MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 562/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.489.021/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 24 de abril de 2012 y Nº 600 del 7 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86 del Expediente Nº 1.489.021/12 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), y la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada, homologada mediante la Resolución S.T. Nº 600/12 y registrada bajo el Nº 463/12, corresponde al acuerdo homologado por el Artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 562/12 y registrado bajo los Nº 433/12, conforme surge de fojas 105/107, 110, 70/72 y 75, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio del importe promedio que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 849 del 22 de julio de 2013, se fijaron los importes promedios con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y a partir del 1° de abril de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 450/13.

Que a fojas 252/256, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 24 de abril de 2012 y registrado bajo el Nº 433/12 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.489.021/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA)
C/
CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR

CCT Nº 460/73
01/04/2012$ 5.649,55$ 16.948,65

Expediente Nº 1.489.021/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 562/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 316/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.