MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 508/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0504529/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las resoluciones Nros. 142 de fecha 15 de
marzo de 2007 y 257 de fecha 5 de octubre de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó un Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Que la norma mencionada en el considerando anterior estableció que los
bienes susceptibles de ser importados al amparo de dicho régimen
deberían ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de
producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante
dentro del ámbito donde funcionaría la empresa y ser imprescindibles
para la realización del proceso productivo objeto de la petición.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS manifestó su
interés de extender a la producción de energía eléctrica los beneficios
de los regímenes instituidos por las resoluciones Nº 256 de fecha 3 de
abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos en que esta Secretaría califique a
los respectivos proyectos como críticos.
Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que las
actividades que podrán acogerse a los regímenes establecidos por las
resoluciones Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de
junio de 2000, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA son aquellas
clasificadas como Industria Manufacturera con categoría de tabulación
“D” divisiones 15 a 37, inclusive y la categoría de tabulación “E”
clase 4011: generación de energía eléctrica convencional, del
CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997).
Que el Art. 2° de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION expresa que cuando el proyecto
involucre actividades comprendidas en la categoría de tabulación “E”
clase 4011 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997
(CLANAE 1997) deberá ser declarado como crítico por esta SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que el proyecto de inversión presentado en estas actuaciones denominado
“Proyecto PC11 Profertil Incremento de capacidad y ahorro energético”
contempla la instalación de una línea completa y autónoma para
generación de aire de proceso, vapor y electricidad para la planta de
Producción de Urea y Amoníaco sita en BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS
AIRES.
Que se encuentra agregado un informe técnico a través del cual se
analizó toda la documentación e información que rola en el expediente
referenciado donde se detalla todo el proceso, en el que se explicitan
y fundamentan los motivos por los cuales el proyecto en cuestión debe
ser incluido dentro del régimen y considerado como proyecto crítico.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la
presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la
Ley Nº 15.336.
Por ello;
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase proyecto crítico a los efectos previstos en el
Artículo 2° de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al “Proyecto PC11 PROFERTIL
incremento capacidad y ahorro energético” cuyo equipamiento forma parte
del Certificado de Trámite Nº 153/2013 constituido por: SUBPARTIDA
ARMONIZADA 8502.39 - Una turbina de gas de 25 MW de potencia, montada
en una estructura metálica (“skid”) con demás componentes y SUBPARTIDA
ARMONIZADA
8402.11 - Una caldera acuotubular para una producción de
vapor superior a 45 t/h con estructuras y demás componentes.
(Numeración de la segunda subpartida armonizada sustituida por art. 1° de la Resolución N° 349/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 29/12/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación)
ARTICULO 2° — La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía.
e. 21/05/2014 Nº 33043/14 v. 21/05/2014