MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


Resolución Nº 1183/2014


Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0002246/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 261 del 2 de Marzo de 2011 y la Resolución RNP Nº 1474 del 13 de Junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 se faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.

Que el artículo 6° del Decreto Nº 261/2011 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias para llevar a cabo la emisión y expedición de los Pasaportes, como así también aquellas destinadas a realizar modificaciones en el diseño, características y elementos de seguridad de los mismos.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha dictado la Resolución Nº 1474/2012 dando un salto de calidad y seguridad al pasar a emitir Pasaportes Electrónicos.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS debe establecer parámetros técnicos estándar en la emisión a gran escala de Pasaportes, resultando necesario consignar en el mismo el/los nombre/s y apellido/s de su titular utilizando caracteres en imprenta mayúscula.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que otorgan los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el artículo 6° del Decreto Nº 261/2011.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que los datos volcados en el campo impreso correspondiente a el/los nombre/s y apellido/s del titular del Pasaporte, se consignarán íntegramente con caracteres en mayúscula de imprenta, debiendo constar los signos ortográficos correspondientes.

ARTICULO 2° — La presente medida será refrendada por la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA, y la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION.

ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°  — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTA D. LOPES, Directora Nacional de Identificación. — Dra. PATRICIA M. PALLADINO, Directora General Técnica Jurídica, Registro Nacional de las Personas. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas. — JOSE L. BONELLO, Director Nacional de Documentos de Viaje, Registro Nacional de las Personas. — DARIO A. SOFFIO, Director General de Tecnología de la Información, Registro Nacional de las Personas.

e. 23/05/2014 Nº 35086/14 v. 23/05/2014