MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 499/2014
Bs. As., 15/5/2014
VISTO el Expediente Nº 4374/14 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
solicita a este Ministerio la publicación de la reforma introducida a
su Estatuto Académico por resolución de la Honorable Asamblea
Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 18 de diciembre de 2013 y
de la que da cuenta la Resolución Nº 029 del Honorable Consejo Superior
de la misma fecha.
Que analizada la modificación introducida al texto del artículo 20
inciso b), segundo párrafo del Estatuto vigente aprobado por Resolución
Ministerial Nº 2219 de fecha 11 de diciembre de 2012, se observa que la
misma no violenta ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que
corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la
modificación introducida al texto del artículo 20 inciso b) segundo
párrafo del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA,
cuya modificación fue dispuesta por Resolución del Honorable Consejo
Superior Nº 029 de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada en
cumplimiento de lo dispuesto por la Honorable Asamblea Universitaria en
la sesión celebrada en la misma fecha, el que queda redactado de
acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos
los efectos forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO
Artículo 20, inciso b) párrafo segundo:
“…Podrá convocarse a la Asamblea Universitaria para producir Enmienda
de un solo Artículo y sus concordantes del Estatuto. Esto, no podrá
hacerse por más de una vez al año calendario y requerirá para su
aprobación, de los votos de la Mitad más uno (1/2 + 1) de los Miembros
Presentes.”
e. 23/05/2014 Nº 33941/14 v. 23/05/2014