COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 759/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO los expedientes Nº S02-0042792/2014 y Nº S02-14786/2014 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte Nº 659 del 25 de septiembre del año 1997 se transfiere a
este organismo las funciones propias a la habilitación del personal de
conducción que hasta entonces desarrollaba el Centro de Exámenes de
Conducción de la empresa Ferrocarriles Argentinos.
Que resulta necesario a raíz de la evolución tecnológica y científica
adecuar la metodología, programas y procedimientos para la toma de
exámenes a los futuros conductores de tracciones ferroviarias.
Que el factor humano en la circulación ferroviaria es uno de los
componentes fundamentales del sistema y por ello redunda en un
beneficio para el mismo toda mejora que se realice para garantizar
adecuados niveles de capacidad en quienes realizan dicha tarea a diario.
Que la evaluación de los recursos humanos constituye un elemento
central a los fines de consolidar la profesionalización en la
conducción de toda modalidad de transporte y por ello, los parámetros
establecidos para la medición de dichos conocimientos deben adecuarse a
los formatos que garanticen la consolidación de los conocimientos.
Que los procedimientos establecidos para la toma de exámenes en el área
escrita con opciones múltiples y respuestas cerradas serán generadas
mediante un software que permitirá evaluar los conocimientos de los
aspirantes para la conducción, eliminando cualquier tipo de factor de
ambigüedad, con una corrección rápida, mecanizada y objetiva.
Que este mecanismo permitirá contar con datos estadísticos, de
desempeño y evolución de cada aspirante, con análisis de desempeño por
ítems, los que permitirán por un lado a los examinadores en la etapa de
evaluación oral, focalizar en aquellos conceptos que en la etapa
escrita hayan obtenido una menor puntuación y por otro lado, a los
docentes a cargo de las capacitaciones tomar conocimiento sobre
aquellos temas en donde pudiera existir alguna falencia de comprensión
y rediseñar los programas de enseñanza para lograr un mejor desarrollo
de los mismos.
Que además, el almacenamiento de los datos que realizará el software
permitirá obtener estadísticas sobre los rendimientos por ítems, por
temas, taxonomía cognitiva por cada aspirante y seguimiento cronológico
de calificaciones, ya que las bases de datos se actualizarán
automáticamente luego de cada evaluación.
Que en el marco de las inversiones que viene realizando el Estado
Nacional en materia ferroviaria, se encuentra prevista la provisión de
simuladores, que permitirán completar los exámenes con prácticas
virtuales, antes de su realización en campo.
Que se requiere modificar y actualizar la forma de evaluación del
programa de estudios vigente, a fin de adaptarlo a los nuevos
paradigmas del conocimiento, los nuevos métodos de enseñanza y la
necesidad de profesionalizar cada vez más la conducción de tracciones
ferroviarias, ello también en virtud del ingreso de las nuevas
formaciones que el estado se encuentra adquiriendo para incorporar al
sistema ferroviario.
Que los cuestionarios de las pruebas escritas han sido confeccionados
por los examinadores que actualmente desempeñan su tarea en la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que por Resolución Nº 659 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se resolvió ejercer las
funciones conducentes a la habilitación del personal de conducción de
vehículos ferroviarios que hasta entonces desarrollaba la empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han
tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, y por el Decreto Nº 893 del 5 de julio de 2013.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese como Anexo I el “REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL
OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION
DEL PERSONAL DE CONDUCCION FERROVIARIA”.
ARTICULO 2° — Reemplácese el Anexo I de la Resolución Nº 659 de fecha
27 de diciembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE por el Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Apruébese como Anexo III los modelos de Comprobante de
Examen y de Certificado de Idoneidad Profesional.
ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/05/2014 Nº 34892/14 v. 23/05/2014
(Nota
Infoleg: el
texto original de los Anexos aprobados por la presente Resolución
fueron extraídos de la Sección "Anexos no publicados" del Boletín
Oficial. Los mismos pueden
consultarse en formato "pdf" en el
siguiente link: Anexos)
ANEXO I
REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL
OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACIÓN
DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN FERROVIARIA
CAPITULO I
PRINCIPIOS BASICOS
ARTÍCULO 1°. OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto:
a) Establecer las condiciones, procedimientos y requisitos para la
obtención del Certificado de Idoneidad Profesional y la Licencia
Nacional Habilitante por parte de los postulantes a conducción
ferroviaria, así como para la obtención de la Autorización de operación
de vehículos especiales.
b) Fijar los procedimientos de funcionamiento del CENTRO DE EVALUACIÓN
FERROVIARIA, en adelante el Centro, dependiente de la GERENCIA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, para la evaluación teórico y práctica de
los conductores, en todas sus modalidades y tracciones.
c) Determinar el puntaje mínimo que deberán obtener los postulantes a
conducción ferroviaria en los exámenes escritos, así como también su
mecanismo de evaluación.
d) Determinar los distintos tipos y alcances de las certificaciones
correspondientes al personal de conducción para el tránsito por las
Líneas ferroviarias.
ARTICULO 2°. AMBITO DE APLICACIÓN
Quedan sometidos al presente Reglamento todos los Operadores de los
servicios de transporte ferroviario y el personal afectado a la
conducción de vehículos ferroviarios, de todas las categorías y
tracciones, que realicen o presten servicios sometidos a contralor de
la jurisdicción nacional. Quedan expresamente excluidos los sistemas de
trenes subterráneos, así como todo otro medio de transporte de tipo
tranviario o turístico de jurisdicción provincial o municipal.
ARTÍCULO 3°. COMPETENCIA
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dictará las
modificaciones al presente Reglamento y actuará como Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 4°. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por:
a) Certificado de Idoneidad Profesional: Es el título que se le
otorgará, para cualquiera de las modalidades y tracciones, a los
conductores ferroviarios una vez que hayan aprobado la totalidad de las
evaluaciones establecidas en el presente Reglamento. Dicho título no
habilita a conducir.
b) Licencia Nacional Habilitante: Es el único documento que habilita a
conducir en las Líneas ferroviarias y que deberá ser portado en todo
momento de la prestación del servicio y sin excepción.
c) Autorización especial: Es la documentación que emitirá la Autoridad
de Aplicación a quienes hayan aprobado los exámenes correspondientes a
una tracción para la que hayan rendido, pero ésta se limita a un tramo
específico, modo de explotación particular y por un período determinado.
d) Conductor: Es la persona que ha aprobado la totalidad de las
evaluaciones previstas en el Programa de exámenes para conducir los
vehículos ferroviarios categorizados en el art. 6° del presente
Reglamento.
e) Ayudante de Conductor: Es el postulante a conductor ferroviario que
ha superado satisfactoriamente la prueba de ASPIRANTE del Programa de
Exámenes. Poseerá un comprobante emitido por la Autoridad de Aplicación
que le permitirá acreditar la autorización para ejercer su función.
f) Operador Ferroviario: Es aquella empresa privada, estatal o mixta
que tiene a su cargo la operación de los servicios ferroviarios de una
Línea o ramal.
g) Operador de vehículo especial: Es el personal de una Empresa
Particular autorizado a operar equipos autopropulsados en Líneas
ferroviarias.
CAPITULO II
CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y LICENCIA NACIONAL HABILITANTE
ARTICULO 5°. RESPONSABLE DE LA EMISIÓN
La Autoridad de Aplicación será la responsable de la emisión del/los
Certificados de Idoneidad Profesional y de la Licencia Nacional
Habilitante. Los Certificados serán confeccionados de conformidad con
las normas del presente Reglamento y según el modelo establecido en el
ANEXO III de la presente Resolución.
ARTICULO 6°. TIPOS DE CERTIFICADOS DE IDONEIDAD PROFESIONAL
El certificado de Idoneidad Profesional autoriza la conducción de una o
más de las siguientes categorías:
a) Locomotoras de Combustión Interna
b) Coches Motores
c) Locomotoras Eléctricas
d) Trenes Eléctricos
e) Equipos Autopropulsados de Vía
f) Autovía
g) Zorra Motor
h) Hyrail
i) Locomotora de Combustión Externa (a Vapor)
ARTICULO 7° REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA SU OBTENCIÓN
Para obtener el/los Certificado/s de Idoneidad Profesional en
cualquiera de las categorías detalladas en el artículo precedente, los
postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener cumplidos los VEINTIUN (21) años de edad.
b) Poseer título de educación secundaria. No obstante, la Autoridad de
Aplicación podrá contemplar excepciones para el caso de los postulantes
a los que se refieren los incisos e), f), g) y h) del artículo 6°.
c) Saber leer y escribir en idioma nacional
d) Haber superado satisfactoriamente los exámenes de conocimientos de
la tracción y categoría correspondientes, según el procedimiento que se
indica en el CAPITULO IV del presente Reglamento y lo dispuesto en el
Reglamento de Capacitación vigente.
e) Haber aprobado y tener vigente la evaluación psicofísica que lo
habilita para la función de conductor ferroviario. Dicha evaluación
tendrá una validez de UN (1) año, debiéndose renovar tanto para
presentarse a rendir un examen como para mantener la condición de
conductor habilitado una vez egresado.
ARTICULO 8° REQUISITOS PARTICULARES
Para poder presentarse a rendir el examen de idoneidad profesional en
los sistemas de tracción que a continuación se detallan, el postulante
deberá haber cumplido con:
a) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS DE COMBUSTIÓN INTERNA: Contar con DOS (2)
años de actuación como Ayudante de Conductor. Dentro de ese tiempo,
deberá haber actuado como mínimo UN (1) año como Ayudante de Conductor
de Locomotora de Combustión Interna.
b) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS ELECTRICAS: Contar con DOS (2) años de
actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.
c) CONDUCTOR DE COCHES MOTORES DE COMBUSTION INTERNA: Contar con DOS
(2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.
d) CONDUCTOR DE TRENES ELECTRICOS: Contar con UN (1) año de actuación
como Ayudante de Conductor, en cualquier tracción. En el caso
particular en que el Ferrocarril del que se trata, solamente cuente con
trenes eléctricos (conducción unipersonal), se admitirá que dicho año
sea cubierto como acompañante en la cabina de conducción de los trenes
eléctricos.
e) CONDUCTOR DE LOCOMOTORA DE COMBUSTION EXTERNA (A VAPOR): Contar con
DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor de Locomotora de
Combustión Externa (a Vapor).
ARTICULO 9°. PERSONAL YA IDÓNEO DE UN SISTEMA DE TRACCIÓN PARA SER
CERTIFICADO EN OTRO.
El conductor que se presente a rendir examen de idoneidad en otro
sistema de tracción, deberá rendir únicamente la parte faltante del
programa de exámenes correspondiente. Para el caso de operadores
autorizados para Equipos Autopropulsados de Vía que soliciten
Autorización para equipos nuevos similares a los que ya conducen y
cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación la similitud entre ellos
así lo permita, se extenderá la correspondiente Autorización para estos
elementos.
ARTICULO 10. PERSONAL FERROPORTUARIO QUE DESEA PASAR A LINEAS
FERROVIARIAS.
Un conductor ferroportuario podrá obtener el certificado de idoneidad
profesional para actuar en Líneas ferroviarias cumplimentando los
siguientes requisitos:
a) Aprobar el examen correspondiente al tema I-Reglamento y Señales,
Art. 25° inc. a) del presente Reglamento y lo dispuesto en el
Reglamento de Capacitación vigente y aquel que en el futuro se dicte.
b) Aprobado lo especificado en el inciso anterior, deberá contar
con DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas de práctica de conducción en
cualquiera de las Líneas Ferroviarias para las cuales se postule.
Dichas horas deberán ser certificadas por el Operador Ferroviario de la
Línea correspondiente.
ARTICULO 11. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD PROFESIONAL
Los certificados contendrán los siguientes datos y leyenda:
a) REPUBLICA ARGENTINA
b) Autoridad de Aplicación
c) Leyenda: “Certificado de Idoneidad Profesional de Conducción
Ferroviaria”.
d) Apellido y nombre completo del conductor
e) Nacionalidad.
f) Número de Documento Nacional de Identidad
g) Categoría obtenida
h) Fecha de aprobación de la última evaluación prevista en el programa
de Exámenes.
i) Firma del responsable que certifica por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 12 LICENCIA NACIONAL HABILITANTE
Una vez obtenido el certificado de idoneidad profesional para la
conducción de cualquiera de las categorías y tracciones y el
certificado de aptitud psicofísica, se otorgará al conductor la
Licencia Nacional Habilitante. Éste es el único documento que habilita
a conducir en las Líneas ferroviarias. El conductor deberá portarla,
sin excepción, en casa oportunidad en que desarrolle sus tareas y en
perfecto estado de conservación.
La Licencia no será emitida de no verificarse el pago del arancel
correspondiente y será válida siempre y cuando se encuentre
vigente la aptitud psicofísica del conductor y mientras sus titulares
no incurran en ninguna de las causas de suspensión o retención
detalladas en el artículo 15° del presente Reglamento.
ARTICULO 13° CONTENIDO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE
La licencia contendrá los siguientes datos y leyendas:
a) REPUBLICA ARGENTINA
b) Autoridad de Aplicación
c) Leyenda: “Licencia Nacional Habilitante”
d) Apellido y nombre completo del conductor.
e) Nacionalidad
f) Número de Documento Nacional de Identidad.
g) Categoría obtenida.
h) Fecha de emisión y vencimiento.
i) Ámbito de aplicación.
j) Firma del certificante por la Autoridad de Aplicación.
ARTTICULO 14°. RETENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE
La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las facultades propias de
los Operadores Ferroviarios en materia disciplinaria, podrá proceder a
retener la Licencia Nacional Habilitante como medida precautoria en los
siguientes casos:
a) Cuando operen las condiciones previstas en el art. 9 inc. h) del
Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996.
b) Negarse a concurrir a realizarse exámenes psicofísicos o auditorias.
c) Negarse a los exámenes en los Centros de Recepción establecidos en
la Resolución N° 404/13 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE.
d) Auditorias cuyos resultados reflejen que podrían existir cambios en
su aptitud psicofísica.
e) Cuando se verifique que los conductores han incurrido en
incumplimientos reglamentarios y según su gravedad.
f) Cuando los inspectores de la Autoridad de Aplicación comprueben
fehacientemente que un conductor se encuentra en un estado de
intoxicación alcohólica, estupefacientes u otras sustancias que
disminuyan sus condiciones psicofísicas normales.
g) Cuando exista presunción de adulteración de la Licencia Nacional
Habilitante.
h) Cuando el conductor enviare a otra persona a realizar sus exámenes
psicofísicos.
i) Cuando se falsearen y ocultaren datos en su declaración jurada de
enfermedades e inhabilidades.
La Licencia será reintegrada, de corresponder, cuando desaparezcan las
causales que motivaron su retención.
En cada uno de los casos la Autoridad de Aplicación podrá establecer
una suspensión de la Licencia por un período conforme lo determine la
gravedad de la falta.
ARTICULO 15°. REPOSICIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE
En el caso de pérdida, deterioro, hurto o robo de la Licencia, podrá
solicitarse su reposición, cumpliendo los requisitos que a ese efecto
determine la Autoridad de Aplicación y abonando el arancel
correspondiente.
ARTICULO 16°. COMPROBANTE DE AYUDANTE DE CONDUCTOR
Una vez superada la evaluación correspondiente de la unidad ASPIRANTE
del Programa de Exámenes, y siempre y cuando se encuentre vigente la
aptitud psicofísica del postulante, se le extenderá un Comprobante de
Ayudante de Conductor, lo que le permitirá acreditar su autorización
para ejercer sus funciones. La emisión de este Comprobante es gratuita
y contendrá los siguientes datos y leyendas:
a) REPUBLICA ARGNEITNA.
b) Autoridad de Aplicación.
c) Leyenda: “Ayudante de Conductor”.
d) Apellido y nombre completo del postulante.
e) Nacionalidad.
f) Número de Documento Nacional de Identidad.
g) Firma del certificante por la Autoridad de Aplicación.
h) Fecha de Aprobación del examen correspondiente a la unidad Aspirante.
ARTICULO 17°. ARANCELES DE EXAMEN
Los Operadores Ferroviarios deberán abonar previo a todo examen y a
través de los lugares y medios de pago habilitados a tal fin, el
arancel correspondiente a la unidad temática por la cual se presentase
el postulante, según se detalla en el Anexo II de la presente
Resolución. De no registrarse el pago, el postulante no podrá ser
presentado a rendir la siguiente unidad temática.
El pago del arancel por sí solo no determinará la emisión de ningún
Certificado de Idoneidad Profesional ni de la Licencia Nacional
Habilitante. El Certificado requiere, además del pago del arancel,
haber aprobado la totalidad de las evaluaciones previstas en el
Programa de Exámenes y la aptitud psicofísica. La licencia, además del
pago del arancel, requiere poseer el Certificado y la aptitud
psicofísica.
CAPITULO III
AUTORIZACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 18°. AUTORIZACION DEL PERSONAL PARA CONDUCIR EN DESVIOS DE
EMPRESAS PARTICULARES QUE EMPALMAN CON LAS VIAS DE LAS LINEAS
FERROVIARIAS.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar con carácter precario al
conductor que deba conducir distintos sistemas de tracción en las vías
particulares que empalman con las Líneas ferroviarias hasta el límite
fijado por el Operador Ferroviario, que en ningún caso deberá alcanzar
la vía principal o segunda, siempre que reúna los requisitos
establecidos en el artículo 7° del presente Reglamento.
Estas autorizaciones especiales caducarán cuando el conductor cese en
sus funciones en dicho sitio o en cualquier otro momento en que la
Autoridad de Aplicación lo juzgue conveniente.
ARTICULO 19. AUTORIZACION PARA OPERAR EN LINEAS FERROVIARIAS CON
VEHICULOS Y/O EQUIPOS DE TRABAJO AUTOPROPULSADOS AL PERSONAL DE
EMPRESAS PARTICULARES
a) Cuando una Empresa particular deba realizar trabajos en Líneas
ferroviarias utilizando vehículos especiales, además del Operador del
Vehiculo Especial deberá emplear conductores (pilotos) habilitados en
cualquiera de los distintos sistemas de tracción pertenecientes al
Operador Ferroviario donde realice sus tareas.
b) Al operador del Vehículo Especial se le otorgará una Autorización
con las siguientes restricciones:
1. No estará autorizado a conducir en ningún caso bajo su propia
responsabilidad y deberá hacerlo siempre acompañado de un conductor
(piloto), cuyas indicaciones relacionadas con la seguridad de la marcha
del tren deberá acatar. Este conductor (piloto) deberá poseer la
Licencia Nacional Habilitante en vigencia.
Estará autorizado a operar únicamente el vehículo y/o equipo de trabajo
autopropulsado para el cual fue otorgada la Autorización. Sin embargo
podrá extenderse a otros vehículos cuando a juicio de la Autoridad de
Aplicación la similitud entre ellos lo permita.
2. La validez de la Autorización será de UN (1) año y se renovará al
presentar ante la Autoridad de Aplicación un nuevo certificado de
aptitud psicofísica.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la validez de
la autorización caducará a la finalización del contrato, o si el
Operador de Vehículos Especiales deja de pertenecer a la Empresa
Particular.
4. En todos los casos la Empresa Particular deberá devolver a la
Autoridad de Aplicación la Autorización de conducción. Sin embargo, le
será devuelta al titular a pedido de la Empresa Particular cuando medie
menos de UN (1) año del cese de sus funciones como Operador de
Vehículos Especiales.
5. La Autorización le será retirada al Operador de Vehículos Especiales
por periodos limitados o definitivamente si se configuran los supuestos
establecidos en las partes aplicables de los incisos del Artículo 15.
CAPITULO IV
PROGRAMA DE EXAMENES Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IDONEIDAD
PROFESIONAL
ARTICULO 20. MESA EXAMINADORA
Los exámenes serán evaluados por un funcionario del CENTRO dependiente
de la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, el cual deberá contar con
reconocida experiencia e idoneidad en la materia a examinar. Los
exámenes podrán ser presenciados por un delegado de las Entidades
Gremiales representativas de los postulantes y un funcionario de la
Línea u Operador Ferroviario, en calidad de veedores, no teniendo voz
ni voto para ningún tipo de definición relacionada con el examen o
calificación del examinado. Ambos deberán ser presentados ante el
Centro y se dejará constancia de su asistencia en los registros
informáticos y en el comprobante de asistencia y resultado de la
evaluación del postulante en cada uno de los temas conforme al modelo
establecido en el Anexo III.
Los veedores acreditarán que las pruebas de idoneidad efectuadas a los
postulantes responsan a las condiciones y reglas previstas en el
presente Reglamento y que el contenido de los exámenes se adapte al
programa correspondiente.
ARTICULO 21. CONDICIONES GENERALES DE LOS EXAMENES
a) Todos los exámenes teóricos que componen la evaluación de idoneidad
profesional de conducción ferroviaria serán rendidos en el Centro. Sin
embargo, ante requerimiento fundado del solicitante y previo al pago de
los Aranceles correspondientes se podrá establecer la toma del mismo en
las instalaciones que determine la Autoridad de Aplicación.
b) El personal administrativo y los funcionarios examinadores del
Centro verificarán si el postulante reúne los requisitos exigidos para
presentarse a cualquiera de las evaluaciones previstas en el Programa
de Exámenes.
c) Las evaluaciones se tomarán de acuerdo al temario y condiciones que
para la respectiva tracción están determinadas en el Reglamento de
Capacitación del Personal de Conducción en vigencia.
d) Las pruebas y evaluaciones incluidas en el programa de exámenes
serán rendidas conforme lo establecido en el ARTICULO 23° del presente
Reglamento.
e) Los exámenes se calificarán como APROBADO o APLAZADO.
f) El postulante que resulte aplazado en algunos de los temas que
conforman el Programa de Exámenes no podrá presentarse a rendir la
siguiente unidad temática.
g) El conductor que fuera a postularse para otro sistema de tracción,
deberá aprobar únicamente la parte temática faltante del Programa
respectivo.
ARTICULO 22. MODALIDADES DE EXAMEN
a) ESCRITO: Mediante la utilización de un software se brindará
aleatoriamente un cuestionario con opciones múltiples referido a la
unidad o tema que corresponda. El postulante deberá completarlo
teniendo en cuenta las siguientes pautas y reglas:
* El tiempo total de duración del examen será de TREINTA (30) minutos
para el caso de ASPIRANTES y de SESENTA (60) para el resto del temario,
una vez transcurrido ese tiempo se dará por finalizado y se lo
calificará, haya completado el cuestionario en su totalidad o no.
* Las consignas serán expuestas de una por vez y su respuesta podrá ser
modificada hasta tanto el postulante no finalice el examen. Las
preguntas que queden incompletas serán calificadas como incorrectas.
*El resultado de la evaluación será proporcionado y certificado en el
mismo momento por un funcionario del CENTRO y, de estar presentes, por
el representante gremial y/o el representante de la Línea u Operador
Ferroviario.
*Para que el examen sea considerado aprobado deberá tener el SETENTA
(70) POR CIENTO de las respuestas correctas.
*El resultado del examen podrá ser apelado conforme lo establecido en
el artículo 24 del presente Reglamento.
*El aplazo en esta instancia impedirá la prosecución de la evaluacion
oral.
*El examen aprobado tendrá validez por TREINTA (30) días corridos, de
no solicitar turno para su evaluación oral por parte del operador o de
no presentarse al examen en la fecha otorgada, el postulante deberá
volver a rendirlo.
b) ORAL: Aprobado el examen escrito, el postulante podrá presentarse
ante la MESA EXAMINADORA para ser evaluado en lo referido a la unidad o
tema que le corresponda. El resultado de su evaluación será
proporcionada y certificada en el mismo momento por un funcionario del
CENTRO y, de estar presentes, por el representante gremial y/o el
representante de la Línea u Operador Ferroviario.
En caso de no superar satisfactoriamente la prueba oral correspondiente
al tema, el postulante tendrá TREINTA (30) días corridos para solicitar
turno y presentarse nuevamente a examen. De no ser aprobado, contará
con TREINTA (30) días corridos adicionales para su presentación. Una
vez agotadas estas instancias, el examen escrito caducará y deberá
volver a rendirlo.
c) PRACTICO: El examen práctico de la unidad por la cual se postula se
rendirá en fecha, hora y lugar que la Autoridad de Aplicación y el
Operador Ferroviario acuerden, previendo la disponibilidad de la unidad
con el respectivo servicio de Línea.
ARTICULO 23. MOTIVOS DE APLAZO
Además de la carencia de idoneidad, será motivo de aplazo:
a) La adulteración de documentación personal.
b) La posesión de material académico, en cualquiera de sus formatos,
para su uso o consulta al momento del examen.
c) No concurrir a la citación correspondiente sin causa debidamente
justificada.
ARTICULO 24 APELACIONES
Los postulantes podrán apelar el resultado de un examen oral aplazado
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la calificación.
Para ello deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una nota
solicitando la revisión e indicando fecha y tema en el que fue
reprobado. La Autoridad de Aplicación conformará una mesa evaluadora
especial, integrada por personal idóneo de la GERENCIA DE SEGURIDAD EN
EL TRANSPORTE, que analizará el escrito de apelación, los materiales en
los que se haya basado la evaluación y, de corresponder, las
alegaciones de los examinadores y del interesado y resolverá el recurso
en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles. Esto será comunicado por
escrito al postulante y al Operador Ferroviario de quien depende. El
resultado podrá establecer:
a) La aprobación del examen cuestionado.
b) La ratificación del aplazo.
c) Establecer una MESA EXAMINADORA especial para la realización de un
nuevo examen, cuyo resultado será definitivo, no podrá ser apelado y
reemplazará el examen cuestionado.
ARTICULO 25. PROGRAMA DE EXAMENES
a) El programa de exámenes para los postulantes a conducción de
Locomotoras de combustión Interna, Coches Motores, Locomotoras
Eléctricas y Trenes Eléctricos, artículo 6° inc. a), b), c) y d) del
presente Reglamento, se encuentra conformado por un lo dispuesto en el
ANEXO III de la Resolución N° 189/82 de FERROCARRILES ARGENTINOS, una
unidad teórica de nivel inicial denominada Aspirante y una unidad
denominada Seguridad e Higiene, cada una dedicada a una temática
exclusiva y fundamental en cuanto a los conocimientos que requieren los
conductores de trenes para desempeñar sus funciones. La modalidad de
examen y contenidos mínimos de cada uno de ellas son:
*ASPIRANTE: Se evalúan los conocimientos básicos de mecánica, física y
electricidad, así como las nociones principales de la Reglamentación
operativa e interpretación de las señales, de modo de percibir si se
supera el umbral mínimo como para iniciar la carrera de conducción
ferroviaria.
Modalidad de examen: Escrita y Oral
* TEMA I- REGLAMENTO Y SEÑALES: Es el estudio integral de la normativa,
los procedimientos y los sistemas de señalización empleados en la
conducción y operación de ferrocarriles que circulen en vías sometidas
a contralor nacional. Su contenido incluye el Reglamento Interno
Técnico Operativo, la Ley de Ferrocarriles N° 2.873, el Reglamento
General de Ferrocarriles, representaciones de imágenes temáticas y Mesa
de Señales.
Modalidad de examen: Escrita y oral.
* TEMA II- PRINCIPIOS DE FISICA, ELECTRICIDAD Y MECANICA: El temario
desarrolla y evalúa el conocimiento de conceptos básicos de las tres
especialidades teóricas indicadas, necesarias para la comprensión de
los conceptos de las unidades temáticas siguientes.
Modalidad de examen: Escrita y oral.
*TEMA III- ESTUDIO Y CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD: Es el estudio integral
de los distintos tipos de unidades tractivas propias de la operación
ferroviaria. Comprende el conocimiento de los dispositivos de tracción
(circuitos eléctricos en casa de tracción eléctrica), el sistema de
frenos (circuitos neumáticos de frenos de aire), y de la construcción
mecánica de los vehículos ferroviarios (estructuras, enganches, bogies
y ruedas, etcétera).
Modalidad de examen: Escrita y oral.
*TEMA IV- TECNICAS CONDUCTIVAS: Comprende la práctica efectiva de la
conducción de trenes. Los postulantes deben realizar OCHENTA (80) horas
de manejo efectivo para su presentación ante la MESA EXAMINADORA. Si se
trata de conductores que ya poseen un Certificado y rinden otra
tracción, esta práctica se reducirá sólo a CUARENTA (40) horas. Su
evaluación se realizará sobre la unidad para la cual se postula y será
en presencia de los veedores gremiales y/o del operador y del
funcionario examinador de la Autoridad de Aplicación. La práctica de
manejo mencionada deberá impartirse por el Operador Ferroviario.
Modalidad de examen: Oral y Práctica.
* TEMA V- RECONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE FALLAS EN LA UNIDAD: Es la
evaluación integral de la identificación y resolución de las posibles
fallas e incidentes que pudieran presentarse en la unidad durante su
operación por parte del conductor.
Modalidad de examen: Oral y Práctica.
*TEMA VI- SEGURIDAD E HIGIENE: Consiste en la evaluación de la
normativa vigente sobre esta temática y la ubicación de los
instrumentos dentro de la unidad.
Modalidad de examen: Oral
b) El programa de exámenes para los postulantes a conducción de Equipos
de trabajo Autopropulsados de Vía, Autovía, Hyrail y Zorra Motor Art. 6
inc. e), f), g) y h) del presente Reglamento, se compone de:
* TEMA I – REGLAMENTO Y SEÑALES. Explicaciones en lo que corresponde al
conductor del vehículo que se trate sobre: Título I (explotación
técnica) del Reglamento General de Ferrocarriles; Capítulos I, II y III
del Reglamento Interno Técnico Operativo y el Itinerario de trenes.
Modalidad de examen: Escrita y oral.
* TEMA II- ESTUDIO Y CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD: Es el estudio integral
de la unidad correspondiente, incluye características y funcionamiento
del motor de la Unidad y sus accesorios; transmisión; frenos, ubicación
de los elementos de la unidad; demostración práctica de conocimiento de
los circuitos de la unidad de arranque, control y seguridad; forma de
localizar y subsanar los desperfectos que puedan ocurrir en la unidad
en servicio; conducción de la unidad.
Modalidad de examen: Oral y práctica.
c) El Operador ya idóneo en Equipos de trabajo Autopropulsados de Vía
para ser autorizado en otro de la misma categoría deberá aprobar:
* Ubicación de los elementos de la nueva unidad
* Conducción de la unidad
Modalidad de examen: Oral y Práctica
d) El conductor ya idóneo en Autovía o Hyrail para ser autorizado como
Operador de Equipos de trabajo Autopropulsados de Vía deberá aprobar
únicamente el TEMA II-ESTUDIO Y CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD
correspondiente del inciso b)
Modalidad de examen: Oral y Práctica
e) El conductor ya idóneo en Zorra Motor para ser habilitado como
Operador de Equipos de trabajo Autopropulsados de Vía, Autovía o Hyrail
deberá aprobar el temario no rendido de los temas I y II del inciso b)
según corresponda.
Modalidad de examen: Escrita, oral y Práctica
f) El programa de exámenes para los postulantes a conducción de
Locomotoras de Combustión Externa (a Vapor), se compone de:
*ASPIRANTE: Idem inciso a)
*TEMA I-REGLAMENTO Y SEÑALES: Idem inciso a)
*TEMA II- PRINCIPIOS DE FISICA Y MECANICA: Idem inciso a) (sin
electricidad)
*TEMA III- ESTUDIO Y CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD: Descripción completa de
los elementos que componen la caldera. Funcionamiento de sus
accesorios. Combustibles y conducción de fuegos. Elementos que componen
la parte motora. Funcionamiento de los mecanismos de distribución.
Funcionamiento de los frenos. Empleo y uso del contravapor. Sistema de
lubricación de cajas y ejes.
Modalidad de examen: Escrita y oral
*TEMA IV- TECNICAS CONDUCTIVAS: Idem inciso a)
*TEMA V- RECONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE FALLAS EN LA UNIDAD: Idem
inciso a)
*TEMA VI- SEGURIDAD E HIGIENE: Idem inciso a)
ARTICULO 26. CIRCUIRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION
a) El Operador Ferroviario deberá solicitar al CENTRO un turno para la
evaluación del postulante del tema que le corresponda. Éste le otorgará
la fecha más próxima disponible.
b) El día del examen, para la confección o actualización del legajo del
postulante, se solicitará y registrará en el sistema informático la
siguiente información y documentación:
*Documento Nacional de Identidad del postulante, en original y copia.
*Certificado médico de Aptitud Psicofísica vigente.
*Boleta de pago del arancel correspondiente.
*De corresponder, declaración jurada del Operador Ferroviario
certificando el tiempo de actuación como Ayudante de Conductor, según
lo especificado en el art. 8° del presente Reglamento.
*Documentación adicional o complementaria que sea requerida por la
Autoridad de Aplicación.
c) Las unidades se rendirán de manera correlativa, comenzando, en los
caso que corresponda, por el examen escrito y seguido por el oral.
Aprobados ambos tipos de examen, el postulante podrá presentarse a
rendir la siguiente unidad y así sucesivamente hasta completar la
totalidad de las mismas del Programa de Exámenes correspondiente a la
tracción o modo de explotación descriptos en el presente Reglamento.
d) Por cada examen rendido, en cualquiera de sus modalidades (escrito,
oral o practico) y sea cual fuere su resultado (aprobado o aplazado),
se le otorgará al postulante un comprobante de asistencia conforme al
modelo establecido en el Anexo III de la presente Resolución.
e) Una vez superadas la totalidad de las evaluaciones del Programa de
Exámenes correspondiente a alguna de las categorías indicadas en el
art. 6 del presente Reglamento, se otorgará el Certificado de Idoneidad
Profesional de Conducción Ferroviaria, conforme al modelo establecido
en el Anexo III de la presente Resolución.
ARTICULO 27
REGIMEN DE TRANSICION
Se les reconocerá a los postulantes a conducción los exámenes aprobados
correspondientes a alguna de las unidades del Programa de Exámenes con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento. No
obstante, las unidades que le faltasen para finalizar dicho programa
serán evaluadas según lo aquí dispuesto.
ANEXO II
ARANCELES
En todos los casos se cobrará el doble de los valores indicados si se
tratare de repetición de exámen de aspirante o de un tema por
reprobación anterior. A su vez se duplicará el nuevo valor en caso de
persistir la reprobación.
Si los examinadores del CENTRO debieren trasladarse para tomar examen
fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires, se deberán abonar los
gastos correspondientes al traslado de cada uno de ellos indicando en
el cuadro, además del Arancel correspondiente a aspirante y/o tema por
cada uno de los postulantes.
ANEXO III
COMPROBANTE DE EXAMEN
CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL