CONTRATOS

Decreto 717/2014


Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.


Bs. As., 19/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0012939/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).

El objetivo de “El Programa” es el desarrollo de nuevas áreas de riego en la REPUBLICA ARGENTINA a través del incremento de la disponibilidad y calidad del agua de riego en forma sostenible. Con ello, se busca que aumente la oferta y mejore la calidad de los productos agropecuarios, generando mayor rentabilidad e ingresos en los pequeños y medianos productores agropecuarios.

Los objetivos específicos son: i) “Aumentar el nivel de eficiencia de riego en aquellos sistemas existentes, de manera que mejoren las condiciones de los suelos, se reduzcan costos y se preserve la infraestructura”, ii) “Desarrollar sistemas de riego en nuevas áreas, en las que en la actualidad se realiza agricultura de secano o ganadería de muy baja densidad y productividad”, iii) “Desarrollar sistemas de riego en nuevas áreas, en las que en la actualidad no se realizan actividades productivas” y; iv) “Modernizar y mejorar la gestión del riego, tanto a nivel de sistemas como a nivel de explotaciones agropecuarias”.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Infraestructura, (ii) Capacitación y Asistencia Técnica; y (iii) Fortalecimiento Institucional.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina” estarán a cargo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN (21) cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), como “Organismo Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).