AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 213/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE
II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la
Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear”
Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3
“Solicitudes de Registro para Instalaciones Clase III”, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, ha solicitado a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para uso
de fuentes radiactivas de medición industrial.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS -
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III
recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro, por
cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas
clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido
en el Anexo II de la Resolución Nº 7/03 y que las instalaciones
correspondientes al Complejo Minero Fabril San Rafael - Cuadro Benegas
- San Rafael, Provincia de Mendoza de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios
titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas
actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán
anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a
través del Presupuesto General de la Nación.
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, no ha efectuado el pago de
la tasa establecida en el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.
Que el otorgamiento de un Registro a un usuario de material radiactivo
que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado
precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa
vigente.
Que el Directorio, en su reunión del 14 de enero de 2014 (Acta Nº 2) ha
autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014 la continuidad, en los
casos justificados, de los trámites relacionados con el
otorgamiento/renovación de permisos y registros individuales y/o
Licencia y Registros de Operación en los que no se haya efectuado el
pago de la tasa correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que el solicitante del presente registro, Complejo Minero Fabril San
Rafael - Cuadro Benegas - San Rafael, Provincia de Mendoza de la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA presta un servicio que corresponde
que sea considerado de interés público siendo en consecuencia de
razonable necesidad el otorgamiento del registro solicitado.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto,
conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley
Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 7 de mayo de 2014 (Acta Nº 15)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción el Registro de la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, que se detalla a continuación:
Expte. N° Registro de Operación renovado Propósito Actuac.
01267-38 COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA Uso de fuentes Radiactivas de Medición
Industrial. 02
ARTICULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL
de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del
Directorio.
e. 23/05/2014 N° 33962/14 v. 23/05/2014