluciones
1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de
los civiles en los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009), 1998
(2011), 2068 (2012) y 2143 (2014), relativas a los niños y los
conflictos armados, y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889
(2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a las
mujeres, la paz y la seguridad,
Deseoso de que Libia pueda
disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la
justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,
Poniendo de relieve la
importancia de promover la participación plena y en pie de igualdad de
todas las partes de la sociedad libia, incluidas las mujeres, los
jóvenes y las minorías, en el proceso político,
Subrayando la importancia de
que haya acuerdo sobre las medidas siguientes inmediatas para la
transición democrática en Libia y, a este respecto, reafirmando que es
fundamental que se celebren elecciones creíbles, se desarrolle un
proceso de redacción de la Constitución inclusivo y transparente y se
entable un diálogo nacional único, inclusivo y transparente,
Acogiendo con beneplácito las
gestiones de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia
(UNSMIL) y el Representante Especial del Secretario General para
facilitar un genuino diálogo nacional dirigido por los libios,
alentando encarecidamente a que se siga avanzando a este respecto y
reafirmando que las Naciones Unidas deberían dirigir la coordinación de
las actividades de la comunidad internacional para apoyar, de
conformidad con los principios de la titularidad nacional y la
responsabilidad nacional, el proceso de transición y creación de
instituciones dirigido por los libios y encaminado a establecer una
Libia pacífica, democrática, independiente y unida,
Acogiendo con beneplácito las
elecciones a la Asamblea Constituyente celebradas el 20 de febrero de
2014 e instando a los líderes políticos a que completen la formación de
la Asamblea y colaboren con las comunidades minoritarias para asegurar
que estén debidamente representadas en el proceso de redacción de la
Constitución,
Expresando grave preocupación
por el empeoramiento de la situación de la seguridad y las divisiones
políticas registrado en Libia, incluidos los secuestros, los asesinatos
y los enfrentamientos violentos entre grupos armados, en particular en
el este del país y a lo largo de sus fronteras meridionales, que puede
ir en detrimento de una transición a la democracia que satisfaga las
aspiraciones del pueblo libio,
Expresando apoyo a la labor
del Gobierno libio para resolver pacíficamente las perturbaciones de
las exportaciones de energía de Libia y reiterando que debe restituirse
a las autoridades apropiadas el control de todas las instalaciones,
Recordando la decisión que
figura en su resolución 1970 (2011) de remitir la situación de Libia al
Fiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de la
cooperación para asegurar que los responsables de las vulneraciones de
los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos
los ataques deliberados contra la población civil, rindan cuentas de
sus actos,
Expresando grave preocupación porque no se ha sometido a procesos
judiciales a los detenidos en relación con el conflicto, incluidos los
menores, muchos de los cuales continúan retenidos al margen de la
autoridad estatal, y por las denuncias de abusos y violaciones de los
derechos humanos, incluida la tortura y la violencia sexual y de
género, cometidos en centros de detención, y, a ese respecto,
subrayando que todas las partes de Libia deben prestar su plena
cooperación a la UNSMIL en relación con todas las cuestiones relativas
a la promoción y protección de los derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito las
medidas adoptadas por el Gobierno libio para hacer frente a las
cuestiones relativas a los derechos humanos, incluida la promulgación
de la Ley de Justicia de Transición el 8 de diciembre de 2013 y de la
Ley contra la Tortura y la Discriminación el 9 de abril de 2013, y la
aprobación del decreto para reparar la situación de las víctimas de
violación y violencia el 19 de febrero de 2014,
Reiterando que el regreso
voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados
internos será un factor importante para la consolidación de la paz en
Libia,
Expresando preocupación por la
amenaza que representan las armas y municiones no protegidas en Libia y
su proliferación, que constituye un riesgo para la estabilidad del país
y de la región, en particular su transferencia a grupos terroristas y
extremistas violentos, y subrayando la importancia de que se preste un
apoyo internacional coordinado para ayudar a Libia y la región a hacer
frente a estas cuestiones,
Reconociendo, a este respecto,
la importante contribución que puede realizar el embargo de armas
prescrito por el Consejo para ayudar a Libia a luchar contra el tráfico
ilícito de armas pequeñas y armas ligeras y propiciar la consolidación
de la paz, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los
excombatientes, y la reforma del sector de la seguridad después del
conflicto,
Recordando a todos los Estados
Miembros las obligaciones que figuran en sus resoluciones 1970 (2011) y
1973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, en particular
las obligaciones relativas a las armas y el material conexo de todo
tipo,
Apoyando la intención del
Gobierno libio de reforzar la seguridad regional, acogiendo con
beneplácito, a este respecto, la colaboración existente con los países
de la región y la conferencia celebrada en Rabat el 14 de noviembre de
2013, así como sus recomendaciones para resolver las cuestiones
relativas a la seguridad de las fronteras, incluida la aplicación del
Plan de Acción de Trípoli, y apoyando que la Misión de la Unión Europea
de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM
Libia) siga trabajando para mejorar la gestión de las fronteras libias,
Acogiendo con beneplácito la
coordinación de la comunidad internacional en apoyo de la transición
libia que se puso de manifiesto en la conferencia celebrada en Roma el
6 de marzo de 2014 como seguimiento de la que se había celebrado en
París el 12 de febrero de 2013, haciendo suyas las prioridades y
recomendaciones aprobadas en esas reuniones y apoyando que se apliquen
con rapidez,
Tomando nota del informe del
Secretario General sobre la UNSMIL (S/2014/131), incluida la
recomendación de que se prorrogue 12 meses el mandato de la Misión,
Tomando nota del informe final
del Grupo de Expertos, presentado de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 14 d) de la resolución 2095 (2013), y de las conclusiones y
recomendaciones que en él figuran,
Acogiendo con beneplácito las
gestiones realizadas por el Secretario General para ampliar y mejorar
la lista de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del
Consejo de Seguridad, teniendo presentes las orientaciones que figuran
en la nota de la Presidencia publicada con la signatura S/2006/997,
Teniendo presente que la Carta
de las Naciones Unidas le confiere la responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Apoya que se entable
oportunamente un diálogo nacional único, inclusivo y transparente en
Libia y un proceso de redacción de la Constitución inclusivo y
transparente, y reitera la necesidad de que el período de transición se
sustente en un compromiso con los procesos y las instituciones
democráticas, la buena gobernanza, el estado de derecho, la
reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todas las personas que se encuentren en
Libia;
2.
Exhorta al Gobierno libio a
que promueva y proteja los derechos humanos, incluidos los de las
mujeres, los niños y las personas pertenecientes a grupos vulnerables,
y cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del derecho
internacional, incluido el derecho de los derechos humanos, y pide que
se haga rendir cuentas de conformidad con las normas internacionales a
los responsables de violaciones graves del derecho internacional
humanitario y el derecho de los derechos humanos, incluidos los actos
de violencia sexual y las infracciones y los abusos contra niños, e
insta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con el
Gobierno libio en sus esfuerzos por poner fin a la impunidad de esas
infracciones;
3.
Exhorta al Gobierno libio a
que siga cooperando plenamente con la Corte Penal Internacional y su
Fiscal y proporcionándoles la asistencia necesaria, como exige la
resolución 1970 (2011);
4.
Condena los casos de
tortura y malos tratos, y las muertes como consecuencia de torturas
ocurridos en centros de detención de Libia, exhorta aI Gobierno libio a
que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso
judicial, transferir a los detenidos a la autoridad estatal y prevenir
e investigar las violaciones y abusos de los derechos humanos, pide que
todas las partes libias cooperen en la labor que lleva a cabo el
Gobierno en este sentido, pide que se libere de inmediato a todas las
personas arrestadas o detenidas arbitrariamente en Libia, incluidos los
ciudadanos extranjeros, y recalca que el Gobierno tiene la
responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos
de todas las personas que se encuentren en Libia, particularmente los
de los migrantes africanos y demás ciudadanos extranjeros;
5.
Alienta a Libia y a los
Estados vecinos a que continúen esforzándose por promover la
cooperación regional para estabilizar la situación de Libia y por
impedir que elementos del antiguo régimen libio y grupos extremistas
violentos utilicen los territorios de Libia o de esos Estados para
planear, financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos
ilícitos con el fin de desestabilizar Libia o los Estados de la región,
y hace notar que dicha cooperación redundaría en beneficio de la
estabilidad regional;
Mandato de las Naciones Unidas
6.
Decide prorrogar el mandato
de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) hasta el
13 de marzo de 2015, bajo la dirección de un Representante Especial del
Secretario General, y decide también que el mandato de la UNSMIL como
misión política especial integrada, de plena conformidad con los
principios de la titularidad nacional, consistirá en prestar apoyo a la
labor del Gobierno libio para:
a) Como prioridad inmediata, asegurar la transición a la democracia
mediante, entre otras cosas, la promoción y facilitación de un diálogo
nacional único, inclusivo y transparente, de los procesos electorales
libios y del proceso de preparación, redacción y aprobación de una
nueva Constitución libia, mediante la prestación de asistencia y
asesoramiento técnicos para todo ello, promoviendo el empoderamiento y
la participación política de todos los sectores de la sociedad libia,
en particular las mujeres, los jóvenes y las minorías, y mediante la
interposición de buenos oficios para apoyar un arreglo político libio
inclusivo y promover un entorno político propicio para la integración
de los excombatientes en las fuerzas nacionales de seguridad libias o
su desmovilización y reintegración en la vida civil;
b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechos
humanos, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales
de Libia, en particular los de las mujeres, los niños y las personas
que forman parte de grupos vulnerables, como las minorías y los
migrantes, incluso ayudando al Gobierno libio a asegurar que los
detenidos, incluidos los menores, reciban un trato humano y se respeten
las garantías procesales, aplicar plenamente la Ley de Justicia de
Transición, e introducir reformas para establecer una judicatura
independiente y sistemas de aplicación de la ley y penitenciarios
transparentes y que rindan cuentas;
c) Controlar las armas y el material conexo sin proteger existentes en
Libia y luchar contra su proliferación procurando facilitar el acceso y
asegurar la gestión adecuada, el almacenamiento seguro y, cuando
corresponda, la eliminación efectiva de las armas y el material conexo,
en apoyo de una labor coherente de los asociados a este respecto,
incluida la coordinación y facilitación de la asistencia internacional,
y para reforzar la seguridad de las fronteras, el establecimiento de
instituciones libias capaces y la coordinación eficaz de la seguridad
nacional;
d) Desarrollar la capacidad de gobernanza, como parte de una labor
internacional coordinada y aprovechando la ventaja comparativa del
equipo de las Naciones Unidas en el país, prestando apoyo a los
ministerios, la asamblea legislativa nacional y la administración
local, con el objeto de mejorar la prestación de servicios, la
transparencia y la coordinación en toda la administración del Estado;
Embargo de armas
7.
Destaca que los Estados
Miembros que notifiquen al Comité de conformidad con el párrafo 13 a)
de la resolución 2009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de la
resolución 2095 (2013), el suministro, la venta o la transferencia a
Libia de armas y material conexo, incluidas las municiones y piezas de
repuesto, deben asegurar que tales notificaciones contengan toda la
información pertinente;
8.
Destaca que las armas y el
material conexo, incluidas las municiones y piezas de repuesto, que se
suministren, vendan o transfieran al Gobierno libio como asistencia en
materia de seguridad o desarme de conformidad con el párrafo 13 a) de
la resolución 2009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de la
resolución 2095 (2013), no deberían revenderse, transferirse ni ponerse
a disposición de partes distintas del usuario final designado;
9.
Insta al Gobierno libio a
que siga mejorando la vigilancia de las armas o el material conexo que
se suministren, vendan o transfieran a Libia de conformidad con el
párrafo 9 c) de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 13 a) de la
resolución 2009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de la
resolución 2095 (2013), incluso mediante la utilización de certificados
de usuario final, e insta a los Estados Miembros y las organizaciones
regionales a que presten asistencia al Gobierno libio para fortalecer
la infraestructura y los mecanismos existentes en la actualidad para
hacerlo;
10.
Condena las violaciones de
las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011),
modificadas en sus resoluciones posteriores, que, según se informa, se
siguen produciendo, y recuerda el mandato del Comité, definido en el
párrafo 24 de la resolución 1970 (2011), de examinar la información
sobre presuntas violaciones o incumplimientos de esas medidas y adoptar
las disposiciones apropiadas;
Congelación de activos
11.
Encarga al Comité que, en
consulta con el Gobierno libio, mantenga en examen permanente las
restantes medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973
(2011), modificadas en la resolución 2009 (2011), respecto de la
Dirección General de Inversiones de Libia y del Libyan Africa
Investment Portfolio, y reafirma sus decisiones de que el Comité, en
consulta con el Gobierno libio, revocará la designación de esas
entidades tan pronto como sea viable para asegurar que los activos sean
puestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;
12.
Apoya los esfuerzos de las
autoridades libias por recuperar los fondos malversados bajo el régimen
de Qadhafi y, a este respecto, alienta a las autoridades libias y a los
Estados Miembros que hayan congelado activos atendiendo a las
resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas mediante la
resolución 2009 (2011), a que se consulten mutuamente respecto de las
reclamaciones de fondos malversados y cuestiones de propiedad conexas;
Grupo de Expertos
13.
Decide prorrogar hasta el
13 de abril de 2015 el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el
párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en la resolución
2040 (2012), expresa su intención de examinar el mandato y tomar
medidas apropiadas sobre otra posible prórroga en un plazo máximo de 12
meses a partir de la aprobación de la presente resolución, y decide que
el Grupo desempeñará las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011);
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los
Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las
organizaciones regionales y otras partes interesadas sobre la
aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011)
y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040
(2012), 2095 (2013) y en la presente resolución, en particular sobre
los casos de incumplimiento;
c) Formular recomendaciones sobre las acciones que el Consejo, el
Comité, el Gobierno libio u otros Estados podrían considerar para
mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;
d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más
tardar 180 días después de la constitución del Grupo, y un informe
final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 10 de
marzo de 2015, tras celebrar deliberaciones con el Comité;
14.
Insta a todos los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y
demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el
Grupo, en particular proporcionando toda la información que posean
sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones
1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009
(2011), 2040 (2012), 2095 (2013) y en la presente resolución, en
particular sobre los casos de incumplimiento;
15.
Alienta al Grupo a que
prosiga y acelere sus investigaciones sobre el incumplimiento de las
sanciones, incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde su
territorio de armas y material conexo y los bienes de las personas
sujetas a la congelación de activos establecida en las resoluciones
1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009
(2011), 2040 (2012), 2095 (2013) y en la presente resolución, y alienta
a la UNSMIL y al Gobierno libio a que apoyen la labor de investigación
del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando información,
facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de
almacenamiento de armas, según proceda;
16.
Alienta al Grupo a que
presente periódicamente al Comité información actualizada, que incluya
los datos de identificación, con documentación justificativa, sobre las
personas y entidades sujetas a las medidas establecidas en el párrafo
15 de la resolución 1970 (2011) y/o el párrafo 17 de la resolución 1970
(2011) o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011), incluidas, según
proceda, sus actividades, desplazamientos y ubicación, y toda
información relacionada con el posible encarcelamiento o muerte de las
personas que figuran en la lista;
Presentación de informes y examen
17.
Expresa su intención de
examinar el mandato del Comité en caso de que en el futuro decida
levantar las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y
1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012)
y 2095 (2013) y en la presente resolución;
18.
Solicita al Secretario
General que lo informe cada 90 días sobre la aplicación de la presente
resolución, incluidos todos los elementos del mandato de la UNSMIL;
19.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.