MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 79/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.580.568/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 38 del 24 de enero de
2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente Nº 1.580.571/13, agregado a foja 7 del
Expediente Nº 1.580.568/13, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical y CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y
TURISMO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 858/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 38 del 24 de enero de 2014 y registrado bajo el
Nº 153/14, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013 se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12
homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 378 del 3 de octubre de 2012.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 153/14 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de
2013, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topes
indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 58/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43
del 9 de abril de 2013, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa
CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 38 del 24 de enero de
2014, y registrado bajo el Nº 153/14 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector
sindical y CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por
el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013, y el
tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12,
y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 378 del 3 de octubre de 2012 y registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.580.568/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
C/
CET SA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO
CCT Nº 858/07 “E” | 01/07/2013
01/12/2013 | $ 8.908,64
$ 9.683,36 | $ 26.725,92
$ 29.050,08 |
|
Expediente Nº 1.580.568/13
Buenos Aires, 22 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 79/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 321/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.