Resolución 2134 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7103a sesión, celebrada el 28 de enero de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones y
declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en
particular las resoluciones 2121 (2013) y 2127 (2013),
Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la
independencia, la unidad y la integridad territorial de la República
Centroafricana y recordando la importancia de los principios de no
injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Expresando profunda preocupación
por el hecho de que siga deteriorándose en la República Centroafricana
la situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso total
del orden público, la ausencia del estado de derecho y los asesinatos e
incendios intencionados por motivos religiosos, y expresando también su
grave preocupación por las consecuencias que la inestabilidad de la
República Centroafricana puede acarrear para la región de Africa
Central y otros lugares, y destacando a este respecto la necesidad de
que la comunidad internacional reaccione con rapidez,
Condenando los ataques
ocurridos en la República Centroafricana, en particular los que han
tenido lugar desde el 5 de diciembre de 2013 en Bangui, que han causado
más de 1.000 muertos y cientos de miles de desplazados internos y han
provocado una amplia violencia entre comunidades cristianas y
musulmanas en todo el país,
Seriamente preocupado todavía
por las violaciones múltiples y en aumento del derecho internacional
humanitario y las violaciones y los abusos generalizados de los
derechos humanos, incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales,
desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura,
violencia sexual contra las mujeres y los niños, violación,
reclutamiento y utilización de niños, y ataques contra civiles y
lugares de culto, cometidos por antiguos elementos de Seleka y grupos
de milicias, en particular los conocidos como “antibalaka”,
Alarmado por el creciente ciclo de violencia y represalias y de
degeneración en una escisión religiosa y étnica de todo el país, lo
cual podría derivar en una situación incontrolable en la que podrían
ocurrir delitos graves conforme al derecho internacional, en particular
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que acarreen graves
consecuencias regionales,
Observando que el Sistema de
Certificación del Proceso de Kimberley ha suspendido temporalmente el
comercio de diamantes en bruto por la República Centroafricana,
expresando preocupación por que el contrabando de diamantes y otras
formas de explotación ilícita de los recursos naturales, incluida la
caza furtiva, son fuerzas desestabilizadoras en la República
Centroafricana, y alentando a las Autoridades de Transición y a las
autoridades estatales a que traten esas cuestiones mediante todas las
vías posibles,
Acogiendo con beneplácito la
elección del Reino de Marruecos a la Presidencia de la configuración de
la Comisión de Consolidación de la Paz encargada de la República
Centroafricana, y reiterando el papel de la Comisión en lo relativo a
movilizar y mantener la atención y el compromiso de los asociados y los
agentes en apoyo de las iniciativas regionales y de las Naciones Unidas
conexas,
Recordando que las Autoridades
de Transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a la
población civil en la República Centroafricana,
Acogiendo con beneplácito el liderazgo activo de la Comunidad Económica
de los Estados de Africa Central en la reunión de dirigentes
gubernamentales, miembros del Consejo Nacional de Transición y
representantes de la sociedad civil de la República Centroafricana
acogida por el Gobierno del Chad en Yamena los días 9 y 10 de enero de
2014 para celebrar debates sobre la transición política en la República
Centroafricana, y alentando a que continúen los esfuerzos en este
sentido,
Tomando nota de la Declaración
de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia
Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos sobre la Promoción
de la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de
los Grandes Lagos, celebrada en Luanda el 15 de enero de 2014,
Expresando su profundo reconocimiento
por las medidas adoptadas por la Misión Internacional de Apoyo a la
República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA), los países que
le aportan contingentes y las Fuerzas Francesas para proteger a los
civiles y ayudar a estabilizar la situación de la seguridad
inmediatamente después de aprobarse la resolución 2127 (2013), y
expresando su reconocimiento también a los asociados que han
proporcionado transporte aéreo para agilizar el despliegue de los
contingentes,
Acogiendo con beneplácito el
papel de las autoridades religiosas del país a nivel nacional para
tratar de pacificar las relaciones y prevenir la violencia entre las
comunidades religiosas, y observando la necesidad de ampliar sus voces
a nivel local,
Destacando la necesidad
urgente de que se asignen a la Oficina Integrada de las Naciones Unidas
para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA)
mayores recursos y conocimientos especializados a fin de que la misión
pueda cumplir plenamente su mandato,
Recordando la necesidad de un
proceso efectivo de desarme, desmovilización y reintegración, así como
de repatriación en el caso de los combatientes extranjeros, respetando
al mismo tiempo la necesidad de luchar contra la impunidad,
Destacando la necesidad de
poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y de llevar
ante la justicia a los autores de violaciones del derecho internacional
humanitario y de abusos y violaciones de los derechos humanos, y en
este sentido, subrayando la necesidad de reforzar los mecanismos
nacionales de rendición de cuentas,
Recordando su resolución 2117
(2013) y expresando seria preocupación por la amenaza para la paz y
seguridad en la República Centroafricana derivada del tráfico ilícito,
la acumulación desestabilizadora y la utilización indebida de armas
pequeñas y armas ligeras,
Recordando la carta de su
Presidencia de fecha 29 de octubre de 2013 relativa a la intención del
Secretario General de desplegar una unidad de guardias a la República
Centroafricana como parte de la BINUCA,
Acogiendo con beneplácito el
firme compromiso de la Unión Europea en pro de la República
Centroafricana, en particular las conclusiones del Consejo de Asuntos
Exteriores de 20 de octubre de 2013 y 16 de diciembre de 2013 y la
decisión de la Unión Europea de contribuir financieramente al
despliegue de la MISCA en el marco del Mecanismo para la Paz en Africa,
Acogiendo con beneplácito la
celebración de una sesión especial del Consejo de Derechos Humanos y
tomando nota con aprecio del nombramiento de la Experta Independiente
sobre la situación de los derechos humanos en la República
Centroafricana,
Acogiendo con satisfacción las
promesas realizadas en la Reunión de Alto Nivel sobre la Acción
Humanitaria en la República Centroafricana, celebrada en Bruselas el 20
de enero de 2014, y alentando a la comunidad internacional a que cumpla
sin demora las promesas de seguir prestando apoyo en respuesta a la
situación humanitaria en la República Centroafricana,
Acogiendo con beneplácito la
disposición de la Unión Europea, expresada en la reunión del Consejo de
la Unión Europea celebrada el 20 de enero de 2014, a considerar el
establecimiento de una operación temporal para apoyar a la MISCA en la
República Centroafricana, y tomando nota de la carta de fecha 21 de
enero de 2014 de la Alta Representante de la Unión Europea,
Tomando nota de la carta de las Autoridades de Transición de la
República Centroafricana de fecha 22 de enero de 2014, en la que se
aprueba el despliegue de una operación de la Unión Europea,
Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Mandato de la BINUCA
1.
Decide prorrogar el mandato de la BINUCA hasta el 31 de enero de 2015;
2.
Decide reforzar y actualizar el mandato de la BINUCA, que consistirá en lo siguiente:
a) Apoyo a la aplicación del proceso de transición:
- Acelerar el restablecimiento del orden constitucional y la aplicación
de los Acuerdos de Libreville mediante la determinación, facilitación y
coordinación de comunicaciones periódicas entre todas las partes
interesadas de Africa Central, regionales e internacionales competentes
y proporcionar asesoramiento estratégico, asistencia técnica y apoyo al
proceso político en curso, las instituciones y las Autoridades de
Transición y sus mecanismos de ejecución;
- Asumir un papel de liderazgo en la colaboración con las Autoridades
de Transición, los interesados pertinentes, los agentes regionales y la
comunidad internacional para elaborar y facilitar el proceso de
transición política y prestar asistencia técnica en apoyo al proceso;
- Prestar asistencia en las iniciativas de reconciliación, a nivel
nacional y local, en particular mediante el diálogo entre religiones y
mecanismos de la verdad y la reconciliación en colaboración con las
Autoridades de Transición y los órganos regionales pertinentes;
- Hacer todos los preparativos necesarios, en apoyo a las Autoridades
de Transición y trabajar con carácter urgente con la Autoridad
Electoral Nacional, para celebrar elecciones libres y limpias, que
incluyan la participación efectiva de las mujeres, lo antes posible,
pero a más tardar en febrero de 2015, y de ser posible, en el segundo
semestre de 2014, entre otras cosas, proporcionando una evaluación
urgente de las necesidades financieras, técnicas y logísticas para el
proceso electoral;
b) Apoyo a la prevención de conflictos y la asistencia humanitaria:
- Desempeñar labores de buenos oficios, fomento de la confianza y
facilitación a fin de anticipar, prever, mitigar y resolver conflictos
y facilitar la prestación de asistencia humanitaria dirigida por
civiles en condiciones de seguridad, de conformidad con los principios
rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria;
- Ayudar a coordinar la asistencia humanitaria;
c) Ampliación de la autoridad del Estado:
- Promover y apoyar la rápida restauración de la autoridad del Estado en todo el territorio del país;
- Prestar asistencia a las instituciones gubernamentales de la
República Centroafricana, incluso mediante la prestación de asistencia
técnica, para aumentar su capacidad de desempeñar funciones básicas de
gobierno y prestar servicios básicos a la población de la República
Centroafricana;
d) Apoyo a la estabilización de la situación de la seguridad:
- Prestar apoyo para estabilizar la situación de la seguridad mediante
asesoramiento y asistencia técnica en apoyo a la gobernanza y la
reforma del sector de la seguridad, el estado de derecho (incluidos los
cuerpos policiales y los sistemas judicial y penitenciario), el
desarme, la desmovilización y la reintegración de los combatientes y la
repatriación en el caso de los combatientes extranjeros, incluidos
todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, y las
actividades relativas a las minas, incluida la remoción de restos
explosivos de guerra;
- Finalizar, en colaboración con las Autoridades de Transición y en
consulta con la MISCA y las Fuerzas Francesas, una estrategia general
de desarme, desmovilización y reintegración y de desarme,
desmovilización, reintegración y repatriación, y apoyar su ejecución,
incluso mediante la prestación de asistencia técnica y la coordinación
del apoyo de los interesados regionales e internacionales;
e) Promoción y protección de los derechos humanos:
- Vigilar y ayudar a investigar los casos de violación del derecho
internacional humanitario y de abusos y violaciones de los derechos
humanos cometidos en la República Centroafricana, incluso por el
Ejército de Resistencia del Señor, e informar al Consejo a ese
respecto, y contribuir a las labores para identificar a los autores y
prevenir esos abusos y violaciones;
- Vigilar y ayudar a investigar específicamente los abusos y
violaciones cometidos contra los niños y las violaciones cometidas
contra las mujeres, en particular todas las formas de violencia sexual
en el conflicto armado, entre otras cosas, mediante el despliegue de
asesores de protección de menores y asesores de protección de la mujer,
e informar al Consejo a ese respecto;
- Ayudar a fortalecer la capacidad, incluso mediante la prestación de
asistencia técnica, del sistema judicial nacional, incluidos los
mecanismos de justicia de transición y de las instituciones nacionales
de derechos humanos y ayudar en los esfuerzos de reconciliación
nacional, en coordinación con la Comisión Internacional de
investigación y la Experta Independiente, según proceda;
f) Cooperación con el Comité y el Grupo de Expertos establecidos en virtud de los párrafos 57 y 59 de la resolución 2127 (2013):
- Ayudar al Comité establecido en virtud del párrafo 57 de la
resolución 2127 (2013) y el Grupo de Expertos establecido en virtud de
la misma resolución, dentro de sus posibilidades, en particular
transmitiendo la información pertinente para la ejecución del mandato
del Comité y el Grupo de Expertos;
g) Coordinación de los agentes internacionales:
- Coordinar la labor de los agentes internacionales que participan en la ejecución de las tareas descritas;
3.
Solicita al Secretario
General que refuerce con urgencia la BINUCA y le proporcione una
cantidad significativamente mayor de recursos y conocimientos
especializados a fin de que desempeñe plenamente y con prontitud todos
los aspectos del mandato encomendado en el párrafo 2 de la presente
resolución y aumente su capacidad de coordinar a los agentes
internacionales en el ámbito de su mandato, y en este sentido solicita
además al Secretario General que presente propuestas y necesidades de
recursos a los órganos competentes, tan pronto como sea posible;
4.
Recuerda la necesidad de
que las Autoridades de Transición restablezcan la autoridad del Estado
en todo el territorio del país y subraya en ese contexto la importancia
de la expansión adicional de la BINUCA en las provincias;
5.
Destaca la importancia de
que la BINUCA trabaje en estrecha colaboración con el equipo de las
Naciones Unidas en el País y la Comisión de Consolidación de la Paz;
6.
Acoge con beneplácito el
despliegue el 1 de enero de 2014 de un contingente inicial de la unidad
de guardias del Reino de Marruecos, e insta al Secretario General a que
acelere los preparativos para el rápido despliegue de toda la unidad de
guardias a la mayor brevedad posible;
7.
Destaca la importancia de
que la BINUCA haga urgentemente todos los preparativos necesarios para
la celebración de las elecciones, con las Autoridades de Transición y
la Autoridad Electoral Nacional;
8.
Recalca la importancia de
que las Autoridades de Transición finalicen, con el apoyo de la BINUCA,
una estrategia amplia para el desarme, desmovilización y reintegración
de los excombatientes y su repatriación en el caso de los combatientes
extranjeros, incluidos todos los niños vinculados a fuerzas y grupos
armados, en colaboración con las Autoridades de Transición y en
consulta con la MISCA y las Fuerzas Francesas, y a este respecto,
reitera su solicitud al Secretario General de que presente propuestas
detalladas para el apoyo de las Naciones Unidas en su próximo informe
que deberá presentarle a más tardar el 5 de marzo de 2014;
9.
Exhorta a las Autoridades
de Transición, con la asistencia de la BINUCA y los asociados
internacionales, a que hagan frente al tráfico ilícito, la acumulación
desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras
en la República Centroafricana, y aseguren la gestión, el
almacenamiento y la seguridad efectivas de sus arsenales de armas
pequeñas y armas ligeras y la recogida o destrucción de las existencias
de armas sobrantes y las armas y municiones incautados, sin marcar o
mantenidos de manera ilícita, y destaca además la importancia de
incorporar esos elementos en los programas de reforma del sector de la
seguridad y de desarme, desmovilización y reintegración o repatriación;
10.
Destaca la urgente
necesidad de desplegar en todo el país un mayor número de observadores
de derechos humanos de la BINUCA a fin de que pueda desempeñar
plenamente su mandato de vigilar, ayudar a investigar y comunicar al
Consejo las violaciones del derecho internacional humanitario y los
abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos en la República
Centroafricana y de desplegar un número adecuado de asesores de
protección de menores y asesores de protección de la mujer como se
indica en el párrafo 10 de la resolución 2121 (2013);
11.
Recuerda la necesidad de
que la BINUCA facilite la prestación de asistencia humanitaria dirigida
por civiles en condiciones de seguridad, de conformidad con los
principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia
humanitaria y en coordinación con todos los agentes humanitarios;
12.
Destaca la necesidad de
establecer de inmediato mecanismos de coordinación apropiados entre la
BINUCA y la MISCA y la operación de la Unión Europea en la República
Centroafricana;
13.
Expresa su intención de
vigilar de cerca la aplicación de lo anterior y solicita al Secretario
General que le presente información actualizada al respecto;
Proceso político
14.
Subraya su apoyo a los
Acuerdos de Libreville de 11 de enero de 2013, la Declaración de Yamena
de 18 de abril de 2013, el Llamamiento de Brazzaville de 3 de mayo de
2013, la Carta de Transición y la declaración aprobada por el Grupo de
Contacto Internacional sobre la República Centroafricana en su tercera
reunión, celebrada en Bangui el 8 de noviembre de 2013;
15.
Acoge con beneplácito
también la designación por el Consejo Nacional de Transición, el 20 de
enero de 2014, de Catherine Samba-Panza como nueva Jefa de Estado de
Transición, el nombramiento de Andre Nzapayeke como Primer Ministro de
Transición, y la formación de un Gobierno de Transición;
16.
Insta a las Autoridades de Transición a que sigan trabajando en pro de la estabilización, la reconciliación y la unidad nacionales;
17.
Acoge con beneplácito el
establecimiento de la Autoridad Electoral Nacional el 16 de diciembre
de 2013, y recalca la importancia de que las Autoridades de Transición,
con el apoyo de la BINUCA, celebren elecciones libres y limpias, en
particular asegurando la participación de las mujeres, lo antes
posible, pero a más tardar en febrero de 2015, y de ser posible, en el
segundo semestre de 2014;
18.
Recuerda el compromiso
asumido por las Autoridades de Transición de iniciar medidas rápidas y
concretas, entre ellas la convocatoria de un marco de conciliación a
más tardar el 24 de febrero de 2014, para celebrar un diálogo nacional
inclusivo y pacífico a fin de promover la reconciliación, y las exhorta
a tomar medidas rápidas en este sentido, en estrecha coordinación con
la BINUCA;
Derechos humanos y acceso humanitario
19.
Acoge con beneplácito el
nombramiento de la Comisión Internacional de Investigación el 22 de
enero de 2014, a fin de investigar inmediatamente las denuncias de
violaciones del derecho internacional humanitario, del derecho
internacional de los derechos humanos y los abusos de los derechos
humanos en la República Centroafricana por todas las partes desde el 1
de enero de 2013, exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente
con esa Comisión y alienta a la BINUCA a que coopere, según proceda,
con la Experta Independiente del Consejo de Derechos Humanos y la
Comisión Internacional de Investigación;
20.
Solicita a la BINUCA que
proporcione asistencia a las Autoridades de Transición para preservar,
en coordinación con la MISCA, las pruebas y las escenas de los delitos
a fin de prestar apoyo a investigaciones futuras;
21.
Reitera que todos los
autores de esas violaciones y abusos deberán rendir cuentas y que
algunos de esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en que la República
Centroafricana es Estado parte, y recuerda las declaraciones formuladas
por la Fiscal de la Corte Penal Internacional el 7 de agosto de 2013 y
el 9 de diciembre de 2013;
22.
Exhorta a todas las partes
en el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidos
antiguos elementos de Seleka y “antibalaka”, a emitir órdenes claras
que prohíban todas las violaciones y abusos contra los niños, en
contravención del derecho internacional aplicable, tales como su
reclutamiento y utilización, la violación y la violencia sexual, el
asesinato y la mutilación, los secuestros y los ataques contra escuelas
y hospitales, y exhorta también a las Autoridades de Transición a
formular y cumplir compromisos concretos relativos a la investigación
oportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindan
cuentas de sus actos y de que los responsables de tales violaciones y
abusos sean excluidos del sector de la seguridad;
23.
Reitera su exigencia de
que todas las partes protejan y consideren como víctimas a los niños
que han sido puestos en libertad o han sido separados de fuerzas y
grupos armados, y pone de relieve la necesidad de prestar particular
atención a la protección, liberación y reintegración de todos los niños
vinculados a fuerzas y grupos armados;
24.
Exhorta a todas las partes
en el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidos
antiguos elementos de Seleka y “antibalaka” a dar órdenes claras contra
la violencia sexual y por razón de género, y exhorta además a las
Autoridades de Transición a formular y cumplir compromisos específicos
sobre la investigación oportuna de los presuntos abusos a fin de que
los autores rindan cuentas de sus actos, de conformidad con lo
dispuesto en las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), y a facilitar
el acceso inmediato de las víctimas de la violencia sexual a los
servicios disponibles;
25.
Reitera su exhortación a
todas las partes en el conflicto armado en la República Centroafricana
a que colaboren con la Representante Especial del Secretario General
para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la
Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos;
26.
Exige que las Autoridades
de Transición, así como todos los grupos de milicias partes en el
conflicto, en particular los antiguos Seleka y los “antibalaka”,
garanticen el acceso rápido, seguro y sin trabas de las organizaciones
humanitarias y el personal de socorro y la prestación oportuna de
asistencia humanitaria a la población necesitada, respetando los
principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia
humanitaria, a saber, neutralidad, imparcialidad, humanidad e
independencia en la prestación de asistencia humanitaria;
27.
Expresa profunda
preocupación por el creciente número de desplazados internos como
resultado de la persistencia de la violencia, destaca la necesidad de
asegurar que se atiendan las necesidades básicas de esas personas, en
particular el acceso al agua, la alimentación y los refugios, y encomia
a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados
por sus esfuerzos para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la
población necesitada en la República Centroafricana, reconociendo al
mismo tiempo la necesidad de aumentar la asistencia para hacer frente a
necesidades cada vez mayores;
28.
Exhorta a los Estados
Miembros a que respondan rápidamente a los llamamientos humanitarios de
las Naciones Unidas para atender las necesidades urgentes y crecientes
de la población de la República Centroafricana y los refugiados que han
huido a países vecinos y, a tal efecto, alienta a los organismos
humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados a ejecutar sin
demora sus proyectos humanitarios;
29.
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide lo siguiente:
Sanciones
30.
Decide que, por un período
inicial de un año desde la fecha de aprobación de la presente
resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas
necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por
ellos de las personas que designe el Comité establecido de conformidad
con el párrafo 57 de la resolución 2127 (2013), en la inteligencia de
que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a
denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;
31.
Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 30 de la presente resolución no se aplicarán:
a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que
se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las
obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;
c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención
promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en la
República Centroafricana y la estabilidad en la región;
32.
Decide que, por un período
inicial de un año desde la fecha de aprobación de la presente
resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora
todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que
se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el
control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por
el Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la resolución
2127 (2013), o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo
su dirección o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el
control de esas personas, y decide además que todos los Estados
Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o
entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos,
activos financieros ni recursos económicos a disposición de las
personas o entidades designadas por el Comité:
33.
Decide que las medidas
establecidas en el párrafo 32 de la presente resolución no se aplicarán
a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando
los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:
a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de
alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico,
impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o
exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto
razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la
prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad
con la legislación nacional, por servicios de administración o
mantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financieros
y recursos económicos, previa notificación de esos Estados al Comité de
la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos,
otros activos financieros o recursos económicos y de no haber una
decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a
partir de la notificación;
b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de
que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa
determinación al Comité y que éste la haya aprobado; o
c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o
arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y
recursos económicos podrán utilizarse con tal fin, a condición de que
el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente
resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el
Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados
Miembros pertinentes;
34.
Decide que los Estados
Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 32 los intereses u otras
ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en
virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en
que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la
presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y
pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan
congelados;
35.
Decide que las medidas
enunciadas en el párrafo 32 no impedirán que una persona o entidad
designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos
suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en
la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes, hayan
determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por
una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 32, y después de
que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su
intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando
proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos
económicos con ese fin diez días hábiles antes de la fecha de dicha
autorización;
36.
Decide que las medidas a
que se hace referencia en los párrafos 30 y 32 de la presente
resolución se aplicarán a las personas y entidades designadas por el
Comité que participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la
estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos
actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que pongan en
peligro u obstaculicen el proceso de transición política, incluida una
transición hacia elecciones democráticas libres y limpias, o que
alienten la violencia;
37.
Decide también a este
respecto que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 30 y
32 de la presente resolución se aplicarán a las personas y entidades
designadas por el Comité que:
a) Actúen en contravención del embargo de armas establecido en el
párrafo 54 de la resolución 2127 (2013), o que hayan suministrado,
vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o a
redes delictivas en la República Centroafricana o que hayan recibido
armas o cualquier material conexo, o cualquier asesoramiento técnico,
capacitación, o asistencia, incluida la financiación y la asistencia
financiera relacionados con actividades violentas de grupos armados o
redes delictivas en la República Centroafricana;
b) Participen en la planificación, dirección o comisión de actos que
violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho
internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o
violaciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana,
incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles,
ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y
hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;
c) Recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la República
Centroafricana, en violación del derecho internacional aplicable;
d) Presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la
explotación ilícita de los recursos naturales, incluidos los diamantes,
las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la
República Centroafricana;
e) Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República
Centroafricana, o el acceso a la asistencia humanitaria o su
distribución en la República Centroafricana;
f) Participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de
ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias
internacionales de seguridad, entre ellas la BINUCA, la MISCA, la
operación de la Unión Europea y las demás fuerzas que las apoyan:
g) Sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado de
conformidad con el presente párrafo o el párrafo 36 de la presente
resolución, le hayan prestado apoyo o actuado en pro de esa entidad, en
su nombre o siguiendo sus instrucciones;
38.
Expresa profunda
preocupación por los informes de que algunas figuras políticas de la
República Centroafricana han proporcionado apoyo y dirección a grupos
“antibalaka” y Seleka que han planificado actos de violencia y abusos y
violaciones graves de los derechos humanos contra la población civil de
la República Centroafricana, exige que esas figuras y todos los demás
pongan fin a esas actividades de inmediato, y encarga al Comité que
considere, con carácter de urgencia, la designación de esas figuras en
el régimen de sanciones selectivas si realizan cualquiera de las
actividades establecidas en los párrafos 36 y 37 de la presente
resolución;
39.
Insta a las figuras
políticas de la República Centroafricana, entre ellas altos
funcionarios en las administraciones anteriores de Bozize y Djotodia,
como François Bozize y Noureddine Adam, a que exhorten a sus
partidarios a que pongan fin a todo ataque contra los civiles;
40.
Decide que el embargo de
armas establecido en virtud del párrafo 54 y las medidas establecidas
en el párrafo 55 de la resolución 2127 (2013) se prorroguen por un
período de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución y decide además que las medidas establecidas en el párrafo
54 de la resolución 2127 (2003) no se aplicarán a los suministros
destinados únicamente a apoyar a la operación de la Unión Europea para
su uso;
41.
Decide que el mandato del
Comité se aplicará respecto de las medidas impuestas en la presente
resolución y que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el
párrafo 59 de la resolución 2127 (2013) se prorrogue por un período de
un año desde la fecha de aprobación de la presente resolución y que
también incluya ayudar al Comité proporcionando información sobre las
personas y entidades designadas y las personas y entidades que puedan
cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 36 y
37, en particular mediante la presentación de esa información al
Comité, a medida que disponga de ella, e incluir en sus informes
oficiales por escrito los nombres de posibles personas o entidades
designadas, los datos de identificación adecuados y la información
pertinente sobre el motivo por el cual la persona o entidad podría
cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 36 y
37;
42.
Exhorta a todos los
Estados Miembros a que informen al Comité, dentro de los 90 días a
partir de la aprobación de la presente resolución, de las medidas que
hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en el párrafo 54
de la resolución 2127 (2013) y los párrafos 30 y 32 de la presente
resolución;
Mandato de la operación de la Unión Europea en la República Centroafricana
43.
Autoriza a la Unión
Europea a desplegar en la República Centroafricana la operación a que
se hace referencia en la carta de fecha 21 de enero de 2014 de la Alta
Representante de la Unión Europea (S/2014/45);
44.
Autoriza a la operación de
la Unión Europea a adoptar todas las medidas necesarias dentro de los
límites de su capacidad y zonas de despliegue desde su despliegue
inicial y por un período de seis meses a partir de la declaración de su
capacidad operacional plena;
45.
Solicita a la Unión
Europea que le informe sobre la ejecución de este mandato en la
República Centroafricana y coordine sus informes con los informes de la
Unión Africana a que se hace referencia en el párrafo 32 de la
resolución 2127 (2013);
46.
Exhorta a los Estados
Miembros, incluidos los países vecinos de la República Centroafricana,
a que adopten medidas apropiadas para apoyar la acción de la Unión
Europea, en particular facilitando la transferencia a la República
Centroafricana, sin obstáculos ni retrasos, de todo el personal,
equipo, provisiones, suministros y otros artículos, incluidos vehículos
y piezas de repuesto, destinados a la operación de la Unión Europea;
47.
Invita a las Autoridades
de Transición de la República Centroafricana a que concierten un
acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas tan pronto como sea posible
para el establecimiento de la operación de la Unión Europea;
48.
Pone de relieve la
necesidad de que todas las fuerzas militares en la República
Centroafricana, en el desempeño de su mandato, actúen respetando
plenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad de la
República Centroafricana y en plena conformidad con las disposiciones
aplicables del derecho internacional humanitario, el derecho de los
derechos humanos y el derecho de los refugiados, y recuerda la
importancia de la capacitación a ese respecto;
49.
Solicita al Secretario
General que le informe sobre la aplicación del mandato de la BINUCA
cada 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución;
50.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.