MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 562/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.489.021/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 24 de abril de 2012 y Nº 600 del 7 de
mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 86 del Expediente Nº 1.489.021/12 obra la escala salarial
pactada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), y la CAMARA DE
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada, homologada mediante la Resolución S.T. Nº
600/12 y registrada bajo el Nº 463/12, corresponde al acuerdo
homologado por el Artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 562/12 y
registrado bajo los Nº 433/12, conforme surge de fojas 105/107, 110,
70/72 y 75, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que sin perjuicio del importe promedio que se fija por el presente
acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 849 del 22 de julio de 2013, se fijaron los
importes promedios con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y a
partir del 1° de abril de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 450/13.
Que a fojas 252/256, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 24 de abril de 2012 y
registrado bajo el Nº 433/12 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA) y la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la
CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y la ASOCIACION CIVIL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.489.021/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA)
C/
CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR
CCT Nº 460/73 | 01/04/2012 | $ 5.649,55 | $ 16.948,65 |
Expediente Nº 1.489.021/12
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 562/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 316/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.