MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 79/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.580.568/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 38 del 24 de enero de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente Nº 1.580.571/13, agregado a foja 7 del Expediente Nº 1.580.568/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 858/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 38 del 24 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 153/14, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12 homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 378 del 3 de octubre de 2012.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 153/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2013, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 58/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 38 del 24 de enero de 2014, y registrado bajo el Nº 153/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12, y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 378 del 3 de octubre de 2012 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.580.568/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
C/
CET SA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO

CCT Nº 858/07 “E”
01/07/2013

01/12/2013
$ 8.908,64

$ 9.683,36
$ 26.725,92

$ 29.050,08


Expediente Nº 1.580.568/13

Buenos Aires, 22 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 79/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 321/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.