COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 6/2014


Resolución General Nº 4/2014. Modificación.


Bs. As., 21/5/2014

VISTO la Resolución General Nº 4/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de dicha resolución establece que sus disposiciones serán de aplicación a partir de la liquidación del quinto anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 12/1981 (incorporada al artículo 81 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014).

Que la Asociación de Bancos de la Argentina ha solicitado, por cuestiones operativas, la suspensión de su aplicación hasta la liquidación del séptimo anticipo.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

Resuelve:

Artículo 1° — Modifícase el art. 7º de la Resolución General Nº 4/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del período fiscal 2014 y serán de aplicación desde la liquidación del séptimo anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 12/1981 (incorporada al artículo 81 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014)”.

Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.