CONTRATOS
Decreto 717/2014
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0012939/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en
Argentina”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en
Argentina” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA
MILLONES (U$S 60.000.000).
El objetivo de “El Programa” es el desarrollo de nuevas áreas de riego
en la REPUBLICA ARGENTINA a través del incremento de la disponibilidad
y calidad del agua de riego en forma sostenible. Con ello, se busca que
aumente la oferta y mejore la calidad de los productos agropecuarios,
generando mayor rentabilidad e ingresos en los pequeños y medianos
productores agropecuarios.
Los objetivos específicos son: i) “Aumentar el nivel de eficiencia de
riego en aquellos sistemas existentes, de manera que mejoren las
condiciones de los suelos, se reduzcan costos y se preserve la
infraestructura”, ii) “Desarrollar sistemas de riego en nuevas áreas,
en las que en la actualidad se realiza agricultura de secano o
ganadería de muy baja densidad y productividad”, iii) “Desarrollar
sistemas de riego en nuevas áreas, en las que en la actualidad no se
realizan actividades productivas” y; iv) “Modernizar y mejorar la
gestión del riego, tanto a nivel de sistemas como a nivel de
explotaciones agropecuarias”.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) Infraestructura, (ii) Capacitación y Asistencia
Técnica; y (iii) Fortalecimiento Institucional.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa para el
Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina” estarán a cargo del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad
para el Cambio Rural (UCAR).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)
y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa para el Desarrollo de
Nuevas Areas de Riego en Argentina”, que consta de las “Condiciones
Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN (21) cláusulas,
de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y
TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas
forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad
para el Cambio Rural (UCAR), como “Organismo Ejecutor” del “Programa
para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina”, quedando
facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la
ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de
la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).