Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 247/2014
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 7/5/2014
VISTO el Expediente Nº 2550/2014 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 2025 de fecha 14 de diciembre
2011 y 2079 de fecha 12 de diciembre de 2012 del Consejo de Seguridad
de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 2575 de fecha 10 de diciembre de 2004 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones
Nros. 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003 y 1532 de fecha 12 de marzo
de 2004, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS,
referidas a las modificaciones del régimen de sanciones aplicable a la
REPUBLICA DE LIBERIA.
Que mediante la Resolución Nº 2617 de fecha 21 de noviembre de 2005 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dio a conocer la prórroga de las medidas impuestas por la
Resolución Nº 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003, decidida por medio
de las Resoluciones Nros. 1579 de fecha 21 de diciembre de 2004 y 1607
de fecha 21 de junio de 2005, todas del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 1200 de fecha 26 de junio de 2006 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dio a conocer la prórroga de las medidas impuestas a la
REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1647 de
fecha 20 de diciembre de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS.
Que mediante de la Resolución Nº 1646 de fecha 8 de agosto de 2007 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones
impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de las Resoluciones Nros.
1683 de fecha 13 de junio de 2006, 1689 de fecha 20 de junio de 2006,
1731 de fecha 20 de diciembre de 2006 y 1753 de fecha 27 de abril de
2007 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 341 de fecha 29 de julio de 2009 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA
DE LIBERIA adoptadas mediante la Resolución Nº 1854 de fecha 19 de
diciembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 11 de julio de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las medidas impuestas a la REPUBLICA DE
LIBERIA adoptadas mediante de la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de
diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 561 de fecha 14 de noviembre de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las medidas impuestas a la REPUBLICA DE
LIBERIA adoptadas mediante la Resolución Nº 1961 de fecha 17 de
diciembre de 2010 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 174 de fecha 3 de mayo de 2013 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dio a conocer las
medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptadas mediante la
Resoluciones Nros. 2025 de fecha 14 de diciembre de 2011 y 2079 de
fecha 12 de diciembre de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 2128 de fecha 10 de diciembre 2013, el
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se prorrogaron las medidas
impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA y el mandato del Grupo de Expertos
de conformidad con el párrafo NUEVE (9) de la Resolución Nº 1903 (2009).
Que resulta preciso dar a conocer la prórroga de las medidas impuestas
a la REPUBLICA DE LIBERIA y del mandato del Grupo de Expertos,
establecido por las resoluciones mencionadas precedentemente.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección
General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y
la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por medio de la Resolución Nº 2128 (2011) del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a la prórroga de
las sanciones impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA y del mandato del
Grupo de Expertos, la que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.
Resolución 2128 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7077ª sesión, celebrada el 10 de diciembre de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con beneplácito los
constantes progresos realizados por el Gobierno de Liberia desde enero
de 2006 en la reconstrucción de Liberia en beneficio de todos los
liberianos, con el apoyo de la comunidad internacional,
Reconociendo la decisión
adoptada el 26 de septiembre de 2013 por el Tribunal Especial para
Sierra Leona de confirmar la condena de Charles Taylor por crímenes de
guerra y crímenes de lesa humanidad, y reconociendo la disposición del
Reino Unido a que el Sr. Taylor cumpla allí su condena,
Destacando la necesidad de que
se siga avanzando en la reforma del sector de la seguridad en Liberia
para asegurar que el país disponga de fuerzas militares, de policía y
de seguridad de las fronteras autosuficientes, capaces, competentes y
adecuadamente preparadas para proteger al pueblo liberiano a medida que
se vaya reduciendo la presencia de la Misión de las Naciones Unidas en
Liberia (UNMIL),
Subrayando que la ordenación
transparente y efectiva de los recursos naturales es crucial para la
paz y la seguridad sostenibles de Liberia,
Reconociendo que el Gobierno
de Liberia ha adoptado medidas importantes para mejorar la ordenación y
la protección de los bosques y otros recursos naturales de Liberia,
destacando que es preciso adoptar más medidas para proteger y gestionar
debidamente los recursos naturales de Liberia, con transparencia y
eficacia y de manera que se maximicen los beneficios sociales y
económicos para las comunidades y se protejan los derechos del pueblo
liberiano,
Alentando al Gobierno de
Liberia a que continúe haciendo progresos aplicando y haciendo cumplir
efectivamente la Ley Nacional de Reforma Forestal, así como otras leyes
nuevas relacionadas con la transparencia de los ingresos (Ley sobre la
Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas de
Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y la tenencia
de tierras (Ley sobre los Derechos de las Comunidades Respecto de las
Tierras Forestales y Ley sobre la Comisión de Tierras),
Reconociendo las
contribuciones de la UNMIL y la importancia que sigue teniendo para
mejorar la seguridad en toda Liberia y ayudar al Gobierno a establecer
su autoridad en todo el territorio, particularmente en los centros de
población, las zonas fronterizas y las regiones de Liberia que producen
diamantes, oro, madera y otros recursos naturales,
Alentando al Gobierno de
Liberia a que colabore con la UNMlL a fin de aumentar la capacidad
institucional de la Policía Nacional de Liberia y las autoridades
aduaneras de vigilar de manera efectiva las fronteras y los puertos de
entrada y llevar a cabo investigaciones, y destacando en este sentido
la importancia de que se apruebe y aplique la Ley de Policía,
Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia (S/2013/683),
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista
de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de
Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de
la Presidencia S/2006/997,
Exhortando a todos los
dirigentes liberianos a que promuevan una verdadera reconciliación y un
diálogo inclusivo para consolidar la paz y fomentar el desarrollo
democrático de Liberia,
Subrayando su determinación de
prestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir las
condiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la
labor que desarrolla la Comisión de Consolidación de la Paz y atentando
a todos los interesados, incluidos los donantes, a que presten apoyo al
Gobierno de Liberia en sus esfuerzos,
Subrayando la importancia de
que el Gobierno de Liberia y los países vecinos cooperen estrechamente
en lo que respecta a la vigilancia y el control efectivos de sus
fronteras,
Habiendo determinado que, pese
a los importantes progresos realizados, la situación en Liberia sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Reafirma que las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) combinan en vigor;
2.
Decide, por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución:
a) Prorrogar las medidas relativas a los viajes, establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);
b) Prorrogar las medidas relativas a las armas, establecidas
anteriormente en el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y
modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el
párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de
la resolución 1903 (2009) y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010),
y modificar los requisitos de notificación correspondientes de la
siguiente manera:
i) Ya no será necesario notificar el envío de equipo no mortífero ni la capacitación conexa;
ii) Recaerá en las autoridades liberianas la responsabilidad primordial
de notificar al Comité con al menos cinco días de antelación todo envío
de suministros de armas mortíferas y material conexo, y toda prestación
de asistencia, asesoramiento o capacitación relacionados con
actividades militares u otros ámbitos del sector de la seguridad al
Gobierno de Liberia a que se hace referencia en el párrafo 2 b) de la
presente resolución;
iii) También podrán ser los Estados Miembros que vayan a prestar la
asistencia los que efectúen la notificación correspondiente con arreglo
al párrafo 2 b) en consulta con el Gobierno de Liberia;
iv) Las notificaciones deberán contener toda la información pertinente,
incluidos el propósito, el usuario final, las especificaciones técnicas
y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor,
la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de
los envíos;
3.
Encarga al Comité que
examine, en un plazo de 90 días, todas las personas y entidades sujetas
a las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004)
y el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y suprima, caso por caso
los nombres de todos aquellos que ya no satisfagan los criterios de
inclusión en la lista especificados en esas medidas, teniendo
debidamente en cuenta las opiniones del Gobierno de Liberia;
4.
Decide además examinar,
seis meses después de la aprobación de la presente resolución, todas
las medidas indicadas más arriba con miras a modificar o levantar, en
su totalidad o en parte, las medidas del régimen de sanciones que
dependen de los progresos que realice Liberia en el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a
esas medidas;
5.
Decide prorrogar el mandato
del Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el párrafo 9 de la
resolución 1903 (2009) por un período de 12 meses a partir de la fecha
de aprobación de la presente resolución para que realice las tareas
siguientes, en estrecha colaboración con el Gobierno de Liberia y el
Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire:
a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y
en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe
de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las
posibles violaciones de las medidas relativas a las armas, en su forma
enmendada en la resolución 1903 (2009), incluidas las diversas fuentes
de financiación del comercio ilícito de armas, sobre los progresos en
los sectores jurídico y de la seguridad respecto de la capacidad del
Gobierno de Liberia de supervisar y controlar con eficacia las
cuestiones relativas a las armas y las fronteras, y sobre los progresos
del Gobierno de Liberia para satisfacer los requisitos de notificación;
b) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un
informe de mitad de período, a más tardar el 1 de junio de 2014, y un
informe final, a más tardar el 1 de diciembre de 2014, sobre todas las
cuestiones indicadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones
oficiosas al Comité, cuando proceda, antes de dichas fechas;
c) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en
particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire reestablecido
en virtud del párrafo 13 de la resolución 1980 (2011);
6.
Solicita al Secretario
General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos, teniendo debidamente
en cuenta la reducción de mandato del Grupo, que estará compuesto por
dos miembros, y que adopte las disposiciones financieras y de seguridad
necesarias para apoyar la labor del Grupo;
7.
Exhorta a todos los Estados
y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de
Expertos en todos los aspectos de su mandato;
8.
Recuerda que la
responsabilidad de controlar la circulación de armas pequeñas dentro
del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos
corresponde a las autoridades gubernamentales competentes de
conformidad con lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica
de los Estados de Africa Occidental sobre las Armas Pequeñas y las
Armas Ligeras, de 2006;
9.
Solicita al Gobierno de
Liberia que lleve a cabo una evaluación basada, en las necesidades, con
la asistencia de la UNMIL y otros agentes pertinentes, para cualquier
adquisición de armas en el futuro, y que vele por que las armas
adquiridas sean las estrictamente necesarias para las operaciones de
seguridad de los organismos gubernamentales;
10.
Alienta a los Gobiernos de
Liberia, Sierra Leona, Côte d’Ivoire y Guinea a que, en el marco de la
Unión del Río Mano, intensifiquen la coordinación y el intercambio de
información en lo que respecta a las amenazas transfronterizas para la
paz y la seguridad, así como al tráfico ilícito de armas, tanto a nivel
político como operacional;
11.
Exhorta al Gobierno de
Liberia a que acelere la aprobación y aplicación de leyes adecuadas y a
que adopte otras medidas con el fin de establecer el marco jurídico
necesario para combatir el tráfico ilícito de armas y municiones;
12.
Alienta a la comunidad
internacional, incluidas las entidades pertinentes de las Naciones
Unidas, a apoyar las iniciativas de reforma del Gobierno de Liberia
dirigidas a asegurar que los recursos naturales contribuyan a la paz,
la seguridad y el desarrollo;
13.
Alienta al Gobierno de
Liberia a cooperar activamente con el Proceso de Kimberley, cumplir los
requisitos mínimos del Sistema de Certificación del Proceso de
Kimberley y aplicar las recomendaciones formuladas durante la visita de
examen entre pares del Proceso de Kimberley de 2013, y alienta a los
Gobiernos de Liberia, Côte d’Ivoire, Guinea y Sierra Leona a seguir
trabajando en el marco del Proceso de Kimberley con el fin de crear un
enfoque regional para mejorar el control de los diamantes en la cuenca
del Río Mano;
14.
Reafirma la necesidad de
que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire
coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonas
próximas a la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire para contribuir a
la seguridad subregional;
15.
Reafirma la necesidad de
que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y la
UNMIL cooperen estrechamente e intercambien información con los grupos
de expertos correspondientes de los Comités de sanciones del Consejo de
Seguridad;
16.
Manifiesta la importancia
de que la UNMIL, siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al
Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y en sus
zonas de despliegue, y, sin perjuicio de su mandato, siga llevando a
cabo las tareas que se le encomendaron en resoluciones anteriores,
incluida la resolución 1683 (2006);
17.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.