ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE IGUAZU
Resolución Nº 10/2014
Asunto: Recupero del control aduanero Paso Internacional Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto. Aduana de Iguazú.
Bs. As., 13/5/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12237-2-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo indicado en el Anexo III de la Resolución
General Nº 2827 AFIP, el Paso Internacional Puerto Piray - Puerto 7 de
Agosto —que vincula a la República Argentina con la República del
Paraguay— se encuentra habilitado para la atención del Régimen de
Tráfico Vecinal Fronterizo, con control aduanero delegado en la
Prefectura Naval Argentina.
Que por la actuación citada en el Visto la Dirección Regional Aduanera
Posadas propicia reasumir el control aduanero en el paso fronterizo
mencionado, ubicado en jurisdicción de la División Aduana de Iguazú.
Que la decisión de retomar el control en el citado paso internacional
se fundamenta en la necesidad de optimizar las tareas operativas y de
fiscalización propias del Organismo, con la efectiva presencia del
Servicio Aduanero en áreas de frontera.
Que en función de lo expuesto, corresponde impulsar la actualización del Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) y p) del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Retómese el control aduanero en el Paso Internacional
Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto, en jurisdicción de la Dirección
Regional Aduanera Posadas, División Aduana de Iguazú.
ARTICULO 2° — Instrúyase a la Dirección Regional Aduanera Posadas y a
la División Aduana de Iguazú a adoptar los recaudos pertinentes para la
asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para el
funcionamiento del citado paso fronterizo.
ARTICULO 3° — Establécese que por la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior se impulsará la actualización del
Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la Prefectura Naval
Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad y a la Dirección de
Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y Transporte.
Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior y la Dirección Regional Aduanera Posadas. Remítanse los
presentes a la Aduana de Iguazú para su conocimiento e implementación.
— Cont. Púb. CARLOS A. SANCHEZ, Director General, Dirección General de
Aduanas.
e. 21/05/2014 N° 33319/14 v. 21/05/2014