Resolución 2140 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7119ª sesión, el 26 de febrero de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012) y la declaración de su Presidencia de 15 de febrero de 2013,
Reiterando su firme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen,
Encomiando la labor del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) en la prestación de asistencia a la transición política del Yemen,
Acogiendo con beneplácito los
resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, que firmaron
todos los partidos políticos, cuyas decisiones ofrecen una hoja de ruta
para un proceso continuado de transición democrática dirigido por los
propios yemeníes y basado en un compromiso con la democracia, la buena
gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas
las personas del Yemen,
Encomiando la labor de todas
las personas que facilitaron los resultados de la Conferencia de
Diálogo Nacional amplio mediante su participación constructiva en ella,
en particular el liderazgo del Presidente Abd Rabbo Mansour Hadi,
Expresando preocupación por
los retos políticos, de seguridad, económicos y humanitarios a que se
sigue enfrentando el Yemen, en particular por la violencia imperante,
Recordando la inclusión de
Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y de las personas asociadas en
la lista de sanciones contra Al-Qaida establecida por el Comité
dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y destacando a
ese respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas
impuestas en el párrafo I de la resolución 2083 (2012) como medio
importante de combatir la actividad terrorista en el Yemen,
Condenando todas las
actividades terroristas y los ataques contra la población civil, la
infraestructura de suministro de petróleo, gas y electricidad y las
autoridades legítimas, incluidos los que tienen por objetivo socavar el
proceso político del Yemen,
Condenando también los ataques
lanzados contra instalaciones militares y de seguridad, en particular
el ataque contra el Ministerio de Defensa del 5 de diciembre de 2013 y
el ataque contra la prisión del Ministerio del Interior del 13 de
febrero, y destacando la necesidad de que el Gobierno del Yemen siga
aplicando reformas eficaces en las fuerzas armadas y el sector de la
seguridad,
Reafirmando su resolución 2133
(2014) y exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los
terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates
o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los
rehenes en condiciones de seguridad,
Observando los enormes
problemas económicos, de seguridad y sociales a que se enfrenta el
Yemen, debido a los cuales muchos yemeníes tienen una acuciante
necesidad de asistencia humanitaria, reafirmando su apoyo a los
esfuerzos del Gobierno del Yemen para garantizar la seguridad, promover
el desarrollo social y económico y aplicar reformas políticas y
económicas y en el sector de la seguridad, y acogiendo con beneplácito
la labor de la Oficina Ejecutiva del Marco para la Rendición Mutua de
Cuentas, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para
apoyar las reformas económicas emprendidas por el Gobierno del Yemen,
Destacando que la mejor
solución para la situación del Yemen supone un proceso de transición
política pacífico, inclusivo, ordenado y dirigido por los propios
yemeníes que satisfaga las legítimas demandas y aspiraciones del pueblo
yemení que desea un cambio pacífico y una verdadera reforma política,
económica y social, conforme a la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de
Ejecución y a los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional
amplio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el
Yemen para reforzar la participación de la mujer en la vida política y
pública, incluso mediante la adopción de medidas para garantizar que al
menos un 30% de los candidatos a las elecciones legislativas nacionales
y los consejos elegidos mediante sufragio sean mujeres,
Recordando también sus
resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012),
relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1325
(2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013)
y 2122 (2013), relativas a las mujeres y la paz y la seguridad,
Reconociendo que el proceso de
transición requiere dejar atrás la presidencia de Ali Abdullah Saleh, y
acogiendo con beneplácito la participación y cooperación en ese proceso
de todos los interesados del Yemen, incluso de los grupos que no fueron
partes en la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución,
Reiterando la necesidad de que
se realice una investigación exhaustiva, independiente e imparcial,
acorde con las normas internacionales, de los presuntos abusos y
violaciones de los derechos humanos, en consonancia con los resultados
de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio y la Iniciativa del CCG y
su Mecanismo de Ejecución, con el fin de asegurar la plena rendición de
cuentas,
Reconociendo la importancia
que las reformas de la gobernanza tienen para la transición política en
el Yemen, observando las propuestas a ese respecto que figuran en el
informe del Grupo de Trabajo sobre Buena Gobernanza de la Conferencia
de Diálogo Nacional, que incluyen, entre otras cosas, los requisitos
previos que deben cumplir los candidatos para altos cargos en el Yemen,
así como la obligación de declarar sus activos financieros,
Recordando su resolución 2117
(2013) y expresando profunda preocupación por la amenaza que plantean
para la paz y la seguridad en el Yemen la transferencia ilícita, la
acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y
armas ligeras,
Poniendo de relieve la
necesidad de seguir avanzando en la aplicación de la Iniciativa del CCG
y su Mecanismo de Ejecución para evitar un mayor deterioro de la
situación humanitaria y de la seguridad en el Yemen,
Observando con aprecio la
labor realizada por el equipo de las Naciones Unidas y los organismos
especializados de las Naciones Unidas en el Yemen,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista
de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de
Seguridad, teniendo en cuenta la orientación proporcionada en la Nota
de la Presidencia (S/2006/997),
Habiendo determinado que la situación en el Yemen constituye una amenaza para la paz y la seguridad en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Reafirma la necesidad de
que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición política
tras la celebración de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, en
consonancia con la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución y de
conformidad con las resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012), teniendo en
cuenta las expectativas del pueblo yemení;
Implementación de la transición política
2.
Acoge con beneplácito los
progresos realizados recientemente en la transición política del Yemen
y expresa su firme apoyo para completar las próximas etapas del proceso
de transición, con arreglo al Mecanismo de Ejecución, entre otras:
a) La redacción de una nueva constitución del Yemen;
b) La introducción de reformas electorales, incluida la redacción y
aprobación de una nueva ley electoral conforme a la nueva constitución;
c) La celebración de un referéndum sobre el proyecto de constitución, acompañado de una campaña de divulgación adecuada;
d) La reforma de las estructuras estatales a fin de preparar al Yemen
para su transición de un Estado unitario a uno de carácter federal; y
e) La celebración oportuna de elecciones generales, tras las cuales
finalizaría el actual mandato del Presidente Hadi con la investidura
del
Presidente electo con arreglo a la nueva constitución;
3.
Alienta a todos los grupos
nacionales en todas las regiones del Yemen, en particular a los
movimientos juveniles y los grupos de mujeres, a seguir participando de
manera activa y constructiva en el proceso de transición política y a
mantener el espíritu de consenso para aplicar las siguientes etapas de
ese proceso y las recomendaciones de la Conferencia de Diálogo
Nacional, y exhorta al movimiento Hiraak en el sur y al movimiento
Houthi y otros grupos a que colaboren de forma constructiva y rechacen
el uso de la violencia para alcanzar fines políticos;
4.
Acoge con beneplácito el
plan del Gobierno del Yemen de promulgar una ley de recuperación de
activos, y apoya la cooperación internacional prestada con tal fin, en
particular mediante la Iniciativa de Deauville;
5.
Expresa preocupación por el
uso de los medios de difusión para incitar a la violencia y frustrar
las legítimas aspiraciones de cambio pacífico que tiene el pueblo del
Yemen;
6.
Aguarda con interés la
adopción de medidas por el Gobierno del Yemen para aplicar el Decreto
de la República núm. 140 de 2012, en el que se establece un comité
encargado de investigar las denuncias de violaciones de los derechos
humanos en 2011 y se afirma que dichas investigaciones deberán
realizarse de manera transparente, independiente y acorde con las
normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto en la
resolución 19/29 del Consejo de Derechos Humanos, e invita al Gobierno
del Yemen a que presente cuanto antes un calendario para el pronto
nombramiento de los miembros de ese comité;
7.
Expresa su preocupación por
el hecho de que todas las partes en el conflicto armado y las Fuerzas
del Gobierno del Yemen sigan reclutando y utilizando niños en
contravención del derecho internacional aplicable, y pide que prosigan
los esfuerzos nacionales para prevenir el reclutamiento y la
utilización de niños y poner fin a esas prácticas, en particular
mediante la firma y la aplicación por el Gobierno del Yemen del plan de
acción para suspender y prevenir el reclutamiento y la utilización de
niños por las fuerzas gubernamentales del Yemen, de conformidad con las
resoluciones del Consejo de Seguridad 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998
(2011), e insta a los grupos armados a que permitan el acceso sin
trabas y en condiciones de seguridad del personal de las Naciones
Unidas a los territorios bajo su control a efectos de vigilancia y
presentación de informes;
8.
Aguarda con interés también
la pronta aprobación de una ley sobre justicia de transición y
reconciliación nacional que tenga en cuenta las recomendaciones de la
Conferencia de Diálogo Nacional, responda a las obligaciones y los
compromisos internacionales asumidos por el Yemen e incorpore las
mejores prácticas según corresponda;
9.
Exhorta a todas las partes
a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho
internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho
internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos;
Medidas adicionales
10.
Pone de relieve que la
transición acordada por las partes en la Iniciativa del CCG y el
Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución aún no se ha logrado
plenamente, y exhorta a todos los yemeníes a que respeten plenamente el
proceso de transición política y se adhieran a los principios del
Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución;
11.
Decide que, por un período
inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora
todos los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que
se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo
el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas
por el Comité establecido en virtud del párrafo 19 infra, o de personas
o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades
que sean de propiedad o estén bajo su control, y decide también que
todos los Estados Miembros deberán cerciorarse de que sus nacionales u
otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no
pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición
de las personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen en
beneficio de estas;
12.
Decide que las medidas
establecidas en el párrafo II de la presente resolución no se aplicarán
a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando
los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:
a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de
alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico,
impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o
exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto
razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la
prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad
con la legislación nacional, por servicios de administración o
mantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financieros
y recursos económicos, previa notificación de esos Estados al Comité de
la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos,
otros activos financieros o recursos económicos y de no haber una
decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a
partir de la notificación;
b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de
que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa
determinación al Comité y que este la haya aprobado;
c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o
arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y
recursos económicos podrán utilizarse con tal fin, a condición de que
el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente
resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el
Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados
Miembros pertinentes;
13.
Decide que los Estados
Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 supra los intereses u
otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar
en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha
en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la
presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y
pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan
congelados;
14.
Decide que las medidas
enunciadas en el párrafo 11 supra no impedirán que una persona o
entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de
contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o
entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes
hayan determinado que el pago no será recibido directa ni
indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al
párrafo 11 supra, y después de que los Estados correspondientes hayan
notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o
de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos
financieros o recursos económicos con ese fin 10 días laborables antes
de la fecha de dicha autorización;
Prohibición de viajar
15.
Decide que, por un período
inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas
necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por
ellos de las personas designadas por el Comité establecido en virtud
del párrafo 19 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en
el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su
territorio de sus propios nacionales;
16.
Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 15 supra no se aplicarán:
a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que
se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las
obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;
c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención
promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en el
Yemen; y
d) Cuando un Estado determine en cada caso concreto que la entrada o el
tránsito son necesarios para promover la paz y la estabilidad en el
Yemen y ese Estado informe al Comité de su determinación dentro de las
48 horas posteriores;
Criterios de designación
17.
Decide que las medidas
establecidas en los párrafos 11 y 15 se aplicarán a las personas o
entidades designadas por el Comité que participen en actos que amenacen
la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o les presten apoyo;
18.
Subraya que los actos a que se hace referencia en el párrafo 17 pueden incluir, entre otros, los siguientes:
a) Obstruir o menoscabar la conclusión con éxito del proceso de
transición política, conforme a lo previsto en la Iniciativa del CCG y
el Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución;
b) Impedir la aplicación de los resultados que figuran en el informe
final de la Conferencia de Diálogo Nacional mediante el recurso a la
violencia o ataques contra infraestructuras esenciales; o
c) Planificar, dirigir o cometer actos que violen las disposiciones
aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el
derecho internacional humanitario o que constituyan abusos de los
derechos humanos en el Yemen;
Comité de Sanciones
19.
Decide establecer, de
conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité
del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante
“el Comité”) para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 11 y
15 supra, con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de
esas medidas por los Estados Miembros;
b) Recabar y examinar la información relativa a las personas y
entidades que pudieran estar realizando los actos descritos en los
párrafos 17 y 18 supra;
c) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 supra;
d) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la
aplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;
e) Presentar dentro de 60 días al Consejo de Seguridad un primer
informe sobre su labor y posteriormente informar al Consejo cuando el
Comité lo considere necesario;
f) Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros
interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los
representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar
la aplicación de las medidas;
g) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere
útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva
las medidas impuestas;
h) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de
incumplimiento de las medidas establecidas en los párrafos 11 y 15 y
adoptar disposiciones apropiadas al respecto;
20.
Encomienda al Comité que
coopere con los demás comités de sanciones del Consejo de Seguridad, en
particular con el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y
1989 (2011) relativas a Al-Qaida y las personas y entidades asociadas;
21.
Solicita al Secretario
General que establezca por un período inicial de 13 meses, en consulta
con el Comité, y adopte las disposiciones financieras y de seguridad
necesarias para apoyar su labor, un grupo de hasta cuatro expertos
(“Grupo de Expertos”) que actúe bajo la dirección del Comité para
realizar las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente
resolución, entre otras cosas presentando en cualquier momento al
Comité información pertinente para la posible designación posterior de
personas y entidades que pudieran estar realizando las actividades
descritas en los párrafos 17 y 18 supra;
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los
Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las
organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la
aplicación de las medidas establecidas en esta resolución, en
particular sobre incidentes que menoscaben el proceso de transición
política;
c) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité,
información actualizada a más tardar el 25 de junio de 2014, un informe
provisional a más tardar el 25 de septiembre de 2014 y un informe final
a más tardar el 25 de febrero de 2015; y
d) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre la
lista de personas sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 11 y
15 de la presente resolución, en particular mediante el suministro de
información que facilite su identificación y de información adicional
para el resumen disponible públicamente de los motivos para la
inclusión en la lista;
22.
Encomienda al Grupo que
coopere con los demás grupos de expertos establecidos por el Consejo de
Seguridad para apoyar la labor de sus comités de sanciones, en
particular con el Equipo Encargado de Prestar apoyo Analítico y Vigilar
la Aplicación de las Sanciones establecido en virtud de la resolución
1526 (2004);
23.
Insta a todas las partes y
a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la
cooperación con el Grupo de Expertos e insta también a todos los
Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de sus
miembros y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y
lugares para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
Compromiso de examen
24.
Afirma que mantendrá en
examen permanente la situación en el Yemen y que estará dispuesto a
examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente
resolución, incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión
o el levantamiento de las medidas, según resulte necesario en cualquier
momento en función de los acontecimientos;
Asistencia para la reforma económica y el desarrollo en apoyo de la transición
25.
Exhorta a los donantes y
las organizaciones regionales a que desembolsen todos los fondos
prometidos en la conferencia de donantes celebrada en Riad en
septiembre de 2012 para financiar las prioridades fijadas en el Marco
para la Rendición Mutua de Cuentas acordado en Riad, y alienta a los
donantes que todavía no hayan desembolsado todos los fondos prometidos
a que colaboren estrechamente con la Oficina Ejecutiva para determinar
los proyectos prioritarios que necesiten apoyo, teniendo en cuenta las
condiciones de seguridad sobre el terreno;
26.
Pone de relieve la
importancia de que el Gobierno de Unidad Nacional adopte medidas para
aplicar las reformas políticas urgentes previstas en el Marco para la
Rendición Mutua de Cuentas, y alienta a los donantes a que proporcionen
asistencia técnica para ayudar a impulsar esas reformas, en particular
por conducto de la Oficina Ejecutiva;
27.
Expresa su preocupación
por las denuncias de graves abusos de los derechos humanos y actos de
violencia contra los civiles tanto en las provincias del norte como del
sur, en particular en la provincia de Al Dhale’e, insta a todas las
partes interesadas a que pongan fin a los conflictos y cumplan las
obligaciones que les incumben con arreglo a las disposiciones
aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho de los
derechos humanos, y destaca la necesidad de que las partes tomen todas
las medidas necesarias para evitar bajas civiles y respetar y proteger
a la población civil;
28.
Alienta a la comunidad
internacional a seguir prestando asistencia humanitaria al Yemen y pide
que se financie íntegramente el Plan de Respuesta Estratégica para el
Yemen de 2014, y a ese respecto solicita a todas las partes del Yemen
que faciliten el acceso humanitario sin trabas y en condiciones de
seguridad para garantizar la prestación de asistencia a todas las
poblaciones necesitadas, y exhorta a todas las partes a que tomen las
medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de
asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas y de su personal
asociado y sus bienes;
29.
Condena el aumento del
número de ataques perpetrados o patrocinados por Al-Qaida en la
Península Arábiga, y expresa su determinación de hacer frente a esta
amenaza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho de
los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho
humanitario, y a ese respecto, por medio del régimen de sanciones
administrado por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y
1989 (2011), reitera su disposición a sancionar, dentro de dicho
régimen, a más personas, grupos, empresas y entidades que no rompan
todos sus vínculos con Al-Qaida y sus grupos afines;
30.
Pide que prosigan los
esfuerzos nacionales para hacer frente a la amenaza que representan
todas las armas, incluidas las armas explosivas y las armas pequeñas y
armas ligeras, para la estabilidad y la seguridad en el Yemen, incluso,
entre otras cosas, garantizando la gestión, el almacenamiento y la
seguridad eficaces de sus arsenales de armas pequeñas y armas ligeras y
armas explosivas, y la recogida o destrucción de los restos explosivos
de guerra y las armas y municiones sobrantes, incautadas, sin marcar o
mantenidas de manera ilícita, y destaca además la importancia de
incorporar esos elementos en los programas de reforma del sector de la
seguridad;
31.
Reconoce los graves
obstáculos económicos, políticos y de seguridad a que se enfrentan los
refugiados y los desplazados internos en el Yemen que desean regresar a
sus hogares después de años de conflicto, y apoya y alienta los
esfuerzos realizados por el Gobierno del Yemen y la comunidad
internacional para facilitar su regreso;
Labor de las Naciones Unidas
32.
Solicita al Secretario
General que siga interponiendo sus buenos oficios, observa con aprecio
la labor del Asesor Especial, Jamal Benomar, destaca la importancia de
su estrecha coordinación con los asociados internacionales, incluidos
el CCG, el Grupo de Embajadores y otros agentes, a fin de contribuir al
éxito de la transición, y a ese respecto, solicita también al
Secretario General que siga coordinando la asistencia de la comunidad
internacional para apoyar la transición;
33.
Solicita al Secretario
General que siga informando sobre la evolución de la situación en el
Yemen, en particular sobre la aplicación de los resultados de la
Conferencia de Diálogo Nacional amplio, cada 60 días;
34.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.