MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA


Resolución Nº 508/2014


Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0504529/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las resoluciones Nros. 142 de fecha 15 de marzo de 2007 y 257 de fecha 5 de octubre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Que la norma mencionada en el considerando anterior estableció que los bienes susceptibles de ser importados al amparo de dicho régimen deberían ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del ámbito donde funcionaría la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS manifestó su interés de extender a la producción de energía eléctrica los beneficios de los regímenes instituidos por las resoluciones Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos en que esta Secretaría califique a los respectivos proyectos como críticos.

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que las actividades que podrán acogerse a los regímenes establecidos por las resoluciones Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA son aquellas clasificadas como Industria Manufacturera con categoría de tabulación “D” divisiones 15 a 37, inclusive y la categoría de tabulación “E” clase 4011: generación de energía eléctrica convencional, del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997).

Que el Art. 2° de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION expresa que cuando el proyecto involucre actividades comprendidas en la categoría de tabulación “E” clase 4011 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997) deberá ser declarado como crítico por esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Que el proyecto de inversión presentado en estas actuaciones denominado “Proyecto PC11 Profertil Incremento de capacidad y ahorro energético” contempla la instalación de una línea completa y autónoma para generación de aire de proceso, vapor y electricidad para la planta de Producción de Urea y Amoníaco sita en BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que se encuentra agregado un informe técnico a través del cual se analizó toda la documentación e información que rola en el expediente referenciado donde se detalla todo el proceso, en el que se explicitan y fundamentan los motivos por los cuales el proyecto en cuestión debe ser incluido dentro del régimen y considerado como proyecto crítico.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.

Por ello;

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase proyecto crítico a los efectos previstos en el Artículo 2° de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al “Proyecto PC11 PROFERTIL incremento capacidad y ahorro energético” cuyo equipamiento forma parte del Certificado de Trámite Nº 153/2013 constituido por: SUBPARTIDA ARMONIZADA 8502.39 - Una turbina de gas de 25 MW de potencia, montada en una estructura metálica (“skid”) con demás componentes y SUBPARTIDA ARMONIZADA 8502.39 - Una caldera acuotubular para una producción de vapor superior a 45 t/h con estructuras y demás componentes.

ARTICULO 2° — La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 21/05/2014 Nº 33043/14 v. 21/05/2014