MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 289/2014
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0568302/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 207 del 10 de
junio de 2010 y 416 del 21 de mayo de 2013, ambas del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios
que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado
Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por
las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.
Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio Nacional
da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los
aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados
a terceros aprobados por la citada Resolución Nº 416/13.
Que por la Resolución Nº 207 del 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el transporte
automotor y ferroviario deberá ser desinsectado contra la plaga del
Picudo del Algodonero en los pasos fronterizos con las REPUBLICAS DEL
PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA.
Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles
de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, en función
del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos
afectados para el suministro de los servicios pertinentes.
Que del mismo modo procede derogar el Artículo 5° y sustituir el
Artículo 6° de la Resolución Nº 207/10 y abrogar la Resolución Nº
416/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a
terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio
Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Derógase el Artículo 5° de la Resolución Nº 207 del 10 de
junio de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución Nº 207/10 que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°: Establécese que
las empresas prestatarias del servicio de desinsectación contra la
Plaga del Picudo del Algodonero que operan en los pasos fronterizos
deberán depositar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el QUINCE POR CIENTO (15%) del total del arancel
cobrado como contraprestación del servicio de desinsectación.”.
ARTICULO 4° — El producido de los aranceles que se establecen por la
presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal
efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 5° — Abrógase la Resolución Nº 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 6° — Los montos arancelarios que por retribución percibe el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobados por
el Artículo 1° de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir
del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 22/05/2014 N° 33701/14 v. 22/05/2014