MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 1554/2014
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0008667/2014 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, la
Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, la
Disposición DNM Nº 1949 del 30 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, habida cuenta del incremento en la cantidad de trámites que se
originan en las Localidades de Florencio Varela, Quilmes y Berazategui,
resulta conveniente gestionar la apertura de una Oficina Migratoria que
permita hacer frente a las demandas de regularización migratoria en los
municipios de las localidades mencionadas.
Que, de esta manera, se busca descomprimir la gran afluencia de
migrantes que —con domicilio en dicha jurisdicción— deben movilizarse
hasta la Sede Central del Organismo como así también hasta la
DELEGACION ALMIRANTE BROWN.
Que, conforme los términos de la Ley Nº 25.871, es tarea de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES evaluar las necesidades del público,
de manera de poder mejorar el servicio que se brinda tanto en Sede
Central como en el interior del país, facilitando el acceso a la
regularización migratoria que establece la normativa vigente.
Que esta Oficina Migratoria se limitaría, en un principio, a la resolución de trámites de admisión de extranjeros.
Que el artículo 107 de la Ley Nº 25.871 faculta a la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecer
nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias
asignadas.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 107 de la Ley Nº 25.871, el artículo 29 de
la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Habilítase en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES una Oficina
Migratoria bajo la denominación “DELEGACION FLORENCIO VARELA”, la que
dependerá administrativamente de la DIRECCION DE DELEGACIONES y
comprenderá los distritos detallados en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — La DELEGACION FLORENCIO VARELA tendrá las atribuciones
previstas en el Título I de la Disposición DNM Nº 1949/10 y demás
normativa modificatoria y complementaria.
ARTICULO 3° — Gírense las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION, a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la
DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la DIRECCION DE DELEGACIONES y a la
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION a fin de
implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar
cumplimiento con la presente medida.
ARTICULO 4° — Por intermedio de la DIRECCION DE GESTION, deberán
promoverse las actuaciones necesarias para la incorporación de la
DELEGACION FLORENCIO VARELA a la estructura organizativa de esta
Dirección Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de
la Decisión Administrativa Nº 1395/12.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
JURISDICCION DE LA DELEGACION FLORENCIO VARELA
MUNICIPIO DE QUILMES
MUNICIPIO DE BERAZATEGUI
MUNICIPIO DE FLORENCIO VARELA
e. 23/05/2014 Nº 34232/14 v. 23/05/2014