Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 529/2014
Resolución Nº 95/2013. Modificación.
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como
de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en
disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.
Que conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico
Argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de
establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica
eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes, del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la
distribución de la energía eléctrica.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la
Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013, introdujo adecuaciones a
la normativa que rige el MEM en los aspectos vinculados con la
remuneración de agentes generadores, co-generadores y autogeneradores
del mismo, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la
sustentabilidad de su actividad y consecuentemente, asegurar el
suministro a los usuarios finales de todo el país.
Que, en función de la actualización de la estructura de costos, resulta
necesario actualizar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM
tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los
Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía
eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía
eléctrica regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren
el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles
con el sostenimiento de la competitividad de la economía local,
promoviendo un desarrollo sustentable del sector.
Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en
condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los
fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el
desarrollo social que ha caracterizado a la ARGENTINA durante la última
década.
Que buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el
abastecimiento de combustibles a las Céntrales del MEM, la gestión
comercial y despacho de combustibles queda centralizada en el Organismo
Encargado del Despacho (OED), y que en la búsqueda de tal objetivo,
dicha centralización debe incluir el abastecimiento de los combustibles
a todos los Agentes Generadores térmicos (no nucleares) comprendidos y
no comprendidos en la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, con excepción de aquellos que prestan el
Servicio de Energía Plus en el marco de la Resolución Nº 1281 de fecha
4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que, asimismo, resulta oportuno adecuar las metodologías de
remuneración de la generación térmica convencional con el objeto de
incrementar la potencia disponible, incorporando un nuevo concepto
remuneratorio que permita solventar los mantenimientos no recurrentes
de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional,
reestructurando el mecanismo de remuneración de los Costos Fijos en
función de la disponibilidad y definiendo una remuneración variable
diferencial para la generación producida en base a biocombustibles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36
y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1° del Decreto Nº 432 del 25 de
agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reemplácense los
ANEXOS I, II, III de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I, II y III que forman
parte integrante de la presente.
Art. 2° — Incorpórese, a partir
de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2014, un nuevo
esquema de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” para los
Agentes Generadores Comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos
los valores que se indican en el ANEXO IV que forma parte integrante de
la presente. La “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” se
determinará mensualmente y su cálculo será en función de la Energía
Total Generada.
Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a emitir Liquidaciones de ventas con Fecha
de Vencimiento a Definir por cuenta y orden del Fondo Unificado en los
términos del Artículo 3° de la Resolución Nº 2.022 de fecha 22 de
diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA por los montos
establecidos en el nuevo esquema de “Remuneración de los Mantenimientos
No Recurrentes”. Dichos montos tendrán como destino el financiamiento
de mantenimientos mayores sujetos a aprobación de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Art. 3° — Modifíquese el
esquema de Remuneración de Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos, establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 95 de
fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en lo referido
al cálculo de la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes
Generadores térmicos en función de su disponibilidad, por la
metodología que se indica en el ANEXO V que forma parte integrante de
la presente, manteniendo los conceptos precisados en la Nota Nº
2.053/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en relación a los criterios de
remuneración y control de disponibilidad.
Art. 4° — Con el objeto de
optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a
las centrales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), extiéndase la
aplicación de lo establecido en el Artículo 8° de la Resolución Nº 95
de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a los Agentes
Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM incluyendo la
potencia y/o energía eléctrica producida por los agentes Generadores,
Cogeneradores y Autogeneradores del MEM que ha sido comprometida en el
marco de contratos regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de
las resoluciones Nº 1.193 de fecha 7 de octubre de 2005, Nº 220 de
fecha 18 de enero de 2007 y Nº 1.836 de fecha 27 de noviembre de 2007,
todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, así como cualquier otro tipo de
contrato de abastecimiento de energía eléctrica que tenga un régimen de
remuneración diferencial establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, con excepción de los contratos correspondientes al marco
de la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la
SECRETARIA DE ENERGIA. A los efectos de la administración de las
condiciones transaccionales de estos contratos el cubrimiento de los
mismos se realizará considerando la disponibilidad de máquina con
independencia del combustible.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 12/2019 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 30/12/2019 se establece "Restablécese, a partir del 30 de diciembre de 2019, la
vigencia del Artículo 4° de la Resolución N° 529 de fecha 20 de mayo de
2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.")
Art. 5° — Establécese que lo
definido en la presente Resolución será de aplicación a partir de las
Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014
para los generadores que hayan adherido a la Resolución Nº 95 de fecha
22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Para aquellos
generadores que aún no hayan adherido a la Resolución Nº 95/2013 de la
SECRETARIA DE ENERGIA será de aplicación a partir de las Transacciones
Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014, y en forma
particular para cada agente generador, previo envío a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) por parte de esta SECRETARIA DE ENERGIA, de la aceptación del
desistimiento que deberá realizar cada uno de los agentes generadores,
de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado
contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente
al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA
DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE
LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de
todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución
Nº 406/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, Asimismo, cada agente
generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos
administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE
ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO antes mencionado y a las
resoluciones referidas en el presente artículo. La fórmula de adhesión
se adjunta como ANEXO VI.
En cada oportunidad en que CAMMESA reciba la notificación del
desistimiento de un Agente Generador Comprendido según lo establecido
en el presente artículo, dicha Compañía deberá realizar los ajustes a
las Transacciones Económicas que correspondan al respectivo Agente a
partir de la transacción económica correspondiente al mes de febrero de
2014, o al cuarto mes anterior al mes de comunicación del
desistimiento, lo que suceda último, salvo que exista una disposición
específica de la SECRETARIA DE ENERGIA al respecto.
Art. 6° — Facúltase al Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones
que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO
ENCARGADO DE DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la
aplicación e interpretación de la presente Resolución.
Art. 7° — Notifíquese a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 482/2015 de la Secretaría de Energía B.O. 17/7/2015. Vigencia y aplicación ver art. 7 de la norma de referencia, texto según art. 1° de la Resolución N° 22/2016 de la Secretaría de Energía Electica B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2016)
REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOS
CLASIFICACIÓN |
Costo Fijo
$/MW-hrp |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
152,3 |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
108,8 |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
180,9 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
129,2 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
101,2 |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
84,3 |
Unidades HI con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
299,2 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
227,5 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
107,8 |
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
59,8 |
Motores Combustión Interna |
180,9 |
Central Eólica |
--- |
Central Solar Fotovoltaica |
--- |
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
En el caso de las centrales hidroeléctricas que tengan a su cargo la
operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del
río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una
central hidroeléctrica asociada, se debe considerar, para la
remuneración de los costos fijos correspondientes a la central de
cabecera, la aplicación de un coeficiente de mayoración de 1,20.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 482/2015 de la Secretaría de Energía B.O. 17/7/2015. Vigencia y aplicación ver art. 7 de la norma de referencia, texto según art. 1° de la Resolución N° 22/2016 de la Secretaría de Energía Electica B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2016)
REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)
CLASIFICACIÓN |
Gas Natural GN |
Líquidos |
Carbón Mineral CM |
Hidrocarburos FO/GO |
Biocombustible BD |
$/MWh |
$/MWh |
$/MWh |
$/MWh |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
139,0 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
139,0 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
36,7 |
|
|
|
Motores Combustión interna |
74,1 |
111,2 |
148,3 |
-- |
Central Eólica |
112,0 |
|
|
|
Central Solar Fotovoltaica |
126,0 |
|
|
|
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
Ídem térmico por tecnología y escala para Gas Natural |
|
|
|
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe
considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada
como la consumida para el bombeo.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 482/2015 de la Secretaría de Energía B.O. 17/7/2015. Vigencia y aplicación ver art. 7 de la norma de referencia, texto según art. 1° de la Resolución N° 22/2016 de la Secretaría de Energía Electica B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2016)
REMUNERACIÓN ADICIONAL
CLASIFICACIÓN |
Remuneración Adicional |
Generadores Directa $/MWh |
Fondo $/MWh |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
84,2 |
14,9 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
84,2 |
14,9 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
59,4 |
39,6 |
Unidades HI con Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
54,0 |
36,0 |
Motores Combustión Interna |
13,7 |
5,9 |
Central Eólica |
--- |
--- |
Central Solar Fotovoltaica |
--- |
--- |
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
--- |
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 482/2015 de la Secretaría de Energía B.O. 17/7/2015. Vigencia y aplicación ver art. 7 de la norma de referencia, texto según art. 1° de la Resolución N° 22/2016 de la Secretaría de Energía Electica B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2016)
REMUNERACIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES
CLASIFICACIÓN |
Remuneración para Mantenimientos (RPM) |
$/MWh |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
45,1 |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
45,1 |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
45,1 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
45,1 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
39,5 |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
39,5 |
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
16,0 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
16,0 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
16,0 |
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
10,0 |
Motores Combustión interna |
45,1 |
Central Eólica |
|
Central Solar Fotovoltaica |
|
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
La Remuneración Mensual de los Mantenimientos No Recurrentes (RMNR) se
determina en función de la Energía Mensual Generada (EGEN) y de acuerdo
a la siguiente fórmula:
RMNR = EGEN x RPM x Factor Uso x Factor Arranque (térmicas)
Donde:
EGEN: Energía Generada en MWh durante el mes correspondiente a cada
transacción económica. En el caso de las centrales hidroeléctricas de
bombeo, se debe considerar para la remuneración tanto la energía
eléctrica generada como la consumida para el bombeo de agua destinada a
generación de energía eléctrica.
Factor Uso (térmicas): Se establece en función del Factor de
Utilización de la potencia nominal registrado en el último año móvil.
El mismo tendrá un valor de 1,5 para las unidades térmicas con factor
de utilización inferior al 30% y de 2,0 para las que su factor de uso
haya sido inferior al 15%. Para el resto de los casos, el factor será
igual a 1,0.
Factor Arranque (térmicas): Se establece en función de los arranques
registrados, por cuestiones relativas al despacho administrado por
CAMMESA, en el último año móvil por cada máquina térmica. El mismo
tendrá un valor de 1,0 para las máquinas con hasta 74 arranques
inclusive, 1,1 para las que registren entre 75 y 149 arranques
inclusive y 1,2 para las que registren más de 150 arranques inclusive.
En ambos casos el año móvil se contabiliza hasta el mes anterior de la
transacción y el alcance de aplicación es el de los Generadores
Comprendidos.
Para el resto de las unidades generadoras, el Factor de Uso y el Factor de Arranque se definen igual a 1,0.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 482/2015 de la Secretaría de Energía B.O. 17/7/2015. Vigencia y aplicación ver art. 7 de la norma de referencia, texto según art. 1° de la Resolución N° 22/2016 de la Secretaría de Energía Electica B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2016)
REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS FIJOS DE MÁQUINAS TÉRMICAS EN FUNCIÓN DE SU DISPONIBILIDAD
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional (TG,
TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad Registrada (D),
Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su Disponibilidad Histórica
(DH) y la época del año.
El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se representa en las siguientes tablas:
CC |
Jun - Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
D > 95% |
110% |
100% |
85% < D = 95 % |
105% |
100% |
75% < D = 85% |
85 % |
85 % |
D = 75% |
70 % |
70 % |
TV |
Jun - Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
D > 90% |
110% |
100% |
80% < D = 90% |
105% |
100% |
70 % < D = 80 % |
85% |
85% |
D = 70% |
70% |
70% |
TG/MOTORES |
Jun- Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
D > 90 % |
110% |
100 % |
80 % < D = 90 % |
105 % |
100 % |
70 % < D = 80 % |
85 % |
85 % |
D = 70 % |
70 % |
70 % |
A este porcentaje base se adicionará o restará, según corresponda, un valor de acuerdo a la siguiente metodología:
Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador.
El porcentaje así determinado se sumará o restará, en una proporción
del 50%, al valor base reconocido; es decir que por cada punto
porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto de la
Disponibilidad Histórica del Generador, se modificará en medio punto
porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos.
• El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la
tecnología en el período correspondiente (en este caso 110% y 100%) o
el mínimo (en este caso 70%), respectivamente.
Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados con
los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos
reconocidos, establecidos en la Nota S.E. N° 2053/2013.
El valor de disponibilidad de referencia se determinará respecto de la
potencia disponible en función de las condiciones típicas de
temperatura en el sitio.
La Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico será determinada en
función de la disponibilidad registrada en el período 2011/2015. Al
finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base, hasta
contar con cinco años móviles. En el caso de las máquinas térmicas
nuevas, incorporadas a partir del 01/02/2016, el valor de
disponibilidad a tomar como referencia se corresponderá con el valor
mínimo de la tecnología indicado en las tablas precedentes.
ANEXO VI
SEÑOR SECRETARIO:
Por medio de la presente y en representación de XX (nombre de la
empresa), de la cual se adjunta el Poder correspondiente, y en el marco
de la Resolución S.E. Nº XX de fecha XX de abril de 2014, vengo a dar
cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5° de la misma y a
realizar una formal adhesión a la Resolución mencionada, aceptándola en
todos sus términos.
Al respecto, XX (nombre de la empresa) desiste de todo reclamo
administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO
NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA
LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE
GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION
2008-2011, el cual damos por concluido el 31 de diciembre de 2011, en
lo referente al numeral 4 y 5, y de todo otro reclamo administrativo
y/o judicial relacionados a la Resolución S.E. Nº 406 de fecha 8 de
septiembre de 2003. Asimismo se renuncia a realizar nuevos reclamos
administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE
ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO y a la Resolución mencionados
precedentemente.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.